RAMON ELIECER PINO MONDACA C/ FERNANDO ENRIQUE RETAMAL CALDERÓN
Rol
O-7940-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 14 de septiembre del año 2023 a las 11:55 horas aproximadamente, en las inmediaciones de calle Guatacondo frente al n°1175 comuna de puente alto, domicilio en el cual reside la víctima don Ramón Pino Mondaca, y quien se encontraba al exterior de su domicilio realizando unos trabajos, es que en el lugar también se encontraba el imputado FERNANDO ENRIQUE RETAMAL CALDERÓN, quien mantenía en una de sus manos un escobillón con el cual barría agua que había en el suelo, procediendo a tirarle agua a la víctima, y posteriormente sin razón alguna de manera seria y verosímil procede a amenazarlo indicándole “no te hago nada aquí Código: XWXEXRPWSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl porque llamai a los pacos, donde te pille te voy a sacar la conchetumadre” situación que causó temor a la víctima por lo que llamó a funcionarios de Carabineros. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor ejecutor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal: Se consigna en el requerimiento que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada La Fiscalía requiere se imponga al requerido por el delito de AMENAZAS a una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. En el alegato de apertura del Ministerio Público el fiscal expuso, en síntesis, que el imputado de alguna manera no tiene normas mínimas de civilidad y de poder convivir con su vecino. De hecho, las amenazas se cumplieron, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Puente Alto, en audiencia dirigida por la magistrada Romina Onetto Bertin, se llevó a efecto el juicio oral simplificado de la causa Rol Interno 7040-2023, RUC 2301003010-2, seguido en contra de FERNANDO ENRIQUE RETAMAL CALDERÓN, cédula de identidad 15.607.844-1, chileno, soldador, domiciliado en Pasaje Guatacondo N° 1175 Villa Las Torres, Puente Alto, para conocer los cargos que se han formulado en su contra por el delito de amenazas. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público, el fiscal adjunto Michael Flores Álvarez y representó la defensa penal del requerido en estrados la defensora Carolina Robledo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento simplificado formulado por el Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos El día 14 de septiembre del año 2023 a las 11:55 horas aproximadamente, en las inmediaciones de calle Guatacondo frente al n°1175 comuna de puente alto, domicilio en el cual reside la víctima don Ramón Pino Mondaca, y quien se encontraba al exterior de su domicilio realizando unos trabajos, es que en el lugar también se encontraba el imputado FERNANDO ENRIQUE RETAMAL CALDERÓN, quien mantenía en una de sus manos un escobillón con el cual barría agua que había en el suelo, procediendo a tirarle agua a la víctima, y posteriormente sin razón alguna de manera seria y verosímil procede a amenazarlo indicándole “no te hago nada aquí Código: XWXEXRPWSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl porque llamai a los pacos, donde te pille te voy a sacar la conchetumadre” situación que causó temor a la víctima por lo que llamó a funcionarios de Carabineros. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor ejecutor conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal: Se consigna en el requerimiento que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada La Fiscalía requiere se imponga al requerido por el delito de AMENAZAS a una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. En el alegato de apertura del Ministerio Público el fiscal expuso, en síntesis, que el imputado de alguna manera no tiene normas mínimas de civilidad y de poder convivir con su vecino. De hecho, las amenazas se cumplieron, posteriormente el imputado agredió
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 26, 30, 50, 67, 69 y 296 N°3 del Código Penal, artículos 1°, 36, 47, 53, 297, 340 a Código: XWXEXRPWSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 344, 348, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 8 de la Ley 18.216, se resuelve que: I.- Se CONDENA a FERNANDO ENRIQUE RETAMAL CALDERÓN, ya individualizado, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, ilícito perpetrado el día 14 de septiembre de 2023 en la comuna de Puente Alto, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de la reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del sentenciado entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile, se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta se realice med
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Puente Alto, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN Fiscal JAVIERA CATALAN Defensor GUILLERMO JOPIA Hora inicio 11:14AM Hora termino 11:22AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta RSC RUC 2301003010-2 RIT 7940 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FERNANDO
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