TEOFILO EVANGELISTA CHAVEZ C/ RODRIGO ARMANDO ZÁRATE VÉLIZ
Rol
O-4161-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 04 de Diciembre del 2023 a las 20:00 hrs. aproximadamente, en circunstancias que la víctima TEOFILO EVANGELISTA CHAVEZ, en compañía de un amigo se encontraba en la plaza de armas de Longavi, se le acerco el imputado RODRIGO ARMANDO ZARATE VELIZ, el quien sin mediar provocación alguno comenzó a insultarlo, luego de ello comenzó a agredirlo con un palo en diversas partes del cuerpo, teniendo la victima que retirarse del lugar para evitar que el imputado lo siguiera agrediendo. A consecuencia de lo anterior la víctima fue atendida en el SAPU AMANDA BENAVENTE, donde el médico de turno le diagnostico “región dorsal se evidencia eritema posterior”, lesión de carácter LEVE. Linares, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 494 N° 5 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a RODRIGO ARMANDO ZARATE VELIZ, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, como autor de la falta de lesiones leves en la persona de Teofilo Evangelista Chávez, en grado de consumado, hecho ocurrido en Longaví con fecha 04 de diciembre del año 2023. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los Código: NXVSXRVHQEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando el condenado manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde el vencimient
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a RODRIGO ARMANDO ZARATE VELIZ, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, como autor de la falta de lesiones leves en la persona de Teofilo Evangelista Chávez, en grado de consumado, hecho ocurrido en Longaví con fecha 04 de diciembre del año 2023. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los Código: NXVSXRVHQEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando el condenado manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde el vencimiento de la parcialidad que no pague. En el caso que no pague la multa, alguna de sus parcialidades ni manifieste su voluntad por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. III.- Atendida la admisión de respons
Texto Completo (Preview)
RUC : 2301339938-7 RIT : 4161-2023 DELITO : Lesiones leves GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : RODRIGO ARMANDO ZARATE VELIZ RUT N° : 15.155.460-1 DOMICILIO : Calle 4 Oriente N° 153 Longaví FISCAL : Alberto Gallegos Morales DEFENSOR : Francisco Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren HECHOS ACREDITADOS: El día 04 de Diciembre del 2023
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