Juzgado de Garantía de Nueva Imperial

CARABINEROS DE CHILE C/ NELSON AQUILES MARÍN VÁSQUEZ

Rol

O-833-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en proceso Rol Único de Causa N°2400624410-2, RIT N° 833-2024, sobre el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, LESIONES GRAVES Y MUERTE, la fiscal Gabriela Rojas Mata en representación de Ministerio Público, en audiencia especialmente convocada al efecto celebrada el día veintiséis de este mes, solicitó someter el conocimiento de asunto conforme a las reglas del procedimiento abreviado a lo cual se manifestó de acuerdo el imputado NELSON AQUILES MARIN VASQUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº18.728.488- 0, obrero, domiciliado en Sector Tromen Alto Km. 5,5 salida fundo El Carmen Nº S/N, Temuco, representado por el defensor penal Jaime Gómez Tillería, cerciorándose esta sentenciadora, al tenor de lo previsto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, que no fue coaccionado para proceder por esta vía. SEGUNDO: Que en razón de lo anterior, la fiscal presentó acusación verbal contra el imputado antes referido, en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: En horas de la tarde del día 31 de mayo de 2024, aproximadamente a las 20:10 horas, el acusado Nelson Aquiles Marín Vásquez conducía en estado de ebriedad vehículo correspondiente a Chevrolet PPU YC1317 por la Ruta S-464, cuando a la altura del Km 1, Nueva Imperial, y en circunstancias que, debido a su estado etílico, conducía su móvil de manera temeraria, riesgosa y errática, desvió su trayectoria hacia la izquierda traspasando el eje de la calzada demarcada con líneas continuas dobles, obstruyendo normal circulación de automóvil Toyota Corolla PPU SR2061, conducido por la victima Jonathan Pichipil Curiqueo, colisionándolo. A consecuencia del actuar del acusado, la víctima Pichipil Curiqueo resultó con fractura fémur derecho y múltiples contusiones, lesiones calificadas de graves por facultativo del servicio médico legal con periodo de sanación e incapacidad laboral de al menos 210 días, en tanto, la victima Andr

Fundamentos

considerando el grado de arrepentimiento que presenta y el apoyo irrestricto familiar. Afirma que por todo ello hay factores que permiten una intervención individualizada que es una alternativa eficaz para su resocialización. Considerando que su representado ha evitado al erario nacional mayores gastos con este abreviado, pide que las multas sean rebajadas al mínimo con facilidades de pago. Pide también que se de aplicación al artículo 38 de la ley 18.216 y que se le libere de las costas de la causa. Finalmente, pide que el tribunal haga un control de convencionalidad en relación al articulo 196 ter de la ley 18.216. Código: QUPRXRCPTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgnuevaimperial@pjud.cl Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl SEXTO: Que, en cuanto a las alegaciones del defensor, la fiscal Rojas se opuso a lo solicitado por la defensa, señalando en primer termino que el artículo 38 de la ley 18.216 es improcedente ya que hay norma expresa que indica que en este tipo de ilícito no se hace aplicación del mismo, por lo que solicita el rechazo de la petición. Respecto de la libertad vigilada intensiva se opone haciendo presente que si bien el imputado no tiene condenas anteriores, sí tuvo una suspensión en causa Rit 6109-2021 del Juzgado de Garantía de Temuco, de noviembre de 2021, por una conducción en estado de ebriedad, por lo que estima que con este nuevo actuar y la graduación alcohólica a que se ha hecho referencia, existe una actitud contumaz para la comisión de este ilícito pese a la experiencia previa en la cual ya estuvo con suspensión de licencia de conducir por dos años. Entiende por ello que no se reúne el presupuesto de la letra c), para efectos de considerar que cumple con antecedentes sociales para una libertad vigilada. En subsidio, para el caso que se estime procedente un beneficio de libertad vigilada intensiva, se opone al año que ha sido establecido por el legislador de privación absoluta de libertad no sea considerado por el tribunal. Señala que nuestro legislador ha establecido que en este tipo de ilícito las personas deben cumplir al menos un año de privación efectiva, pese a que existen fallos, si bien no unánimes, del Tribunal Constitucional de no aplicación de esta disposición. Añade que en este tipo de delito se afecta la vida y por ello hay una excepción del legislador a las penas sustitutivas, como se ha establecido también con otros ilícitos cuyas consecuencias no tienen la gravedad de lo ocurrido en este caso, por lo que entiende que es una norma que debe ser aplicable y que no viola la Constitución en modo alguno. Respecto a las peticiones de rebaja de multa, no hace oposición. SEPTIMO: Que evacuando sus respectivas replicas, el abogado defensor hace presente el principio de presunción de inocencia y que su representado solo ha tenido una sus

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Juzgado de Garantía de Nueva Imperial Fono: (45)2613349 – (45)2613391 Calle Urrutia N°546, Nueva Imperial jgnuevaimperial@pjud.cl Nueva Imperial, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en proceso Rol Único de Causa N°2400624410-2, RIT N° 833-2024, sobre el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD

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