Juzgado de Garantía de Osorno

AGRÍCOLA EL AVELLANO S.A. C/ LUIS FELIPE ESCUDERO REYES

Rol

O-2752-2022

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: I. Que ante este Juzgado de Garantía, los días 4, 5, 6 y 7 de diciembre del corriente, se ha tramitado el presente juicio oral, según las normas del procedimiento simplificado, conforme los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de quien(es) se individualiza(n) en lo resolutivo del presente fallo. Por el Ministerio Público comparece don/ña Jorge Munzenmayer, por la querellante AGRICOLA EL AVELLANO S.A. comparece don Gonzalo Andrés Hoyl Moreno, por la Defensa Penal pública de don LUIS FELIPE ESCUDERO REYES comparece don/ña Sebastián Contreras, y por la Defensa Penal privada de doña MARÍA ELIZABETH HUGO LORCA y de don PATRICIO ORLANDO RIVERA GALLEGOS comparece don/ña Daglas Yaroslaba Perusina Catrileo, todos con domicilio y forma especial de notificación ya registrados. II. Que los hechos contenidos en el auto de apertura de juicio oral simplificado son los siguientes: Hecho 01: En el mes de noviembre del año 2021, el requerido LUIS FELIPE ESCUDERO REYES, quien solo ejercía labores de administrador como empleado del huerto “El Avellano” de propiedad de Agrícola El Avellano S.A., ubicado en Ruta 5 Km. 8, Sector Remehue, comuna de Osorno, y sin estar facultado ni mandatado para disponer la tala, trozado y venta de los árboles de pino y eucaliptus ubicados dentro del predio bajo su administración; se apropió, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, de 50 árboles del predio de eucalipto que se encontraban dentro del huerto “El Avellano”, de propiedad de Agrícola El Avellano S.A., los cuales vendió a Javier Pailahueque Dumenes por un precio de $1.200.000.-, quien le pagó dicha cantidad en dinero en efectivo al Código: RYUSXRDNNEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerido, pero este no enteró tal dinero en el patrimonio de la empresa agrícola, apropiándose de esta forma de la madera y del dinero de la venta, equivalente a 22,4 UTM. H

Fundamentos

motivos que ya conocemos, en referencia los pagos que fueron efectuados se le cancelaron de forma íntegra a un valor por cada árbol a don Javier, para que efectuara la tala de estos fuera de su jornada laborar como adicional. Para lo que es la madera bruta sólo se consideraría parte del tronco, no todo el árbol, lo cual quedaría para efectuar leña para el campo. Pongo en copia a Felipe Escudero que estaba en conocimiento de los pagos, como de la venta. Esto estaba en conocimiento de todas las personas que estaban a cargo de las funciones del campo ya sea jefe de huerto como Administración. Desconozco lo que se realizará con eso ahora. Por mi parte envío este mensaje sólo para dejar clara mi participación en esta compra, que por ningún motivo fue con intención de generar un mal entendido o en perjuicio de las partes. Sin otro particular atentamente Maria Hugo L. El testigo se refiere al documento recién incorporado, indicando después de exhibírsele que lo reconoce como parte del anexo de su informe, y corresponde a 1 de los documentos recabados por la contraloría de Hortifrut y entregado para hacer una evaluación coincide con todo la entrevista y con los demás documentos y fotografías a los que ya se ha referido. Agregando que el señor Escudero no tenía esta facultad, no Código: RYUSXRDNNEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl está autorizada a disponer de estos pinos tampoco para venderlo menos para quedarse con dinero de la venta. Según entiendo, nunca fue enterada en arcas de Agrícola El Avellano. Que carecía de esas facultades lo concluye Según los dichos del señor Erwin Ojeda y también de las demás personas que entrevistó, pero sobre todo el señor Erwin Ojeda, quien lo reemplazó interinamente en los predios, y él fue contactado según expresó por la señora María Angélica Maggi dándole noticia de estos hechos y que debía presentarse de inmediato en el Avellano porque él estaba Osorno, para verificar esta situación, ella le dijo que no estaba, no había autorización para sacar estos pinos que cuando llegó, preguntó por la documentación tributaria y tampoco se contaba con ella, según su relato, no podían sacar esos pinos del lugar. Se concluye en el informe la comisión de los hechos objeto del requerimiento. También hace un análisis subsidiario que se refiere que si se llegara a determinar que él sí tenía dentro de su facultad general de administración del predio de la Facultad de ordenar la tala de ventas de estos árboles, dado que no enteró el dinero, comete el delito de apropiación indebida, ya que sería en ese caso en esa hipótesis tenedor fiduciario. Que no entrevistó a los imputados para esta investigación puntual del hurto de la madera y receptación de la misma. Manifiesta que Erwin concluye que Luis Felipe Escudero no estaba autorizado para la venta o tala de los árboles, porque asumió ese mismo día la calidad de administrador interino de los 3 predios que antes estaban a

Fallo

se acuerda claramente. Que contactó a los abogados para saber cómo proceder. Ahí le recomendaron llamar, llamar a la policía. También recuerdo haber llamado a Enrique Acevedo para preguntarle que podían hacer desde el punto de vista de producción y le dice que no podían hacer nada porque Felipe Escudero aún no había sido desvinculado, que era el responsable de 3 campos y su misión era vigilar a los jefes de huerto. Entonces el jefe, el jefe de huerto, Felipe Aguilar, recibe el llamado de María Elizabeth Hugo. él le dice, que necesitaba una autorización para sacar esa esos esas maderas del campo y le dice, que no se preocupe pues tiene la Código: RYUSXRDNNEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorización de Luis Felipe Escudero, entonces administrador de campo, antes eso el camión sale, y después es Erwin Ojeda porque ya había sido desvinculado Luis Felipe Escudero y María Elizabeth Hugo a las 4:30 h. Ahí ella a Ojeda ya le había dado una alerta mientras venía en camino. Entonces él llega al campo, y ahí él se encuentra con el camión que estaba sacando la segunda carga y le pide al camionero la guía despacho. Como no la tenía le dice que se consiga como sacar esto, Y Ojeda que le manda los comprobantes de transferencia de María Elizabeth Hugo a Luis Felipe Escudero y de Patricio Rivera a Javier Pailahueque por la tala de árboles. Que del dinero que se recibió en la cuenta de Luis Felipe Escudero sabe si despué

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simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 2752 – 2022 RUC : 2210025366-K MATERIA : HURTO AGRAVADO/ RECEPTACIÓN. IMPUTADO : LUIS FELIPE ESCUDERO REYES/ MARÍA ELIZABETH HUGO LORCA/ PATRICIO ORLANDO RIVERA GALLEGOS. Osorno, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: I. Que ante este Juzgado de Garantía, los días 4, 5, 6 y 7 de diciembre del corriente, se ha tramitad

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