Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas

MINISTERIO PUBLICO . . C/ WAGNER ALBANO REYES AGUIRRE

Rol

O-111-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

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No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación del ministerio público, según se transcribe en el auto de apertura de juicio oral pronunciado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, son los siguientes: “Con fecha 10/05/2020, aproximadamente a las 04:30 horas, en circunstancias de emergencia sanitaria, existiendo “toque de queda” decretado por la autoridad, el acusado Wagner Albano Reyes Aguirre, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para ello, el automóvil Hyundai Tiburón PPU ZF.8758-1, acompañado por otra persona. Siendo controlado por funcionarios públicos de Ejército en la Código: KUFFXRXJJYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 16 esquina de Av. Presidente Manuel Bulnes con calle Ovejero de Punta Arenas, lugar en el cual, los funcionarios pudieron percibir la evidente ebriedad del acusado, así como el hecho que ninguno de los dos ocupantes del vehículo contaba con salvoconducto, ni autorización, de ningún tipo. Los funcionarios de Carabineros que concurrieron al procedimiento corroboraron lo anterior. La ebriedad del acusado fue confirmada por la prueba respiratoria alcotest y alcoholemia posterior, que arrojó una dosificación de alcohol en su sangre de 1,66 gramos por litro”. Indica el ministerio público que en los hechos antes referidos no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicita se le imponga al acusado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de su licencia para conducir vehículos de tracción mecánica por el término de cinco años y las accesorias legales que correspondan; y por el delito de atentado contra la salud pública la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, más el pago de las cos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ministerio público formuló acusación en contra de WAGNER ALBANO REYES AGUIRRE, cédula nacional de identidad Nº15.534.231-5, 42 años, nacido el 7 de septiembre de 1982 en Santiago, soltero, maestro carpintero, domiciliado en calle Carmen Arias Casa N°3, Comuna de Lago Verde, Puerto Aysén, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con los artículos 110, 111 y 209 del mismo cuerpo legal; y del delito de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, descrito en el artículo 318 del Código Penal. El 26 de diciembre recién pasado se desarrolló la audiencia de juicio oral ante la sala de esta Tribunal integrada por los jueces José Octavio Flores Vásquez. Jaime Rubén Álvarez Astete y Julio Álvarez Toro, con la asistencia de la fiscal (s) Katerina Aranis Seguic, el acusado y el defensor penal público Pablo Santander Severino. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación del ministerio público, según se transcribe en el auto de apertura de juicio oral pronunciado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, son los siguientes: “Con fecha 10/05/2020, aproximadamente a las 04:30 horas, en circunstancias de emergencia sanitaria, existiendo “toque de queda” decretado por la autoridad, el acusado Wagner Albano Reyes Aguirre, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para ello, el automóvil Hyundai Tiburón PPU ZF.8758-1, acompañado por otra persona. Siendo controlado por funcionarios públicos de Ejército en la Código: KUFFXRXJJYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 16 esquina de Av. Presidente Manuel Bulnes con calle Ovejero de Punta Arenas, lugar en el cual, los funcionarios pudieron percibir la evidente ebriedad del acusado, así como el hecho que ninguno de los dos ocupantes del vehículo contaba con salvoconducto, ni autorización, de ningún tipo. Los funcionarios de Carabineros que concurrieron al procedimiento corroboraron lo anterior. La ebriedad del acusado fue confirmada por la prueba respiratoria alcotest y alcoholemia posterior, que arrojó una dosificación de alcohol en su sangre de 1,66 gramos por litro”. Indica el ministerio público que en los hechos antes referidos no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicita se le imponga al acusado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de su licencia para conducir vehículos de tracción mecánica por el término de cinco años y las accesorias legales que correspondan; y por el delito de atentado contra la salud pública la p

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 15, 18, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 325, 339, 340, 342 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, SE DECLARA QUE: I.- SE ABSUELVE a WAGNER ALBANO REYES AGUIRRE, ya individualizado, de la imputación que se le efectuare en la acusación fiscal de ser autor de un delito de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente cometido en esta comuna el 10 de mayo de 2020. Código: KUFFXRXJJYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 15 de 16 II.- SE CONDENA a WAGNER ALBANO REYES AGUIRRE, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, COMETIDO SIN LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley N°18.290, perpetrado en esta comuna el 10 de mayo de 2020, a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de su licencia para conducir vehículos de tracción mecánica por el término de dos años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Para

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Página 1 de 16 Punta Arenas, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ministerio público formuló acusación en contra de WAGNER ALBANO REYES AGUIRRE, cédula nacional de identidad Nº15.534.231-5, 42 años, nacido el 7 de septiembre de 1982 en Santiago, soltero, maestro carpintero, domiciliado en calle Carmen Arias Casa N°3,

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