Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CASTILLO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-40-2022

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos lo hacía para el Servicio Local de Educación Costa Araucanía, trasladando alumnos de las comunas de Puerto Saavedra, Nueva Imperial, Carahue, Toltén y Teodoro Schmidt. Además presta servicios licitados para el Ministerio de Transporte para traslado pasajeros de zonas aisladas y recorridos principalmente rurales , favoreciendo así la comunicación de habitantes con las conurbaciones y ciudades más céntricas de las Regiones de Los Ríos y de la Araucanía, como lo son recorridos: sector Maite de Curarrehue, Comunidad Juan Antipan de Temuco, sector Chan-Chan de Mariquina, Sector Liumalla Sur de Loncoche, Sector El Escorial de Melipeuco, Sector Trovolhue San Juan Alto de Carahue, entre otras. Lleva aproximadamente 22 años dedicándose exclusivamente a este rubro, con una vasta experiencia y a abril de 2022, cuenta con aproximadamente 137 trabajadores vigentes, de los cuales 76 son choferes, y 51 asistentes/auxiliares. Durante el año 2021, la empresa tuvo una tasa de accidentabilidad baja del 1,34%, esto se traduce en 7 accidentes durante todo el año, de los cuales 1 de ellos tuvo reposo por 9 días, otro con 6 días, el restante algunos con 5 días y otros con alta inmediata. El día 30 de septiembre de 2021, el trabajador José Sánchez Villagrán, mientras conducía un vehículo de la empresa, sufrió un accidente, debido a un ataque cardio respiratorio, lo que provocó que volcara en un camino rural de ripio, en el sector Alto de la Comuna de Nueva Imperial, quien además lo hacía acompañado de su colega Marlene Cáceres Calfiqueo, y cierta cantidad de alumnos. Según lo que informó el Instituto de Seguridad del Trabajo, el accidente fue calificado como NO GRAVE, según calificación Folio de Notificación EXP2109910/D01, ello pues no se realizaron maniobras de rescate ni de reanimación. Respecto de la falta de notificación su versión es la siguiente: a. El accidente sucedió en un camino rural de Nueva Imperial, sector El Alto, el día 30 de septiembre de 2021 a las 13:20 hora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-40-2021, comparece don MAX PATRICIO UBILLA VILLA, Abogado, domiciliado para estos efectos en San Martin 745 piso 5, comuna de Temuco en representación de don JOSÉ ANDRÉS CASTILLO CARTER, rol único tributario N° 8.743.346-3, de su mismo domicilio para estos efectos legales, interponiendo reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la resolución n°172, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, de fecha 20 de mayo de 2022, que confirma y no rebaja la sanción económica impuesta a su representado por resolución de multas 8273.2021/45, de fecha 8 de octubre de 2021, la que asciende a 120 UTM, en valor de junio de 2022 serían $6.906.840. Sostiene que desde el año 2000, su representada se dedica al transporte urbano y suburbano de pasajeros, y desde el año 2017 con transporte de escolares. Respecto de esta última actividad, se realiza principalmente mediante servicios licitados para diversos organismos públicos, en especial el día de los hechos lo hacía para el Servicio Local de Educación Costa Araucanía, trasladando alumnos de las comunas de Puerto Saavedra, Nueva Imperial, Carahue, Toltén y Teodoro Schmidt. Además presta servicios licitados para el Ministerio de Transporte para traslado pasajeros de zonas aisladas y recorridos principalmente rurales , favoreciendo así la comunicación de habitantes con las conurbaciones y ciudades más céntricas de las Regiones de Los Ríos y de la Araucanía, como lo son recorridos: sector Maite de Curarrehue, Comunidad Juan Antipan de Temuco, sector Chan-Chan de Mariquina, Sector Liumalla Sur de Loncoche, Sector El Escorial de Melipeuco, Sector Trovolhue San Juan Alto de Carahue, entre otras. Lleva aproximadamente 22 años dedicándose exclusivamente a este rubro, con una vasta experiencia y a abril de 2022, cuenta con aproximadamente 137 trabajadores vigentes, de los cuales 76 son choferes, y 51 asistentes/auxiliares. Durante el año 2021, la empresa tuvo una tasa de accidentabilidad baja del 1,34%, esto se traduce en 7 accidentes durante todo el año, de los cuales 1 de ellos tuvo reposo por 9 días, otro con 6 días, el restante algunos con 5 días y otros con alta inmediata. El día 30 de septiembre de 2021, el trabajador José Sánchez Villagrán, mientras conducía un vehículo de la empresa, sufrió un accidente, debido a un ataque cardio respiratorio, lo que provocó que volcara en un camino rural de ripio, en el sector Alto de la Comuna de Nueva Imperial, quien además lo hacía acompañado de su colega Marlene Cáceres Calfiqueo, y cierta cantidad de alumnos. Según lo que informó el Instituto de Seguridad del Trabajo, el accidente fue calificado como NO GRAVE, según calificación Folio de Notificación EXP2109910/D01, ello pues no se realizaron maniobras de rescate ni de reanimación. Respecto de la falta de notificación su versión es la siguiente: a. El accidente sucedió en un camino rural de Nueva Imperial, sector El Alto, el día 30 de septiembre de 2021 a

Fallo

Por tanto, la sumatoria de los criterios de aplicación de monto suman un total de 2, lo que tipifica la multa como grave, sancionándose con 120 U.T.M.” Por lo tanto, los argumentos de la reclamante son plenamente controvertidos por esta parte, negándose todos y cada una de sus partes, en atención a los argumentos previamente expuestos respecto de la resolución reclamada, siendo en definitiva ésta, de todo ajustada a derecho y a las instrucciones vigentes del servicio. TERCERO: Constituyen hechos a probar en esta causa los siguientes: 1.- Efectividad que existe un error de hecho en la aplicación de la multa, en este caso fecha en que se habrían hecho las comunicaciones a la Inspección del Trabajo, efectividad que hubo constancias el mismo día del accidente y las razones por la cuales se hizo la denuncia el día siguiente. 2.- Efectividad que se corrigió la infracción constatada y momento en que esto habría ocurrido. CUARTO: La reclamante, para acreditar los fundamentos de su pretensión, aportó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Resolución de multa 172, de fecha 20 de mayo de 2022, que resolver recurso de reconsideración administrativa, manteniendo la multa, 2. Resolución de multa 8273.2021/45 de fecha 8 de octubre de 2021 que aplicó la multa por no dar aviso inmediato del accidente grave. 3. Solicitud de reconsideración de multa de fecha 23 de diciembre de 2021, con los mismos fundamentos del reclamo judicial. 4. Seguimiento de medidas prescritas del Instituto

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Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-40-2021, comparece don MAX PATRICIO UBILLA VILLA, Abogado, domiciliado para estos efectos en San Martin 745 piso 5, comuna de Temuco en representación de don JOSÉ ANDRÉS CASTILLO CARTER, rol único tributario N° 8.743.346-3, de su mismo domicilio para estos efectos legales, interponiend

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