GUZMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-16715-2020
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 2 de noviembre de 2020, comparece doña Ximena Isabel Guzmán Maturana, jefa de hogar, domiciliada en Nazaret N°275, departamento 11, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, deduciendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Av. El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en Nazaret N°257 departamento 11, comuna de Lo Barnechea, ha sido requerida por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudarían por el periodo correspondiente a los años 2009 a 2019. Refiere que el cobro de dichos derechos se funda en la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3.063, que establece en su artículo 7 que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, quedando exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades. Expone que el detalle de la supuesta deuda, conforme al informe emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, respecto del cual solicita la prescripción extintiva, por haber estos cobros superado el plazo de tres años contados desde su devengo, es el siguiente: Giro Emisión Vencimient Concept Rol Saldo Reajust Multa Total 123338 2 01/04/201 3 30/04/2009 Cobro de aseo 03431001 3 17.920 5.878 43.193 66.991 123537 1 01/04/201 3 30/06/2009 Cobro de aseo 03431001 3 17.921 5.824 42.385 66.130 123735 8 01/04/201 3 30/09/2009 Cobro de aseo 03431001 3 17.920 5.896 41.440 65.256 123934 6 01/04/201 3 30/11/2009 Cobro de aseo 03431001 3 17.921 5.753 40.483 64.157 124133 4 01/04/201 3 30/04/2010 Cobro de aseo 03431001 3 19.985 6.415 43.164 69.564 124332 1 0
Fundamentos
CONSIDERANDO I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que doña Ximena Isabel Guzmán Maturana interpuso demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, todos ya individualizados, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que en orden a acreditar sus dichos, en el folio 1 del expediente digital, la demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Informe de deuda por cobro de aseo, de fecha 20 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Rentas, respecto del inmueble ubicado en Nazaret 257 DP 11. 2.- Copia de inscripción de dominio con vigencia emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 7 de junio de 2019, respecto de la inscripción de fojas 84373 N°84269, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2005, en donde figura la demandante como dueña de la propiedad ubicada en calle Nazaret N° 257, departamento 11, comuna de Lo Barnechea. TERCERO: Que, por su parte, la demandada –en el folio 6– también acompañó un informe de deuda respecto del inmueble ubicado en Nazaret N°257 Dp. 11, de la comuna de Lo Barnechea, actualizado al día 22 de diciembre de 2020. CUARTO: Que la demandada en su escrito de contestación, se allanó totalmente a la acción interpuesta. QUINTO: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de esta magistratura, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. Es así como el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N°3063, sobre Rentas Municipales, esta magistratura estima que la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos sólidos domiciliarios), de modo que no resulta aplicable, en la especie, el plazo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, pues no se trata de ninguna clase de impuestos. A mayor abundamie
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y normas del Decreto Ley N°3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, se resuelve: I. Que se acoge la demanda principal, deducida con fecha 2 de noviembre de 2020, en el sentido que declara prescrita la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Nazaret N°257 departamento 11, de la comuna de Lo Barnechea, correspondiente a las cuotas vencidas entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, ambas inclusive; II. Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otrosí de la presentación de fecha 13 de enero de 2021 y, en consecuencia, se condena a doña Ximena Isabel Guzmán Maturana a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, la suma de $102.976.-, más los reajustes e intereses que contempla el artículo 48 del Decreto Ley N°2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales, calculados a la fecha de su pago efectivo. III.Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-16715-2020 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a doce de Agosto de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16715-2020 CARATULADO : GUZM N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÁ BARNECHEA Santiago, doce de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 2 de noviembre de 2020, comparece doña Ximena Isabel Guzmán Maturana, jefa de hogar, domiciliada en Nazaret N°275, departamento 11, comuna de Lo Barnechea, Región Metrop
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