4º Juzgado Civil de Santiago

LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-5503-2021

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 23 de junio de 2021, comparece Paola Andrea López López, domiciliada en calle El León N°14195, departamento 121, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea. Refiere que consta de documento emanado de la Municipalidad de Lo Barnechea, acompañado en un otrosí de su presentación, que es deudora de derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad que le sirve de domicilio, por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril del año 2009 al 30 de noviembre del año 2013, por la suma de $ 1.693.118. Luego de citar jurisprudencia, señala que los derechos de aseo que se cobran, se enmarcan por su naturaleza jurídica dentro de lo que son los impuestos o tributos obligatorios y periódicos, resultando aplicable en la especie el artículo 2521 del Código Civil, que exige el plazo de tres años. Termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la demandada ya singularizada, declarando en definitiva la prescripción extintiva de la acción de ésta para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, por el periodo comprendido entre los días 30 de abril del año 2009 y 30 de noviembre del año 2013, por la suma de $ 1.693.118. Con fecha 19 de julio de 2021 se tuvo por notificada a la demandada del libelo pretensor. Con fecha 15 de julio de 2021 la entidad edilicia demandada evacuó el trámite de contestación, reconociendo el fundamento basal del libelo pretensor y solicitando al tribunal declare la prescripción de las cuotas vencidas por el periodo comprendido entre los días 30 de abril del año 2009 y 30 de noviembre del año 2013, ambas fechas inclusive. Luego, en el segundo otrosí de su presentación, deduce demanda reconvencional de cobro de pes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Paola Andrea López López interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario, devengados por el inmueble que le sirve de domicilio durante el periodo que media entre los días 30 de mayo de 2000 y 30 de noviembre de 2016, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. SEGUNDO: Que la demandada principal se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora principal no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Copia de informe de deuda de derechos de aseo emitido por el Departamento de rentas, de la dirección de administración y finanzas de la Ilustre Municipalidad de lo Barnechea, con fecha 18 de junio de 2021. 2.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad sub lite. SEXTO: Que los documentos singularizados en el considerando que antecede dan cuenta que el inmueble que sirve de domicilio a la demandante principal, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los días 30 de abril del año 2009 y 30 de noviembre del año 2013. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que, conforme al artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979), supone una contraprestación directa por parte del municipio, por lo que no constituye un impuesto y, en consecuencia, responde a la acción de cobro ordinario del artículo 2515 del Código Civil, habrá de acogerse totalmente la acci

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda principal de fecha 23 de junio de 2021, declarándose prescritas las acciones de la demandada principal para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, devengados entre los días 30 de abril del año 2009 y 30 de noviembre del año 2013, correspondientes al inmueble ubicado en calle El León N°14195, departamento 121, comuna de Lo Barnechea. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos por concepto de morosidad en el pago de derechos de aseo domiciliario impagos, correspondientes al inmueble singularizado precedentemente, por el periodo comprendido entre los días los días 30 de abril de 2019 al 30 de junio de 2021, por un monto total de $ 335.110, mas reajustes e intereses legales. III.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5503-2021 CARATULADO : LÓPEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 23 de junio de 2021, comparece Paola Andrea López López, domiciliada en calle El León N°14195, departamento 121, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinario de

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