2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO ESTADO DE CHILE/SOZA

Rol

C-2334-2017

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 400, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Soza Paredes, Cédula Nacional de Identidad N° 15.514679-6, con domicilio en calle Juan Acosta Ramos Magallanes N° 986, Antofagasta. Señala que, su mandante es dueño del Pagaré N° 00005694899 que fue suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado, quien se constituyó deudor por la suma de $3.865.127.- pesos, por conceptos de capital, más un interés del 1,6700 % mensual. Indica que, el deudor se obligó a pagar en 44 cuotas mensuales, iguales y sucesivas la cantidad de $126.795.- pesos cada una, todas con vencimiento los días 12 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 12 de Diciembre de 2.016. Señala que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las Código: NXXXVXVHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agrega que, el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 12 de Diciembre de 2.016, inclusive, y todas las posteriores, motivo por el que el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.620.828.- pesos, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Añade que, consta en el pagaré que la obligación es indivisible, que el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por presentada la demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Soza Paredes, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.620.828.- pesos, más los intereses máximos que la Ley permita para las operaciones no reajustables y disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 16 comparece el ejecutado de autos, don Francisco Javier Soza Paredes, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción. Código: NXXXVXVHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98, 100 Y 105 de la Ley N° 18.092, se declara: Que, se acoge sin costas, la oposición a la ejecución deducida por el ejecutado de autos don Francisco Javier Soza Paredes, a través de la excepción del artículo 464 N° 17, y en consecuencia, se rechaza la ejecución iniciada en su contra. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-2.334-2.017. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Código: NXXXVXVHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta, a doce de agosto del año dos mil veintiuno, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: NXXXVXVHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-08-12T13:22:54-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.334-17. CARATULADO : BANCO ESTADO / SOZA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO ESTADO DE CHILE. R.U.T. : 97.030.000-7. DEMANDADO : FRANCISCO JAVIER SOZA PAREDES. RUT : 15.514.679-6. FECHA INICIO : 31.05.2.017. Antofagasta, a doce de Agosto del año dos mil veint

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