3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA / PASTENES

Rol

C-351-2016

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 07 de abril de 2016, comparece don Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad de su giro, RUT 90.743.000-6, representada por su Gerente don Ignacio Concha Ureta, todos con domicilio en calle Balmaceda N°2536, oficina 602, Antofagasta; y entabla demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar en contra de don Alejandro Manuel Pastenes Tapia, cédula nacional de identidad N°13.535.970-K, ignora profesión, domiciliado en calle Cancha Rayada N°1355, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.030.503 más intereses pactados, y que se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº1374642, por la suma de $1.030.503, con vencimiento el día 24 de diciembre de 2015, suscrito por Servicios Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., en adelante “Sevalco Ltda.”, sociedad del giro de nominación, actuando ésta como mandataria del deudor. La facultad de Sevalco Ltda. para representar al deudor consta del mandato especial irrevocable que éste le otorgó por escritura privada, autorizándose la firma del poderdante por Notario Público, instrumento que acompaña. Hace presente que en la suscripción del pagaré intervino en representación de Sevalco Ltda. don Mario Gerardo Penna Foja: 37 Palma, RUT N°6.283.905-8, cuya firma fue autorizada por Notario Público, por lo que, el pagaré constituye título ejecutivo en contra del deudor. La facultad del señor Penna, para representar a Sevalco Ltda. consta de la escritura pública de fecha 11 de marzo de 2005, otorgada ante el Notario Público don Alberto Mozo Aguilar, de Santiago, cuya copia autorizada se encuentra archivada en la Secretaría de este Tribunal, que solicita tener a la vista y cuya copia simple acompaña. El pagaré precedentemente

Fundamentos

motivos anteriores, resulta inconcuso que el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución, el deudor dejó de pagar a su vencimiento, esto es, al día 24 de diciembre de 2015, mientras que la demanda continente de la acción, se activa solo el día 07 de abril de 2016 y su notificación válida se alcanza el día 19 de noviembre de 2019, según consta en la resolución de folio 18 del cuaderno principal. NOVENO: Que, de conformidad a lo previsto en los artículo 98, 102 y 107 de la ley N°18.092, el término de Foja: 37 prescripción de las acciones que emanan del pagaré, opera en el plazo de 1 año, desde su vencimiento. DÉCIMO: Que, bajo esta tesitura, se comprueba que la acción ejecutiva se encuentra afectada por prescripción y en razón a ello, toca sino acoger la excepción impetrada, rechazando la demanda ejecutiva. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092,

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge excepción de prescripción, y, en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva. II.- Se absuelve al ejecutante del pago de costas, por cuanto se estima que poseía motivos plausibles para litigar. ROL C-351-2016 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay, Juez Titular. En Antofagasta, doce de agosto de dos mil veintiuno, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-12T13:04:19-0400 2021-08-12T13:45:21-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 37 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 351-2016 EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. EJECUTADO : ALEJANDRO MANUEL PASTENES TAPIA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO OBLIGACIÓN DE DAR. Antofagasta, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 07 de abril de 2016, comparece don Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en representación de P

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