8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JHOER RANDALL FIGUEROA ALARCÓN

Rol

O-8952-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que, con esta fecha, se llevó a efecto audiencia de juicio abreviado, que se tramitó como simplificado, con la acusación del Fiscal adjunto sr. Ramón Riff Romero, en JHOER RANDALL FIGUEROA ALARCÓN, C.I. 20.280.827-1, domiciliado en Calle Ignacio de La Carrera Nº 1624, comuna de Puente Alto, representado por la defensora penal pública doña Valentina Zagmutt Venegas. El requerimiento se dedujo en los siguientes términos: Hechos: “El día 14 de noviembre de 2024, siendo aproximadamente las 23.40 horas en circunstancias en que la víctima Isidora Córdova Gschwnd se encontraba sentada al interior del bus Transantiago recorrido 505 el que transitaba por Av. Salvador al llegar a calle Colo Colo comuna de Ñuñoa, y mientras la afectada manipulaba su teléfono celular marca Apple modelo iPhone XR con carcasa transparente con corazones se abalanza a ella en forma sorpresiva el imputado Jhoer Randall Figueroa Alarcón ya individualizado, quien procede a arrebatárselo de las manos para luego huir con la especie en su poder saliendo en su persecución la victima interviniendo otros transeúntes quienes logran retener al imputado y entregarlo posteriormente a carabineros recuperándose la especie de la afectada”. Calificación Jurídica y Participación: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, contemplado en el artículo 436 Inc. 2 del Código Penal, imputándole al acusado participación en calidad de autor y estando el delito en grado de desarrollo consumado. Circunstancias Modificatorias De La Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad establecidas en los artículos 11 N° 9 y 12 N° 14. PENA REQUERIDA, PETICIONADA EN AUDIENCIA DE ABREVIADO: La pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y sin costas de la causa, por el delito de robo por sorpresa. La defensa pide que se le conceda reclusión parcial domiciliaria nocturna. Código: ENFQXRXUHYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2º Que el acusado (requerido, para estos efectos) aceptó responsabilidad en los hechos, previamente advertido de los alcances de tal aceptación. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la aceptación de responsabilidad, tienen el mérito suficiente para tener por probado, más allá de toda duda razonable, el hecho descrito en la acusación, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2°, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. En ellos le ha cabido, al requerido, participación en calidad de autor directo. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, se tuvo por reconocida la atenuante del artículo 11 N° 9 y la agr

Fallo

se declara: I. Que, se CONDENA a JHOER RANDALL FIGUEROA ALARCÓN, C.I. 20.280.827-1, ya individualizado, a cumplir una pena de 300 (trescientos) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 14 de noviembre de 2024. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la de 300 (trescientos) días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, bajo control de monitoreo telemático. Código: ENFQXRXUHYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse en dependencias del centro de cumplimiento penitenciario de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no lo hiciere, bastando para ello el solo informe de Gendarmería dando cuenta de su no presentación. En caso de que el informe de factibilidad técnica resultare negativo, deberá cumplir la pena sustitutiva impuesta en un recinto de Gendarmería de Chile, en tanto no proporcione nuev

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que, con esta fecha, se llevó a efecto audiencia de juicio abreviado, que se tramitó como simplificado, con la acusación del Fiscal adjunto sr. Ramón Riff Romero, en JHOER RANDALL FIGUEROA ALARCÓN, C.I. 20.280.827-1, domiciliado en Calle Ignacio de La Carrera Nº 1624, comuna de Puente Alto, representado por la

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