ESTEBAN GERARDO VASQUEZ PEÑA C/ DANYER ALEXANDER CORONADO MARQUEZ
Rol
O-5475-2023
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en esta ciudad el día 04 de noviembre del año 2023. II.- Que se CONDENA a DANYER ALEXANDER CORONADO MARQUEZ, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UN SEXTO (1/6) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a DOS (2) AÑOS de inhabilidad para obtener licencia de conducir, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 26 de marzo del año 2023. III.- Que se le condena, además, a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. IV.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL por un lapso equivalente al de las condenas que se sustituyen, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Temuco, ubicado en Bulnes N°751, el día 17 de enero a las 09:00 de la mañana, Código: WCMYXSXXXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva, no tendrá abonos que considerar. V.- Que dos penas de multa impuesta se convierten por un día de reclusión y se le dan por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por estos antecedentes, en particular, las penas de multa de los manejos en estado de ebriedad, otorgándosele plazo para el pago de la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, hasta el último día hábil del próximo mes, debiendo pagar ésta en pesos en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual en el momento de su pago. Deberá efectuar el pago mediante un depósito de la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgá
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1,3,7,11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 195, 196 y 209 de la Ley del Tránsito; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, Código: WCMYXSXXXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 47, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal y en la Ley N°18.216 se resuelve: I.- Que se CONDENA a DANYER ALEXANDER CORONADO MARQUEZ, ya individualizado, como autor d
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RESUMEN RIT : 5.475 - 2023 RUC : 2300335189-0 MATERIA : Conduccion en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y no dar cuenta de accidente de tránsito IMPUTADO : DANYER ALEXANDER CORONADO MARQUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 26.590.375-4 DOMICILIO : Calle Torrijos N°0170, Sector Avenida Recabarren, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurre
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