Juzgado de Letras de Constitución

ROBLES/ROBLES

Rol

O-39-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone. Indica en cuanto al inicio de la relación laboral, que comenzó a prestar servicios para el demandado don Pablo Cesar Robles Puentes, con fecha 01 de octubre de 2006, sin que se suscribiera materialmente el contrato de trabajo. Fue contratado para prestar servicios de Operario en el taller de “Hojas de Resorte” que el demandado tiene en esta comuna, y donde se dedica además a oxígeno y soldadura de arco de camiones. Señala que le une con el demandado un vínculo de consanguineidad, siendo ambos hermanos. En dicho establecimiento laboraba también otro hermano, don Nelson Robles. Hace presente que hasta el año 2005, tenía su propio taller de resorte, pero su negocio no prosperó y fue después de ello, que su hermano en el año 2006 le propone trabajar en su negocio. Era don Pablo Cesar Robles Puentes quien administraba personalmente el negocio y daba las instrucciones. En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato individual de trabajo, era de carácter indefinido, cumplía una jornada de 45 horas semanales, y la remuneración pactada correspondía al monto de $ 600.000.- Se le efectuaba pago en forma semanal por parte del demandado a través de anticipos de $ 150.000.-, mediante la entrega de dinero de efectivo. Hace presente que el demandado le adeuda las siguientes prestaciones laborales: a) el feriado legal correspondiente a los dos últimos años laborados, lo que asciende a $ 840.000.-, más el feriado proporcional devengado entre el 01 de octubre de 2021 al 30 de marzo de 2022, el monto de $ 210.000.-; b) Remuneración del mes de marzo de 2022, por el monto de $ 600.000.- Acto seguido, señala que con fecha 30 de marzo de 2022, su hermano se molestó por la forma en que estaba haciendo su trabajo, le dijo que estaba viejo para esa “pega”, pues había que desarmar e instalar paquetes de resortes de los camiones, y que no rendía, generándose un momento de tensión que terminó con su despido en ese mismo momento. No

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don HUGO DEL CARMEN ROBLES PUENTES, Operario, con domicilio en Los Molinos N1125, comuna de Constitución, quien por este acto, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador don PABLO CESAR ROBLES PUENTES, Factor de Comercio, domiciliado en Cruce Viñales, lado almacén y cocinería (es un taller de Zinc de fabricación de “Hojas de resorte”), comuna de Constitución, solicitando desde ya hacer lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone. Indica en cuanto al inicio de la relación laboral, que comenzó a prestar servicios para el demandado don Pablo Cesar Robles Puentes, con fecha 01 de octubre de 2006, sin que se suscribiera materialmente el contrato de trabajo. Fue contratado para prestar servicios de Operario en el taller de “Hojas de Resorte” que el demandado tiene en esta comuna, y donde se dedica además a oxígeno y soldadura de arco de camiones. Señala que le une con el demandado un vínculo de consanguineidad, siendo ambos hermanos. En dicho establecimiento laboraba también otro hermano, don Nelson Robles. Hace presente que hasta el año 2005, tenía su propio taller de resorte, pero su negocio no prosperó y fue después de ello, que su hermano en el año 2006 le propone trabajar en su negocio. Era don Pablo Cesar Robles Puentes quien administraba personalmente el negocio y daba las instrucciones. En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato individual de trabajo, era de carácter indefinido, cumplía una jornada de 45 horas semanales, y la remuneración pactada correspondía al monto de $ 600.000.- Se le efectuaba pago en forma semanal por parte del demandado a través de anticipos de $ 150.000.-, mediante la entrega de dinero de efectivo. Hace presente que el demandado le adeuda las siguientes prestaciones laborales: a) el feriado legal correspondiente a los dos últimos años laborados, lo que asciende a $ 840.000.-, más el feriado proporcional devengado entre el 01 de octubre de 2021 al 30 de marzo de 2022, el monto de $ 210.000.-; b) Remuneración del mes de marzo de 2022, por el monto de $ 600.000.- Acto seguido, señala que con fecha 30 de marzo de 2022, su hermano se molestó por la forma en que estaba haciendo su trabajo, le dijo que estaba viejo para esa “pega”, pues había que desarmar e instalar paquetes de resortes de los camiones, y que no rendía, generándose un momento de tensión que terminó con su despido en ese mismo momento. No le entregó en ese momento ni recibió con posterioridad carta de despido alguna, por lo cual sostiene que fue despedido en forma verbal, sin causa legal que se le hiciera saber y sin que el demandado cumpliera con las formalidades de un despido dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo, s

Fallo

SE RESUELVE: Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don HUGO DEL CARMEN  ROBLES  PUENTES, en contra de don PABLO CÉSAR  ROBLES  PUENTES; ambos ya individualizados; y en consecuencia SE DECLARA: I. Que, hubo una relación individual de trabajo entre el actor y el demandado en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2006 al 30 de marzo de 2022, a través de la cual el primero prestó al segundo, servicios en función de “Operario en Taller de Resorte”, bajo contrato de trabajo de carácter indefinido, con una jornada laboral de 45 horas semanales, en razón del cual percibía una remuneración ascendiente a $ 600.000.- (SEISCIENTOS MIL PESOS), mensuales. II. Que, el despido del que fue objeto el actor es injustificado por carecer de causal legal, y por ende SE CONDENA al demandado a pagar al demandante, en razón de once años de servicio, la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 6.600.000.-) por concepto de indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo; la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 3.300.000.-) por concepto de recargo legal del 50% contenida en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en razón de una remuneración mensual de $ 600.000.- (SEISCIENTOS MIL PESOS). Más la suma ascendiente de $ 600.000.- (SEISCIENTOS MIL PESOS), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; así también se condena al demandado al pago por concepto de feriado legal correspondiente a los dos último

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. RIT : O-39-2022 RUC : 22-4-0409287-5 CARATULADO : “ROBLES  PUENTES/ ROBLES  PUENTES” DEMANDANTE : HUGO DEL CARMEN  ROBLES  PUENTES R.U.N. : 7.065.357-5 DEMANDADO : PABLO CÉSAR  ROBLES  PUENTES R.U.T. : 9.326.449-5 PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Despido injustificado; c

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