ERIC HERNAN MORALES MUÑOZ C/ HÉCTOR LIZARDO OJEDA MORALES
Rol
O-276-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 25 de septiembre de 2020, el Juzgado de Garantía de Maullín dictó sentencia definitiva en causa RUC 1900960898-5, RIT 15-2020, que condenó al imputado Héctor Lizardo Ojeda Morales por el delito de conducción en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir, condenándole, entre otras penas, a la pena accesoria de 5 años de suspensión de licencia de conducir, sanción la cual se encuentra vigente y de la cual el imputado se encontraba notificado. No obstante lo anterior, el día 29 de Octubre de 2022, a las 23:05 horas aproximadamente, el imputado Héctor Lizardo Ojeda Morales, condujo el vehículo tipo stationwagon marca Ford, color negro, Placa Patente Única YK-6087 por Calle Gaspar del Rio, en la ciudad de Maullín, y al llegar a la altura del ex Hogar de Ancianos de Maullín, fue fiscalizado por Carabineros que efectuaban fiscalizaciones rutinarias por Ley del Tránsito y otras leyes a diversos conductores en Código: KJMFXRQGBYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ese lugar, al constatar los agentes policiales que el imputado no portaba su licencia de conducir fue trasladado al cuartel policial para verificar su situación, donde se constató que mantenía su licencia de conducir suspendida por el plazo de 5 años, conforme la sentencia antes indicada, siendo detenido. Pese a lo anterior, y no obstante la sentencia condenatoria ya indicada y la vigencia de la pena accesoria, el día 06 de enero de 2023, a las 20:50 horas, el imputado Héctor Lizardo Ojeda Morales, condujo el vehículo tipo stationwagon marca Ford, color negro, Placa Patente Única YK-6087 por Calle Gaspar del Rio, en la ciudad de Maullín, y al llegar a la altura de la intersección con el Pasaje Serrano, fue fiscalizado por Carabineros que efectuaban fiscalizaciones rutinarias por Ley del tránsito y otras leyes a diversos conductores en ese lugar, al constatar los agentes policiales que el imputado no portaba su licencia de
Fallo
se resuelve lo siguiente: SE DECLARA: I.- Que se condena a don HÉCTOR LIZARDO OJEDA MORALEZ, cédula nacional de identidad N°15.908.285-7 como autor de DOS delitos de CONDUCCIÓN DE VEHICULOS MOTORIZADO CON SANCION VIGENTE, Ilícito perpetrado en territorio Jurisdicción de este Tribunal con fecha 25 de septiembre de 2020 y 06 de enero de 2023 se le castiga a las siguientes penas: a.) A la pena de 75 días de presidio menor en su grado mínimo. b.) Multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. c.) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: KJMFXRQGBYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II- Que, se le concede al sentenciado HÉCTOR LIZARDO OJEDA MORALEZ, cédula nacional de identidad N°15.908.285-7, el beneficio requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, por el término total de 75 días, dicho cumplimiento lo realizará en su domicilio ubicado en Amortajado S/N de la Comuna de Maullín, debiendo ser fiscalizado a través de control telemático, en caso negativo será controlado por Carabineros de la Tercera Comisaria de Carabineros de Maullín. Póngase en conocimiento de Gendarmería de esta ciudad para efectos de que pueda
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.- FECHA Maullín, 23 de diciembre de 2024 TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO DAVID NEGRETE SEPÚLVEDA RUC: RIT: 2201081144-2 276-2023 IMPUTADO HÉCTOR LIZARDO OJEDA MORALEZ FECHA NAC: 15-05-1970 C.I N° 15.908.285-7 DIRECCION Amortajado S/N COMUNA : MAULLÍN 2 DELITOS CONDUCIR VEHICULO MOTORIZADO CON SANCION VIGENTE. ARTICULO:
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