Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel

OSSES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

C-59-2021

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, y en escritos de rectificación y ampliación de demanda de folios 5 y 12, de estos antecedentes, comparece don JUAN MANUEL OSSES PÉREZ, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 15.143.075-9, domiciliado en calle Logroño N° 1185, villa Prudencio Lozano, Curicó, quien debidamente representado por el abogado MARCO SANTANDER REVECO, deduciendo demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, RUT: 69.150.900-1, representada legalmente por su alcalde don JOSÉ AURELIO SÁEZ VINET, RUN: 7.052.971-8, o quien le subrogue o reemplace en caso de ausencia o impedimento, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 851, Yumbel. Expone que, es dueño de un vehículo marca TOYOTA, año: 1977, modelo CELICA, Nro. Motor: 212805559, color: ROJO, placa patente: GF.2061-6, lo cual consta en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro Civil e Identificación. Que, el último permiso de circulación se obtuvo en la I. Municipalidad de Yumbel, el año 2008 y que, éstos dejaron de pagarse desde el año 2008 en adelante, existiendo una deuda total de $608.979 (seiscientos ocho mil novecientos setenta y nueve pesos). Agrega que el certificado N° 18 de la Dirección de Tránsito de Yumbel, señala que el vehículo materia de autos registra el siguiente detalle de deuda por permisos de circulación: AÑO MONTO 2ª cuota 2008 $28.830 2009 $60.276 2010 $55.479 2011 $53.549 2012 $52.151 2013 $49.707 2014 $50.339 2015 $46.863 2016 $43.720 2017 $40.798 2018 $37.263 2019 $36.585 2020 $31.672 2021 $26.875 TOTAL 614.107 Refiere que, durante el tiempo transcurrido, la I. Municipalidad de Yumbel no ha ejercido acciones civiles para el cobro de dicho impuesto municipal. Citando al efecto las normas referentes a la prescripción extintiva en el Código Civil, artículos 2492, 2493 y 2521. Solici

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y por medio de escritos de rectificación y/o ampliación de demanda de folios 5, y 12, comparece don JUAN MANUEL OSSES PÉREZ, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada legalmente por su alcalde don JOSÉ AURELIO SÁEZ VINET, respecto del automóvil marca TOYOTA, año: 1977, modelo CELICA, Nro. Motor: 212805559, color: ROJO, placa patente: GF.2061-6, desde el año 2008 al 2018, ambos inclusive. SEGUNDO: Que, la parte demandada se allana a la demanda principal, sólo en cuanto por ella se persigue se declare la prescripción de la acción de cobro de los permisos de circulación del vehículo individualizado en la demanda, respecto del período 2008 a 2017, por un total de $484.855, por encontrarse efectivamente prescrita la acción civil para su cobro, considerando para ello que las acciones contra el Fisco y las Municipalidades prescriben en tres años, agregando que la liquidación de la deuda para con su representada, actualizada al 21 de julio de 2021, asciende a $619.645 y que de acuerdo a lo señalado quedaría una deuda vigente del actor para con la Municipalidad de Yumbel ascendente a la suma de $134.190 que comprende el período 2018 a 2021, lo que no estaría prescrito, formulando respecto de este saldo pendiente de pago, demanda reconvencional de cobro contra el demandante principal, que individualiza, solicitando se acoja la misma y se declare que el demandado reconvencional debe pagar la suma de $134.190 a la demandante reconvencional. TERCERO: Que, contestando el traslado conferido, la parte demandada reconvencional se allana a la demanda reconvencional deducida en su contra, por la suma de $134.190, más reajustes e intereses hasta la fecha en que se efectúe el pago. Señala la parte demandante reconvencional, que la suma señalada, de $134.190, comprende hasta el permiso de circulación correspondiente al año 2021, y que con el pago de ella el demandado reconvencional quedaría al día, no existiendo inconveniente en que ese monto se congele. CUARTO: Atendido lo señalado por las partes y estimando que en su mérito no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, el demandante acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: La que no fue objetada por la contraria: 1.- Certificado del Registro del Vehículo Motorizado, marca: TOYOTA, año: 1977, modelo CELICA, Nro. Motor: 212805559, color: ROJO, placa patente: GF.2061- 6. Documento anexo de folio 1. 2.- Certificado N° 16 de deuda emitido por la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Yumbel. Documento anexo de folio 1. 3.- Certificado de deuda N° 18, emitido por la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Yumbel. Documento anexo de folio 5. SEXTO:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.698, 1.702, 1706, 2.492, 2.493, 2.514, 2.521 y 2.523 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 346 siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; artículo 44 de la Ley de Tránsito, se declara: En cuanto a la demanda principal: I.- Que HA LUGAR a la demanda enderezada en lo principal de folio 1, solo en cuanto se declara que la acción de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, para perseguir el cobro de los derechos municipales por permisos de circulación y los que de ellos derivan, relativos al vehículo motorizado placa patente: GF.2061-6, desde el año 2008 a 2017 ambas fechas inclusive, por un total de $484.855.-(cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco pesos), ha perdido su eficacia extinguiéndose por prescripción. En cuanto a la demanda reconvencional: II- Que HA LUGAR la demanda reconvencional incoada en el primer otrosí de folio 21, se declara que el demandado reconvencional JUAN MANUEL OSSES PÉREZ deberá pagar a la I. Municipalidad de Yumbel, la suma total de $134.190.- (ciento noventa y cuatro mil ciento noventa pesos). La suma indicada se reajustará desde la fecha de la presente sentencia según la variación de índice de precios al consumidor y hasta su cumplido pago; y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que el deudor se encuentre en mora y hasta su cumplido pago. III- Que, cada pa

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Yumbel a doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio 1, y en escritos de rectificación y ampliación de demanda de folios 5 y 12, de estos antecedentes, comparece don JUAN MANUEL OSSES PÉREZ, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 15.143.075-9, domiciliado en calle Logroño N° 1185, villa Prudencio Lozano, Curicó, quien debidamente representado por el abogado

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