9º Juzgado Civil de Santiago

CAMPOS/CARMONA

Rol

C-4744-2020

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 12 de marzo de 2020 comparece do a Valeriaó ñ Andrea Mu oz D vila, abogada, en representaci n de do a Ver nicañ á ó ñ ó Marcela Campos Miranda, de do a Ximena Cecilia Campos Miranda, y deñ don Marco Antonio Campos Miranda, domiciliados en Avenida Vicu añ Mackenna Poniente 6839, departamento 1805, comuna de La Florida, demandando en juicio ordinario de prescripci n extintiva a don Rafaeló Antonio Carmona Cerda, domiciliado en calle Tiziano 363, departamento 42, comuna de Las Condes; a don V ctor Nicol s Carmona Cerda,í á domiciliado en calle Javier de Viana 2496,comuna de Vitacura; a do añ Patricia Cristina Carmona Salas, domiciliada en calle Florencio Barrios 1302, departamento 12, comuna de Las Condes y a do a Zunilda Trinidadñ Carmona Salas, domiciliada en Nueva Bilbao N 9308, comuna de Las° Condes, stos ltimos en representaci n de don Carlos Patricio Carmonaé ú ó Cerda. Indica que los demandantes son due os en partes iguales del inmuebleñ ubicado en calle Libertad N 932, hoy Libertad N 936, comuna de Santiago.° ° Por escritura p blica de 20 de marzo de 1969 otorgada ante donú Eugenio Silva Bezanilla, notario p blico suplente del titular don Rafaelú Zald var D az, el antecesor en el dominio de dicho inmueble, don Pedroí í David Campos Fuentes, constituy hipoteca de primer grado con car cteró á de garant a general sobre la propiedad singularizada a favor de don Rafaelí Carmona Acu a, en garant a de las obligaciones que tuviere con dichañ í persona, especialmente la emanada del precio de compraventa por la suma de 40.000 escudos, hoy equivalentes a 40 pesos conforme a las normas de conversi n del Decreto Ley N 1.123 de 1975, monto que deb a ser pagadoó ° í en la siguiente forma: con 5.000 escudos pagados al contado, el saldo de 35.000 escudos (hoy equivalentes a $35) se pagar a con una cuota de 1.500í escudos el 20 de mayo de 1969; con 7.500 escudos el 20 de junio de 1969; 1.500 escudos los d as 20 de cada uno de los meses de julio a dici

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible.” A su vez, el art culo 2515 del mismo c digo prev Este tiempo es ení ó é “ general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias.” Por su parte, el inciso 1 del art culo 2434 del C digo Civil prev que° í ó é La hipoteca se extingue junto con la obligaci n principal.“ ó ” Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente .ó á ” SEGUNDO: Que para acreditar su pretensi n el demandanteó acompa los siguientes documentos:ñó - copia de escritura p blica de compraventa otorgada el 20 de marzoú de 1969 en la 32 notar a de Santiago, en la cual don Rafael Carmonaª í Acu a vende, cede y transfiere a Pedro David Campos Fuentes el bienñ inmueble signado con los N s 920-936 de la calle Libertad de la comuna de° Santiago. Se estableci en la cl usula quinta que el precio de la venta ser a laó á í suma de 40.000 escudos, pagaderos de la siguiente forma: a) con 5.000 escudos al contado, en dicho acto; y, b) el saldo de 35.000 escudo con 1 cuota de 1.500 escudos al 20 de mayo de 1969; con 7.500 escudos al 20 de junio del mismo a o; con 1.500 escudos los d as 20 de cada uno de losñ í meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del mismo a o y enero de 1970; con 3.500 escudos el 20 de febrero de 1970; yñ con 1.500 los d as 20 de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembreí y octubre de ese a o.ñ En la cl usula d cima y con el objeto de garantizar el pago del saldoá é del precio, se constituy hipoteca en favor del vendedor sobre la propiedadó materia del contrato. - copia de inscripci n de dominio del referido inmueble a fojas 37675ó N 56752 del Registro de Propiedad del a o 2014 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago, a nombre de los actores.í - certificado de Hipotecas y Grav menes del inmueble, en el queá consta inscrita a fojas 4658 N 6729 del a o 1969 del mismo conservador,° ñ hipoteca a favor de Rafael Carmona Acu a.ñ - certificado de defunci n de don Rafael Carmona Acu a emitido poró ñ el Servicio de Registro Civil e Identificaci n el 23 de diciembre de 2019.ó Consta fecha de defunci n el 17 de febrero de 1993.ó TERCERO: Que del m rito de la prueba rendida fluye que elé inmueble, actualmente de propiedad de los actores, se encuentra gravado con una hipoteca constituida a favor del Rafael Carmona Acu a, fallecido elñ 17 de febrero de 1993, a fin de garantizar el pago de un saldo de precio ascendente a la suma de 35.000 escudos que se iba a pagar en cuotas, venciendo la ltima el 20

Fallo

por tanto, se encuentra prescrita la acci n ordinaria para eló ó cobro de la referida deuda. QUINTO: Que encontr ndose extinguida la obligaci n a que acced aá ó í la hipoteca constituida sobre el inmueble de propiedad de los actores, esta tambi n se extingui , de manera que la demanda ser acogida.é ó á SEXTO: Que por requerir declaraci n judicial la prescripci n, cadaó ó parte pagar sus costas.á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 2492 del C digo Civil, 144, 170, 254 del C digo de Procedimiento Civil, seó ó acoge la demanda de autos, sin costas, declar ndose prescrita la acci ná ó ordinaria para el cobro de la deuda que consta en escritura p blica deú compraventa, otorgada el 20 de marzo de 1969 en la 32 notar a deª í Santiago, y extinguida la hipoteca constituida para garantizarla, debiendo cancelarse la inscripci n de fojas 4658 N 6729 del Registro de Hipotecas yó ° Grav menes del a o 1969 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.á ñ í Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4744-2020 CARATULADO : CAMPOS/CARMONA Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 12 de marzo de 2020 comparece do a Valeriaó ñ Andrea Mu oz D vila, abogada, en representaci n de do a Ver nicañ á ó ñ ó Marcela Campos Miranda, de do a Ximena Cecilia Campos Miranda, y deñ don Marco Ant

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