1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-3522-2021

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la efectividad de aplicarse a la demandante la causal de despido invocada por el empleador. Facultades que contempla el cargo y efectividad de tratarse de una de exclusiva confianza del empleador; monto pagado por años de servicios. Desglose de estos; en caso de corresponder, tenor de la cláusula del contrato colectivo que aquella nulidad que se pretende; monto descontado por AFC. QUINTO: Que la parte demandada ha incorporado contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2009 de la actora; anexo de contrato de fecha 01 de diciembre de 2017 de la actora; carta de despido de la actora de fecha 29 de abril de 2021; tres documentos denominados “certificado de saldo aporte empleador al seguro”; finiquito de la actora de 29 de abril de 2021 y firmado el 13 de mayo de 2021; liquidaciones de sueldo desde diciembre de 2020 a mayo de 2021; convenio colectivo del cual formaba parte la actora; Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad del Banco Santander con la descripción del cargo; estudio de desvinculación de la actora; Informe de vacaciones de la actora; documento titulado ficha de identificación de la actora; comunicado de vacaciones enviado a la actora; escritura pública de revocación y otorgamiento de poderes de Banco Santander Chile a Cabello Torres Beatriz Lily y otros de fecha 03 de mayo de 2011; documento interno del Banco Santander denominado “Poder Clase B”. La demandante presenta copia de contrato de trabajo entre la trabajadora doña Nora Patricia Díaz Reveco, y Banco Santander Chile, de fecha 01 de agosto de 2009; copia de anexo de contrato de trabajo entre la trabajadora doña Nora Patricia Díaz Reveco, y Banco Santander Chile, de fecha 01 de noviembre de 2019; copia de índice del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Santander de Chile; copia de descripción del cargo de agente o jefe de oficina en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Santander de Chile; copia de descripción de cargos en el regl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago NORA PATRICIA DÍAZ REVECO, chilena, ejecutiva, cédula nacional de identidad número 7.200.455-8, domiciliada en calle El Alba Sur 7567, comuna Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT Nº 97.036.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Peña Collao, cédula nacional de identidad número 8.190.497-9, o a quien legalmente los represente, ambos domiciliados en Bandera Nº 172, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Detalla que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1 de enero de 1995 como ejecutiva de ventas, pasando a ser supervisora y a partir del 2008 como “jefe de sucursal III” (agente III), funciones que le tocó asumir, primero, en la sucursal de General Mackenna, el 2011 en la de Plaza Constitución y el 2013 de la sucursal Enel (ex Endesa), donde estuvo hasta el momento de su despido. Estaba excluida de jornada conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. No obstante, como señala expresamente la cláusula sexta del contrato estaba obligada a (textual) “presentarse en la oficina que el Empleador le haya designado, todos los días de lunes a viernes a las 08:45 horas. y además, en los otros días y horas de la semana en que el Empleador desarrolle su actividad y se le comunique al trabajador. Por este motivo el Trabajador no tendrá derecho a cobrar sobre sueldos y otra prestación pecuniaria por concepto de horas extraordinarias. El Trabajador se obliga a dedicar el tiempo que sea necesario para un óptimo desempeño de las labores y responsabilidades que se obliga a efectuar y que asume por el presente instrumento” El contrato de trabajo era de carácter indefinido. La última remuneración mensual devengada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $3.386.606 pesos. Detalla que fue despedida el 29 de abril de 2021 por la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. El cargo de “Agente I” de sucursal, y las funciones aparejadas, en ningún caso corresponden a las calidades previstas en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, pues no es un cargo de representación del empleador, no tenía facultades generales de administración, ni era personal de exclusiva confianza, por lo que en ningún caso se configuran los presupuestos previstos por el legislador para aplicar la causal de desahucio que hizo valer el banco. Por el contrario, todas sus labores eran desempeñadas en un marco estricto de subordinación y dependencia de un jefe directo, don Rodrigo Zamorano (Subgerente Zonal), sin mayores atribuciones o facultades de administración, siendo su trabajo constantemente supervisado y dirigido por su jefatura directa, don Rodrigo Zamorano. Así, las decisiones de direccionamiento, administración, p

Fallo

se declara: Que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3522-2021 RUC N° 21-4-0342295-6 Dictada por Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. � De Buen, Néstor. “Derechos del Trabajador de Confianza” .Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México. México, año 2000, p. 21-22. 16 de 15

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago NORA PATRICIA DÍAZ REVECO, chilena, ejecutiva, cédula nacional de identidad número 7.200.455-8, domiciliada en calle El Alba Sur 7567, comuna Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedim

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