FONT DE LA VALL/CASANALU GROUP SPA
Rol
M-4-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Ximena Del Carmen Font De La Vall Canales, administradora, atención de público y otros, domiciliada en Villa de Los Profesores, Santa Teresita Nº 174, Pichilemu; y demanda en juicio monitorio a Casanalu Group Spa, RUT N° 76.360.158-7, del giro arriendo de inmueble y otros servicios relacionados, representada legalmente por doña Patricia Aguilera Alcamán, ambos domiciliados para estos efectos en Los Alerces, Local 3 Nº 593 C, segundo piso, Pichilemu. Que se ha celebrado el día veinticuatro de agosto del presente, audiencia única con la presencia de la demandante y la parte demandada, las que comparecen asistidas por sus apoderados. La demandada contesta la demanda negando todos los hechos contenidos en la demanda y negando la existencia de una relación laboral. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Ximena Del Carmen Font De La Vall Canales, administradora, atención de público y otros, domiciliada en Villa de Los Profesores, Santa Teresita Nº 174, Pichilemu; demanda en juicio monitorio a Casanalu Group Spa, RUT N° 76.360.158-7, del giro arriendo de inmueble y otros servicios relacionados, representada legalmente por doña Patricia Aguilera Alcamán, ambos domiciliados para estos efectos en Los Alerces, Local 3 Nº 593 C, segundo piso, Pichilemu. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2020, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo; mas, no se suscribió contrato de trabajo, razón por la cual se deberán tener por cláusulas del contrato las que declare esta parte. No obstante lo anterior, a la fecha del inicio de la relación laboral se suscribió un contrato de trabajo, no con CASANALU GROUP SPA., sino que con otra empresa relacionada: Studios Oficinas Para Alquiler Limitada, RUT 76.562.089-9, representada también por doña Jacqueline Aguilera Alcamán. En dicho contrato de trabajo se indica que la suscrita realizará labores de secretaria para dicha empresa de lunes a viernes de 15:00 a 19:00 horas, horario que luego fue modificado por anexo de contrato de fecha 31 de julio de 2020 a: de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas, con una remuneración de $350.000 más gratificación legal de $87.500. Lo anterior, fue sin distinguir entre las empresas referidas; sin embargo, el dueño de dichas empresas, Sr. Ammerman, como si se tratara de una relación distinta, le solicita a contar de agosto de 2020, que le otorgara boletas de honorarios por un total líquido de $200.000 por la empresa CASANALU GROUP SPA., y así completar el sueldo acordado en los hechos. La remuneración pactada y pagada por la demandada fue de $200.000 líquidos, en razón de lo cual ésta debió ascender a la suma de $250.000 mensuales imponibles, suma que deberá servir de base para el pago de las indemnizaciones demandadas, acorde al artículo 172 del Código del Trabajo. Es del caso, que estando con licencia médica, con fecha 11 de abril de 2022, doña Patricia Aguilera le informó vía correo electrónico, que prescindirían de sus “servicios a honorarios”, señalando como razón de tal decisión el reducir los gastos administrativos, asumiendo doña Patricia tanto la administración como la representación de Casanalu Group Spa. En síntesis, trabajó en régimen de informalidad laboral para la empresa Casanalu Group SPA, desde el 1 de marzo de 2020 al 11 de abril de 2022, fecha en la cual fue despedida de manera informal, vía correo electrónico, sin que se expresara causa legal, se enviaran los avisos respectivos de conformidad a ley, y menos se acreditara el pago de las cotizaciones previsionales. Que, en definitiva solicita acoger la demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido carente de causal y cobro de indemnizaciones y pr
Fallo
Por Tanto, pide tener por contestada la demanda, que se rechace en cada una de sus partes, con expresa condena en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, y luego el tribunal estableció los siguientes hechos a probar, por estimar que existían los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de un vínculo laboral con CASANALU GROUP SpA, fecha de inicio y termino del mismo. 2.- Remuneraciones que se percibían. 3.- Relación que existe entre CASANALU GROUP SpA y STUDIOS OFICINAS PARA ALQUILER LIMITADA. 4.- Existencia de un despido verbal de la trabajadora. 5.- Existencia de cotizaciones impagas. 6.- Efectividad de adeudarse algún tipo de feriado. QUINTO: Que, a fin de acreditar la existencia de una relación laboral con la demandada Casanalu Group, se acompaña por la demandante un contrato de trabajo con la empresa Studios Oficinas para alquiler Ltda., de fecha 1 de marzo y su anexo de fecha 31 de julio de 2020. Que el referido contrato es con una empresa distinta a la demandada y es a plazo fijo hasta el día 31 de mayo de 2020, estableciendo una jornada parcial de 15:00 a 19:00 horas con una remuneración parcial de $194.576 más gratificación de $48.644; y su respectivo anexo que se entiende integrante del primero fijan una jornada laboral de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas, estableciendo el pago de $320.500 más una gratificación de $80.125. SEXTO: Que, de esta prueba, se puede tener por estable
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Pichilemu, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Ximena Del Carmen Font De La Vall Canales, administradora, atención de público y otros, domiciliada en Villa de Los Profesores, Santa Teresita Nº 174, Pichilemu; y demanda en juicio monitorio a Casanalu Group Spa, RUT N° 76.360.158-7, del giro arriendo de in
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