SUÁREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-19627-2019
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 14 de junio de 2019, comparece doña Pamela Soledad Suárez Hernández, domiciliada en Obispo Orrego N°633, departamento 102, comuna de Ñuñoa, en representación de doña Rossana Elena Zanelli Fluhmann, domiciliada en calle El Arriero N°7582, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcalde, don Andrés Enrique Zarhi Troy, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N°3550, comuna de Ñuñoa, por los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán a continuación. Con fecha 26 de diciembre de 2019, se efectuó la notificación de la demanda personalmente. Con fecha 30 de diciembre de 2019, comparece en autos la demandada, allanándose a la demanda, respecto a los periodos comprendidos entre la tercera cuota del año 2007 hasta la cuarta cuota del año 2014. Asimismo, deduce demanda reconvencional en contra de doña Verónica del Carmen Contreras Robles, para el cobro de los derechos de aseo domiciliario del mismo inmueble, por los periodos comprendidos desde la primera cuota del año 2015 hasta la cuarta cuota del año 2019, por la suma de $321.582.- Con fecha 13 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda reconvencional en rebeldía de la demandante y demandada reconvencional, citándose a las partes a conciliación. Con fecha 12 de julio de 2021, se efectuó la audiencia de conciliación con la asistencia de ambas partes, encontrándose de acuerdo en los plazos de prescripción, manifestando la demandante y demandada reconvencional que se allana a la demanda reconvencional. Añaden que no existen hechos controvertidos, por lo que solicitan se cite a las partes a oír sentencia. Por resolución de 11 de agosto de 2021, atendido el mérito de autos, especialmente el allanamiento de ambas partes y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-19627-2019 Foja: 1 I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, comparece doña Pamela Soledad Suárez Hernández, domiciliada en Obispo Orrego N°633, departamento 102, comuna de Ñuñoa, en representación de doña Rossana Elena Zanelli Fluhmann, quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcalde, don Andrés Enrique Zarhi Troy, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de ser deudora de derechos municipales por la prestación del servicio recolección de residuos domiciliarias sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad de su representada ubicada en Obispo Orrego N°633, departamento 102, comuna de Ñuñoa, por el periodo que se extiende desde octubre del año 2007 hasta el mes de noviembre del año 2018, por la suma de $1.146.512.- Refiere que en el caso en concreto, no procedería el cobro de los derechos de aseo de la propiedad señalada correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2007 hasta junio de 2016, periodos que han cumplido más de tres años de exigibilidad sin ser cobrados. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcalde, don Andrés Enrique Zarhi Troy, ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de aseo domiciliario, correspondiente al período comprendido entre octubre de 2007 hasta junio de 2016, con costas en caso de oposición; SEGUNDO: Que, la demandada comparece en autos, señalando al efecto, previa síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho de la demandante, que acepta y se allana parcialmente a la demanda respecto a los periodos comprendidos entre la tercera cuota del año 2007 hasta la cuarta cuota del año 2014, ambos inclusive; TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Copia de certificado de dominio de la propiedad inscrita a fojas 67359 número 104973 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicada en Avenida Américo Vespucio N°901, departamento N°204-A o 24, comuna de Ñuñoa; 2.- Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la I. Municipalidad de Ñuñoa; C-19627-2019 Foja: 1 3.- Certificado de residencia N°0002731, emitido por la Junta de Vecinos de Suárez Mujica; CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes; QUINTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tie
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 del Código de Procedimiento Civil; 48 del D.L. 3.063; 53 del Código Tributario y demás pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de 14 de junio de 2019, en la forma establecida en el considerando décimo de este fallo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de presentación de fecha 30 de diciembre de 2019, en la forma establecida en el motivo décimo cuarto. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-19627-2019. Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Agosto de dos mil veintiuno C-19627-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-12T21:31:39-0400
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C-19627-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19627-2019 CARATULADO : SUÁREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA Santiago, doce de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 14 de junio de 2019, comparece doña Pamela Soledad Suárez Hernández, domiciliada en Obispo Orrego N°633, departamento 102, comuna de Ñuñoa, en representación de doña Ro
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