C/ RICARDO ANDRÉS CARREÑO REBOLLEDO
Rol
O-502-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente don Alejandro Palma Cid y los jueces don Cristóbal Lira Orphanopoulos y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 502-2024, seguidos por el delito de Robo en lugar no habitado en contra de RICARDO ANDRÉS CARREÑO REBOLLEDO, Cédula de Identidad Nº 17.051.143-3, 25 años, divorciado, obrero, domiciliado en Sector Achupallas, Luis Vicentini Nº 614, Viña del Mar, siendo su defensora penal público titular doña María Saba Tala. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Viña del Mar don Leonel González. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos; “El día 19 de agosto de 2023, en horas de la noche, el imputado ingresó al local Pizza Pronto ubicado en calle diego Portales 1021 de Recreo en Viña del Mar de propiedad de Ximena Patricia Donoso medina y desde el interior sustrajo la cantidad de $30.000 en dinero en efectivo y cheques del banco Santander, todo lo cual fue avaluado en la suma de $130.000”. Estos hechos a juicio del Ministerio Publico constituyen el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 número 1° del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal y al acusado se le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el delito, perjudicándole la agravante de reincidencia específica, por lo que solicita se le aplique la pena de de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de inicio el Ministerio Público sostuvo que con la prueba que aportaría, acreditaría tanto el delito de robo en lugar no habitado como la participación en él del acusado. La defensa señala que su mandante niega su participación en el delito y pide su absolución. Código: HPMSXRFRBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 CUARTO: Que advertido el acusado sobre su derecho a mantenerse en silencio o a renunciar a él y prestar declaración durante el juicio oral, optó por declarar y exhortado a decir verdad señaló que no tiene participación en este hecho. Si ha cometido otros robos en lugar no habitado, pero en este hecho no tiene relación alguna. Tiene dos condenas por este delito, uno cometido en recreo y otro en Valparaíso. QUINTO: Que la fiscalía aportó al juicio la siguiente prueba testimonial y fotográfica: 1.- Dichos de Ximena Patricia Donoso Medina quien refiere ser la dueña del local “Pizza Pronto” ubicado en calle Diego Portales 1021 de Recreo en Viña del Mar y refiere que el día viernes 18 de agosto de 2023, su comercio quedó cerrado y al llegar en la
Fallo
Por estas mismas consideraciones y al tenor de lo dispuesto en el articulo 70 del Código Penal, le será rebajado bajo el mínimo legal la sanción pecuniaria que se le impondrá en forma copulativa a la sanción corporal, regulándose en el importe que se precisará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 12 N° 15, 15 Nº 1, 18, 29, 28, 50, 52, 70, 432, 446 Nº 3 y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a RICARDO ANDRÉS CARREÑO REBOLLEDO, a sufrir la pena de TRESCIENTOS UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, MULTA a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor de un delito de Hurto de dinero por un valor superior a media e inferior a cuatro unidades tributarias mensuales, en perjuicio de Ximena Donoso Medina, ocurrido en Viña del Mar el día 19 de agosto del año 2023. II.- Que atendido lo razonado en el fundamento décimo quinto no se concede al sentenciado alguna de las penas sustitutas contempladas en la Ley 18.216, sirviéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que permaneció en prisión preventiva en esta causa, los días 30 y 31 de marzo del año 2024. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del juicio por las razones expresadas en el motivo
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 C/ RICARDO ANDRÉS CARREÑO REBOLLEDO ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO ROL INTERNO: Nº 502-2024 Viña del Mar, treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral e
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