15º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./CEPEDA

Rol

C-33498-2019

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2019 comparece el abogado Eduardo Belmar García, en representación de Clínica Alemana de Santiago S.A., sociedad comercial, representada por Juan Guillermo Bernstein Jiménez y Mathias Anwandter Beckhaus, todos domiciliados en Paseo Bulnes N°107, oficina 25, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Carolina Paz Cepeda Figueroa, domiciliada en Amunategui N°178, piso 6, comuna de Santiago. Señala que su representado es dueña del pagaré Nº241258, por la suma de $4.121.814.-, suscrito por la demandada, cuyo vencimiento acaeció el 28 agosto de 2019, y cuya firma se encuentra debidamente autorizada en la notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Relata que la deudora no pagó la deuda a la fecha de su vencimiento por lo que viene en demandar el pago total de la obligación, la que al día 28 de agosto de 2019, asciende a la suma de $4.121.814.- En razón de lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.121.814.-, más los intereses pactados, devengados desde el día del vencimiento señalado, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. Con fecha 26 de abril de 2021, y por medio de resolución judicial, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado. Mediante presentación de 22 de abril de 2021 compareció el demandado presentando su oposición a la ejecución, mediante la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que el ejecutante imputa que se encuentra en mora del pago de la deuda a contar del vencimiento del pagaré referido, el cual, según lo señalado en dicho título y lo señalado en la propia demanda, el vencimiento acaeció el día 28 de agosto de 2019. Afirma que en razón de lo anterior, y atendido lo dispuesto e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Clínica Alemana de Santiago S.A. quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Carolina Paz Cepeda Figueroa, todos debida y suficientemente individualizadas en autos. Al efecto, fundó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos ya examinados. TERCERO: Que, atendida la naturaleza eminentemente jurídica que el análisis de la defensa impetrada supone, se omitió la recepción de la causa a prueba. Por ende, corresponde analizar la excepción opuesta y juzgar si resulta suficiente para detener la ejecución en estudio. CUARTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil define el instituto de la prescripción, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A propósito de esta última, el artículo 2514 del texto normativo en comento indica que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Más adelante en el texto sustantivo, el artículo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de la prescripción extintiva, tanto en forma natural como civil; la mencionada interrupción civil se produce por la demanda judicial y, al respecto, el artículo 2503 del Código de Bello puntualiza que, a contrario sensu, la interrupción civil se produce por la notificación de la demanda hecha en forma legal. QUINTO: Que, el artículo 107 de la Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré dispone “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”, de modo que al efecto y con arreglo al artículo 48 del mismo texto C-33498-2019 normativo, en el caso de marras se trata de un pagaré que debía ser girado a día fijo y determinado, toda vez que consignan como fecha de vencimiento el 28 de agosto de 2019. A su turno, el artículo 98 de la misma ley preceptúa a propósito de las letras de cambio y de los pagarés que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte, el tenor del artículo 2503 N° 1° del Código Civil excluye su interrupción, atendido que la notificación de la demanda sólo se produjo el 26 de abril de 2021 y, refrendando tal postura, el artículo 100 la Ley N° 18.092 estatuye que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra”. Fuerza es concluir entonces que la obligación contenida en el instrumento mercantil prescribió el 28 de agosto de 2020, no se vio interrumpida en momento alguno y, de hecho, concurrieron los presupuestos que desembocan en su origen. Corolario de las reflexiones

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo estatuido en los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 48, 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 y demás pertinentes, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción enarbolada en el escrito de 22 de abril de 2021. II. Que, en concordancia, se ordena poner término a la ejecución. III. Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°33.498-2019 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-13T08:49:01-0400

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C-33498-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33498-2019 CARATULADO : CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./CEPEDA Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2019 comparece el abogado Eduardo Belmar García, en representación de Clínica Alemana de Santiago S.A., sociedad comercial, representada por Juan Guillerm

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