4º Juzgado Civil de Santiago

GONCALVES/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

C-3776-2021

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 22 de abril de 2021, comparece Yolanda María Goncalvez Goveia, empleada, domiciliada en calle Huérfanos N° 1147, oficina 235, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde Felipe Alessandri Vergara, ambos con domicilio en calle Catedral N° 900, comuna de Santiago. Señala que es dueña del departamento B2 Ps, ubicado en calle Cóndor N° 938, comuna de Santiago, el cual mantiene una deuda con la Municipalidad de Santiago por concepto de derechos de aseo, que asciende a la suma de $ 684.543, correspondiente al periodo que media entre mayo de 2006 y noviembre de 2013, tal como se acredita del informe de deuda de derechos de aseo, extendido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Santiago, que acompaña en su presentación. Asevera que gran parte de la deuda se encuentra prescrita, pues han transcurrido más de cinco años desde que las cuotas se hicieron exigibles, acudiendo por ello a esta instancia, haciendo uso el derecho que le confiere la ley para reclamar la prescripción de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos necesarios para declararla. Previa citas legales, termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la demandada ya singularizada, declarando en definitiva la prescripción extintiva de la acción de ésta para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, por el periodo comprendido entre mayo de 2006 y noviembre de 2013, por la suma de $ 684.543. Con fecha 10 de junio de 2021 se practicó la notificación personal de la demanda y su proveído. Con fecha 17 de junio de 2021 la entidad edilicia demandada evacuó el trámite de contestación, reconociendo el fundamento basal del libelo pretensor y solicitando al tribunal declare la prescripción de las cuotas vencidas por el periodo comprendido entre la primera cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Yolanda María Goncalvez Goveia interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario, devengados por el inmueble del cual es propietaria, durante el periodo que media entre los meses de mayo de 2006 y noviembre de 2013, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. SEGUNDO: Que la demandada principal se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Informe de deuda, por concepto de pago de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en calle Cóndor N° 938, departamento B 2 PS, comuna de Santiago. 2.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad sub lite. SEXTO: Que los documentos singularizados en el considerando que antecede dan cuenta que el inmueble que sirve de domicilio al demandante principal, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los meses de mayo de 2006 y noviembre de 2013. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que, conforme al artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979), supone una contraprestación directa por parte del municipio, por lo que no constituye un impuesto y, en consecuencia, responde a la acción de cobro ordinario del artículo 2515 del Código Civil, habrá de acogerse totalmente la acción principal incoada en autos, al haber transcurrido el plazo de inactividad p

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda principal de fecha 22 de abril de 2021, declarándose prescritas las acciones de la demandada principal para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, devengados entre los meses mayo de 2006 y noviembre de 2013, correspondientes al departamento B2 Ps, ubicado en calle Cóndor N° 938, comuna de Santiago. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos por concepto de morosidad en el pago de derechos de aseo domiciliario impagos, correspondiente al inmueble singularizado precedentemente, por el periodo comprendido entre la tercera cuota del año 2017 y la primera cuota del 2021, por la suma de $ 178.463, mas reajustes e intereses legales. III.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una h

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3776-2021 CARATULADO : GONCALVES / I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 22 de abril de 2021, comparece Yolanda María Goncalvez Goveia, empleada, domiciliada en calle Huérfanos N° 1147, oficina 235, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordina

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