Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MATAMALA/INDUSTRIA PROVEEDORA DE PARTES METALÚRGICAS LTDA. (INNPAMET)

Rol

O-169-2020

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos refiere que: 1.- Con fecha 10 de junio de 2013 mi representado es contratado por la empresa Metalycom Ltda., que forma parte de una unidad económica junto a las demás empresas demandadas en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo tercero del Código del Trabajo, para desempeñar funciones de soldador. Con posterioridad el 24 de Julio de 2013, sin finiquitarse aquella breve relación laboral con Metalycom, mi representado es contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada Inppamet Ltda., para desempeñarse como soldador en las mismas instalaciones que ocupaba Metalycom Ltda. y todas las empresas demandadas, ubicadas en la ciudad de Calama, precisamente en Av. Las Industrias N°335 y/o N°341. La última remuneración bruta mensual de mi representado alcanzaba a la suma de $1.457.367.-, incluyendo sueldo base, bono extraordinario, colación, bono único y gratificación legal que debió pagarse en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo. 2.- En el mes de junio de 2016 se le realizaron a mi representado exámenes ocupacionales por parte de la Mutual de Seguridad. Antes de aquello mi representado no había detectado problema auditivo alguno, ni tampoco sus empleadores. Pues bien, los exámenes realizados en aquella oportunidad detectaron anomalías auditivas que llevaron a los médicos ordenar a mi representado que se debía realizar un nuevo examen, esta vez más completo y con reposo auditivo lo cual ocurre en el mes de diciembre de 2016. Este último examen provoca la apertura de un caso por probable incapacidad permanente de mi representado por hipoacusia severa y se deriva a estudio de confirmación PEECCA a realizarse en la Mutual de Seguridad en Antofagasta, lo que es informado a la empresa el 20 de enero de 2017. Todo lo anterior, demuestra que mi representado hasta esa fecha no había presentado síntomas ni tampoco había registrado antecedentes médicos claros e inequívocos en relación a alguna afectación auditiva como la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SELIM HERMINDO MATAMALA ALARCON, cedula de identidad 11.537.399-4, soldador, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°461, oficina 707, Antofagasta, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y declaración de unidad económica en contra de las empresas INPPAMET LTDA., RECIMAT LTDA., RAM LTDA. y METALYCOM LTDA., todas representadas legalmente por don JULIO CASTAÑEDA ARANGO, o por quien las represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en AV. LAS INDUSTRIAS Nº335 y/o N°341, CALAMA. En los hechos refiere que: 1.- Con fecha 10 de junio de 2013 mi representado es contratado por la empresa Metalycom Ltda., que forma parte de una unidad económica junto a las demás empresas demandadas en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo tercero del Código del Trabajo, para desempeñar funciones de soldador. Con posterioridad el 24 de Julio de 2013, sin finiquitarse aquella breve relación laboral con Metalycom, mi representado es contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada Inppamet Ltda., para desempeñarse como soldador en las mismas instalaciones que ocupaba Metalycom Ltda. y todas las empresas demandadas, ubicadas en la ciudad de Calama, precisamente en Av. Las Industrias N°335 y/o N°341. La última remuneración bruta mensual de mi representado alcanzaba a la suma de $1.457.367.-, incluyendo sueldo base, bono extraordinario, colación, bono único y gratificación legal que debió pagarse en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo. 2.- En el mes de junio de 2016 se le realizaron a mi representado exámenes ocupacionales por parte de la Mutual de Seguridad. Antes de aquello mi representado no había detectado problema auditivo alguno, ni tampoco sus empleadores. Pues bien, los exámenes realizados en aquella oportunidad detectaron anomalías auditivas que llevaron a los médicos ordenar a mi representado que se debía realizar un nuevo examen, esta vez más completo y con reposo auditivo lo cual ocurre en el mes de diciembre de 2016. Este último examen provoca la apertura de un caso por probable incapacidad permanente de mi representado por hipoacusia severa y se deriva a estudio de confirmación PEECCA a realizarse en la Mutual de Seguridad en Antofagasta, lo que es informado a la empresa el 20 de enero de 2017. Todo lo anterior, demuestra que mi representado hasta esa fecha no había presentado síntomas ni tampoco había registrado antecedentes médicos claros e inequívocos en relación a alguna afectación auditiva como la que en ese momento se estaba pesquisando. Entonces ese mismo día 20 de enero de 2017, su jefatura en la empresa Inppamet Ltda. le ordena a mi representado pasar a desempeñar sus funciones a la empresa RAM Ltda., con la cual forma una unidad económica y que ocupa las mismas dependencias de la empresa RECIMAT LTDA. y MATALY

Fallo

se declara que su hipoacusia es una enfermedad profesional. Con posterioridad, en el mes de octubre de 2017 por resolución del COMPIN se declara la incapacidad permanente de mi representado de acuerdo a la ley 16.744, por padecer la enfermedad profesional conocida como Hipoacusia Bilateral. En dicha resolución se señala además que el grado de su incapacidad alcanza a un 30%. A comienzos del mes de diciembre de 2017 es cambiado a turno día, desempeñando igualmente su labor de soldador expuesto al ruido, aun cuando de alguna manera un poco más protegido del ruido ambiente ya que se le hace trabajar en una caseta, medida que se pudo tomar con anterioridad. Tanta son sus molestias auditivas y las pocas medidas efectivas y eficientes para evitar la exposición al ruido de mi representado, que se encuentra con licencia médica desde el mes de enero de 2018 hasta la fecha. Por el simple hecho de que por decisión de la compañía mi representado haya continuado expuesto al agente de riesgo ruido, fueron aumentando los síntomas de su hipoacusia, aumentaron los dolores de oído y cada vez era mayor la pérdida de su capacidad auditiva, llegando al punto de tener que utilizar audífonos. Por cierto, sus compañeros de trabajo y su jefatura, como también su familia, se fueron dando cuenta de que mi representado tenía los síntomas evidentes propios de la hipoacusia. La familia de mi representado también se ha visto afectada, pues presencian su angustia cuando se queja de dolor o cuando se encuent

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Calama, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SELIM HERMINDO MATAMALA ALARCON, cedula de identidad 11.537.399-4, soldador, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°461, oficina 707, Antofagasta, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y declaración de

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