Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

GUSTAVO MAURICIO YAÑEZ MIRANDA C/ ROMINA LUZVENIA NOVOA PEÑA

Rol

O-599-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2400986749-6, audiencia realizada con fecha 30 de diciembre de 2024, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 50 y siguientes, 60, 70 todos del Código Penal; artículos 195 bis, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a doña ROMINA LUZVENIA NOVOA PEÑA, Cedula nacional de identidad 16.316.573-2, domiciliado en Sector Santa Rosa Grande Casa 7 de la comuna de Paillaco, a la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con la prohibición establecida en el artículo 196 de la citada ley, cometido en esta comuna con fecha 21 de agosto de 2024. II.- Que se condena a doña ROMINA LUZVENIA NOVOA PEÑA, Cedula nacional de identidad 16.316.573-2, domiciliado en Sector Santa Rosa Grande Casa 7 de la comuna de Paillaco, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 1 mes, en su calidad de autor del del delito consumado de negativa injustificada a someterse a examen de alcoholemia, descrito y sancionado en el

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a doña ROMINA LUZVENIA NOVOA PEÑA, Cedula nacional de identidad 16.316.573-2, domiciliado en Sector Santa Rosa Grande Casa 7 de la comuna de Paillaco, a la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con la prohibición establecida en el artículo 196 de la citada ley, cometido en esta comuna con fecha 21 de agosto de 2024. II.- Que se condena a doña ROMINA LUZVENIA NOVOA PEÑA, Cedula nacional de identidad 16.316.573-2, domiciliado en Sector Santa Rosa Grande Casa 7 de la comuna de Paillaco, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 1 mes, en su calidad de autor del del delito consumado de negativa injustificada a someterse a examen de alcoholemia, descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la ley Nº 18.290, cometido en esta comuna con fecha 21 de agosto de 2024.. Código: EGXZXRXHBBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

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Paillaco., treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2400986749-6, audiencia realizada con fecha 30 de diciembre de 2024, trascribiéndose sólo la

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