15º Juzgado Civil de Santiago

RIVEROS/

Rol

V-21-2020

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don LUIS EDUARDO TORO BOSSAY y NICOLE NANNIG TUCHIE, abogados, en representación judicial de don AGUSTÍN RIVEROS MEDINA, contador y de doña MARISOL ELIZABETH RIVEROS CARRASCO, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°2939, piso 5, comuna de Las Condes y ésta última en calidad de curadora general de bienes de su madre doña ANA LUISA CARRASCO SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad N°3.682.458-1, dueña de casa, con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N°3775, departamento 601, comuna de Providencia, quienes solicitan la aprobación judicial de la liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación de bienes de la comunidad de gananciales habida entre don Agustín Riveros Medina y su cónyuge interdicta doña Ana Luisa Carrasco San Martín. Relatan que doña Ana Luisa Carrasco San Martín, fue declarada interdicta por causa de demencia mediante sentencia definitiva firme dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago con fecha 12 de abril de 2018, en los autos voluntarios Rol V-421-2017, en los cuales se designó a su hija, doña Marisol Riveros Carrasco, como su curadora general, legítima y definitiva. Agregan, que la declaración de interdicción se encuentra inscrita a fojas 19.264 N° 30.571 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Exponen, que de acuerdo al certificado de matrimonio acompañado en la solicitud, doña Ana Luisa Carrasco San Martín y don Agustín Riveros Medina contrajeron matrimonio con fecha 16 de enero de 1961 pactando en el acto del matrimonio el régimen de sociedad conyugal. Con posterioridad, mediante escritura pública de fecha 31 de octubre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Ricardo San Martín Urrejola, doña Ana Luisa Carrasco San Martín, representada por su curadora general doña Marisol Riveros Carrasco, y don Agustín Riveros Medina, sustituyeron el régimen de sociedad conyugal contraído entre amb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Luis Eduardo Toro Bossay y doña Nicole Nannig Tuchie, abogados, en representación judicial de don AGUSTÍN RIVEROS MEDINA y doña MARISOL ELIZABETH RIVEROS CARRASCO y ésta última en calidad de curadora general de bienes de su madre doña ANA LUISA CARRASCO SAN MARTÍN, quienes solicitaron la aprobación judicial de la liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación de bienes de la comunidad de gananciales habida entre don Agustín Riveros Medina y su cónyuge declarada interdicta, doña Ana Luisa Carrasco San Martín. SEGUNDO: Que a fin de justificar sus asertos los solicitantes aparejaron a los autos los siguientes documentos: 1.- Copia de la Sentencia Definitiva que declara la interdicción definitiva por demencia de doña Ana Luisa Carrasco San Martín y que designa como su curadora general, legitima y definitiva a su hija doña Marisol Riveros Carrasco y certificado de ejecutoriedad de la misma. 2.- Copia de inscripción de la interdicción de doña Ana Luisa Carrasco San Martín de fojas 19.264 N° 30.571 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- Escritura pública de separación total de bienes de fecha 31 de octubre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Ricardo San Martín Urrejola, en la cual doña Ana Luisa Carrasco San Martín, representada por su curadora general doña Marisol Riveros Carrasco, y don Agustín Riveros Medina, sustituyeron el régimen de sociedad conyugal contraído entre ambos en el hecho de su matrimonio, por el régimen de separación total de bienes. 4.- Certificado de Matrimonio de doña Ana Luisa Carrasco San Martín y don Agustín Riveros Medina, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en el que consta la inscripción del régimen de separación total de bienes. 5.- Certificados de dominio vigente y de valúo fiscal y tasaciones comerciales correspondiente a los bienes inmuebles materia de la liquidación, como escritura pública de compraventa relativa al inmueble ubicado en Avenida Regina Pacis N°728, comuna de Ñuñoa. 6.- Copia del padrón del automóvil Toyota PPU XLI 15 AUT año 2003 y tasación fiscal del mismo realizada por el Servicio de Impuestos Internos. 7.- Escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal y Adjudicación de fecha 18 de octubre del año 2019, otorgada en la Notaría de Santiago don Ricardo San Martín Urrejola, suscrita entre don Agustín Riveros Medina y doña Marisol Riveros Carrasco, en representación de su madre y pupila doña Ana Luisa Carrasco San Martín. TERCERO: Que el artículo 1325 del Código Civil, relativo a la partición de bienes, aplicable en la especie conforme a lo dispuesto en el artículo 1776 del mismo código, establece: “Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver

Fallo

Por lo expuesto, solicitan la aprobación judicial de la liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación de bienes de la comunidad de gananciales habida entre don Agustín Riveros Medina y su cónyuge interdicta doña Ana Luisa Carrasco San Martín. Con fecha 25 de enero de 2021 se tuvo por acompañado informe del Sr. Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino, quien es de la opinión de no aprobar la liquidación de la sociedad conyugal por cuanto se ha omitido la confección de inventario y tasación solemne de los bienes que la componen en forma previa a la liquidación, en consideración a que a dicho acto concurre una persona declarada bajo interdicción. Luego, con fecha 19 de mayo de 2021 el Sr. Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino, emite nuevamente informe al tenor de los antecedentes y documentos acompañados por el solicitante, quien opina que sin perjuicio de que previo a la liquidación de la sociedad conyugal debió confeccionarse inventario solemne de los bienes comprendidos en la misma y una tasación judicial de ellos, para el evento que el tribunal estime cumplidos los reparos, estima que la liquidación de la sociedad conyugal que hubo entre don Agustín Riveros Medina y doña Ana Luisa Carrasco San Martín, se encuentra arreglada a derecho, por cuanto se consultan debidamente los intereses de la comunera bajo guarda doña Ana Luisa Carrasco San Martin que es parte en esas operaciones, por lo que se puede prestar su aprobación judicial de acuerdo con lo prevenido

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-21-2020 CARATULADO : RIVEROS/ Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don LUIS EDUARDO TORO BOSSAY y NICOLE NANNIG TUCHIE, abogados, en representación judicial de don AGUSTÍN RIVEROS MEDINA, contador y de doña MARISOL ELIZABETH RIVEROS CARRASCO, ingeniero comercial, ambos domiciliados par

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