4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAURICIO ESTEBAN OLGUÍN PÉREZ

Rol

O-10217-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de diciembre del presente año, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto juicio oral simplificado de la causa rol interno del Tribunal N° 10217-2024 seguida en contra de MAURICIO ESTEBAN OLGUÍN PÉREZ, Cédula de identidad N° 20.001.637-8, nacido el 22 de agosto de 1998, chileno, soltero, ayudante de mecánico, domiciliado en Quillagua Nº 225 comuna de La Reina. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Claudio Pereira Gutiérrez, la Defensa del requerido estuvo a cargo del abogado Defensor privado señor Iván Inzunza Catalán, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Requerimiento. Hechos: Con fecha 01 de noviembre del año 2024, siendo las 20:05 horas, el imputado don Mauricio Esteban Olguín Pérez, se encontraba en la vía pública, esto es, en la intersección de calle Talinay con calle Chapiquiña, en la comuna de La Reina, al lugar llegaron funcionarios policiales que se aprestaron a realizar un control de identidad preventiva a un grupo de personas que se encontraban en el lugar entre ellos el imputado, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales procedió a huir del lugar, por lo cual fue alcanzado por los funcionarios policiales y al proceder a sus registros, se encontró en su poder en un bolsillo de sus vestimentas, un cuchillo, con una longitud de hoja de 10 centímetros y de empuñadura de 9 centímetros, al que el cual justificó que mantenía en su poder por medida de seguridad, por consiguiente, no justificó razonablemente suporte. Calificación jurídica, grado de desarrollo, participación y pena: Autor de los delitos consumados de Ocultación de identidad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal y Porte de arma cortante, Código: FLFMXRXJHCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del artículo 288 bis del Código Penal Autor, solicita las penas de Multa de Una Unidad Tributaria Mensual y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente, mas accesorias legales, comiso del arma incautada y costas. Tercero: Alegaciones del Ministerio. En su apertura, el Fiscal manifestó que solicitaría la condena únicamente por el delito del artículo 288 bis del Código Penal, dejando a criterio del Tribunal la otra imputación. El persecutor en las alegaciones de clausura, reiteró que estaban acreditados los hechos y la participación del requerido. Destacó la declaración del funcionario de carabineros, la que junto a la del propio imputado y el objeto incautado, serían suficientes para dictar veredicto condenatorio. No hizo uso de su derecho a Réplica. Cuarto: Alegaciones de la Defensa. La defensa en su apertura, solicitó la absolución, porque no se acreditaría más allá de duda razonable los hechos y la participación de su representado. En su ale

Fallo

fallo penal y constituye una norma de garantía irrenunciable que precisa su pronunciamiento. Por lo mismo, el mandato de garantía, exige que la imputación sea extremadamente completa, clara y precisa, no en abstracto, sino en conexión precisamente con la prueba de cargo que deberá rendirse. Naturalmente, ello no supone que la sentencia deba constituir una transcripción literal del núcleo fáctico de la acusación, pero sí de precisión al exigirlo el artículo 259 letra b) del Código Procesal Penal exigencia que pesa sobre el Ministerio Público al presentar la acusación. Siendo evidente, que el principio de congruencia , según el cual la sentencia solamente puede absolver o condenar por los hechos que han sido objeto del juicio, es decir, aquellos hechos que han sido introducidos al juicio por medio de, en este caso, el requerimiento, en el que no se introducen elementos de hecho en base a los que calificar la figura de falta imputada, la imputación en ese rubro no podía prosperar. El principio de congruencia es uno de los estructurales que fundan el juicio republicano…”. (Binder, Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal. Ediciones AD-HOC, Buenos Aires 2000, págs. 162-163). En la misma línea “… la base de la interpretación está constituida por la relación del principio con la máxima inviolabilidad de la defensa. Todo aquello que, en la sentencia, signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con trascendencia Código: FLFMXRXJHCZ Este documento

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1 Tribunal: CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Rol Interno: 10217-2024 Rol Único: 2401325556-K Imputado: MAURICIO ESTEBAN OLGUÍN PÉREZ Delito: PORTE DE ARMA BLANCA Y OCULTACIÓN DE IDENTIDAD Decisión: ABSOLUCIÓN OCULTACIÓN DE IDENTIDAD - CONDENA PORTE DE ARMA BLANCA Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el dí

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