4º Juzgado Civil de Santiago

GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/PEREIRA

Rol

C-36005-2019

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 30 de diciembre de 2019 comparece la abogada Feliza Bahamonde Wormull, en representación de GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es Sergio Alberto Jalaff Sanz, ingeniero comercial, todos domiciliados en Cerro Colorado Nº 5.240, piso 6º, Torre del Parque I, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de JUAN ALEJANDRO PEREIRA VERDUGO, técnico en enfermería, con domicilio en Alicahue Nº 18400, comuna de San Bernardo, en Lo Echevers Nº 280, comuna de Quilicura y en pasaje Julieta Nº 4485, comuna de Pedro Aguirre Cerda, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la cantidad de $5.328.990, más intereses y costas. Manifiesta que el demandado adeuda a su mandante el importe del pagaré Nº 170193708, suscrito con fecha 13 de diciembre de 2017, por la suma de $6.312.880, por concepto de capital, pagadero en 37 cuotas mensuales y sucesivas, con los vencimientos y por los montos descritos en dicho documento. E LLV Refiere que se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,86% mensual. Afirma que se acordó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Señala que, además, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Relata que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagaré, desde la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Global Soluciones Financieras S.A., solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Juan Alejandro Pereira Verdugo por la cantidad de $ 5.328.990, más intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en que entre la fecha de su mora, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de su notificación, con la presentación de su escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. En subsidio, indica que a más tardar la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la de su presentación, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene en el pagaré fundante de esta ejecución se han pactado vencimientos sucesivos (cuotas), incorporándose una cláusula de aceleración facultativa, por lo que los plazos de prescripción de cada una de las cuotas serán independientes una de otras hasta la fecha en que el acreedor haga efectiva la aceleración de las mismas, lo que ocurre con la presentación a distribución de la demanda. De este modo, infiere que a la fecha de notificación de la demanda, esto es el día 19 de mayo de 2021, el plazo de prescripción contado desde el vencimiento de la obligación sólo había sido superado respecto de 15 LLV cuotas demandadas del pagaré, estando vigente respecto de las cuotas Nº 29 a la 37, ambas inclusive, razón por la cual se allana parcialmente a la prescripción de las cuotas número 15 a la 28, ambas inclusive. CUARTO: Que la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social y, por sobre todo, proveer seguridad jurídica a las relaciones de derecho. QUINTO: Que el pagaré materia de la excepción contiene una cláusula de aceleración, la que tiene por objeto hacer exigible el total de la deuda pactada a plazo como si se encontrare vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes y plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que, así entendida, el tiempo de prescripción debe computarse desde que se dan los presupuestos previstos en dicha cláusula. Lo indicado se concluye de los mismos términos en que se pactó la cláusula de acel

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del Código Civil; 98 de la Ley 18.092; más demás que fueren aplicables; SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 17 de mayo de 2021. II. Que se ordena alzar la presente ejecución seguida en autos. III. Que se condena en costas a la ejecutante. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. LLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-12T18:21:12-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-36005-2019 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A / PEREIRA Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 30 de diciembre de 2019 comparece la abogada Feliza Bahamonde Wormull, en representación de GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo geren

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