29º Juzgado Civil de Santiago

MALESSA/

Rol

V-71-2021

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Magdalena Malessa Bahnau, chilena, casada, asistente general bilingüe, domiciliada en El Huaso N° 6.800, Peñalolén, solicita se autorice la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de reemplazar su nombre y apellidos por los de “SCARLETT NAEL JÄGER ACKERMANN”. Explica que tiene muy malos recuerdos de sus padres, incluso de abuso y maltrato físico hacia su persona, por lo que nunca se ha sentido identificada con sus apellidos y ha usado desde hace muchos años como apellidos JÄGER ACKERMANN, que pertenecen a un matrimonio alemán que la acogieron como si fuera su hija, brindándole su cariño y apoyo cuando más lo necesitó. En cuanto al nombre Magdalena, señala que fue elegido por su padre, lo que solo le trae malos recuerdos, por lo que comenzó a utilizar el nombre SCARLETT NAEL. Por lo anterior y en virtud del artículo 1° letras a) y b) de la Ley N° 17.344, pide se acceda al cambio solicitado, por haber sido conocida por más de 5 años con el nombre de “SCARLETT NAEL JÄGER ACKERMANN”, modificándose su partida de nacimiento, la de sus hijos y su certificado de matrimonio. Con fecha 15 de abril de 2021 consta haberse practicado la publicación legal en el Diario Oficial, edición del 15 de abril de 2021. Con 24 de julio de 2021 se incorpora información sumaria de testigos para acreditar que la solicitante ha sido conocida por más de 10 años con el nombre de “SCARLETT NAEL JÄGER ACKERMANN”. Con fecha 29 de julio de 2021 se certifica que no se han presentado terceros interesados oponiéndose a la solicitud de rectificación de partida. RIT« » Foja: 1 Con fecha 9 de agosto de 2021 consta el informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de la solicitud de rectificación de partida planteada, de conformidad a lo prevenido en el inciso 6° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. Con fecha 12 de agosto de 2021 se ordena traer los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta el nombre y los apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humano a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona en una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual un individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado; por su parte, el apellido corresponde a un indicador de pertenencia a una determinada familia. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente afinidad con su nombre o apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que con la información sumaria de testigos acompañada, rendida ante ministro de fe, se acredita suficientemente que la solicitante ha sido conocida por más de diez años con el nombre de “SCARLETT NAEL JÄGER ACKERMANN”. TERCERO: Que con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se concluye que no hay inconveniente en la rectificación solicitada, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 17.344, indicándose también en este informe que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que consta, asimismo, el haberse practicado la publicación legal con fecha 15 de abril de 2021, y el certificado de no haber comparecido terceros interesados oponiéndose a la solicitud de rectificación de partidas, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. QUINTO: Que, en consecuencia, se dará lugar a la solicitud presentada, por estimarse que el respeto de la identidad de la peticionaria exige proceder en tal sentido, a fin de dejar establecido en los registros públicos que su nombre es “SCARLETT NAEL JÄGER ACKERMANN”, que corresponde a la forma en que ha sido conocida desde hace al menos 10 años en diferentes ámbitos de su vida. De esta manera se hace coincidir la vivencia personal de la solicitante con la información registral pública, en relación a su carta de identidad ante la sociedad, a la vez que se contribuye a reparar las dificultades personales que relata en la solicitud. Además, se autorizará el cambio en el registro de sus hijos Gabriel Najum y Noemí Yael, y en su matrimonio celebrado con Eduardo Andrés Águila Fromentin, en el mismo sentido. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 4.808; artículos 1°

Fallo

se declara: Que se manda rectificar por el Oficial Civil de la Circunscripción de Catillo la partida de nacimiento N° 119 del año 1988, perteneciente a la solicitante Magdalena Malessa Bohnau, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre de la inscrita es “SCARLETT NAEL JÄGER ACKERMANN”. Asimismo, se ordena rectificar la inscripción de nacimiento N° 2199 S del año 2015, de la circunscripción de Puente Alto, perteneciente al menor de edad “Gabriel Najum Águila Malessa”, en el sentido de modificar el apellido materno, quedando en definitiva como “GABRIEL NAJUM ÁGUILA JÄGER”; la inscripción de nacimiento N° 2.OO7 S del año 2016, de la circunscripción de Puente Alto, perteneciente a la menor de edad “Noemí Yael Águila Malessa”, en el sentido de modificar el apellido materno, quedando en definitiva como “NOEMÍ YAEL ÁGUILA JÄGER”; y la Inscripción del matrimonio celebrado entre la solicitante y Eduardo Andrés Águila Fromentin, Circunscripción Maipú, N° de inscripción 1.275 del año 2011, en el sentido de modificar el nombre de la mujer por “SCARLETT NAEL JÄGER ACKERMANN”. RIT« » Foja: 1 Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por un receptor judicial al Servicio de Registro Civil. Rol V-71-2021 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Agosto de dos mi

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-71-2021 CARATULADO : MALESSA/ Santiago, doce de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Magdalena Malessa Bahnau, chilena, casada, asistente general bilingüe, domiciliada en El Huaso N° 6.800, Peñalolén, solicita se autorice la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de r

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