C/ CLAUDIO ENRIQUE RAMÍREZ CASTRO
Rol
O-6156-2022
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal y, se ve perjudicado por la circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 N°15 del mismo cuerpo de leyes. TERCERO: Que, atento lo que se resolverá respecto de la pena corporal, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°15, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 51, 432 y 442 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603, SE DECLARA: Código: HUETXRMJWVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se CONDENA a CLAUDIO ENRIQUE RAMÍREZ CASTRO, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de robo en lugar no habitado frustrado, previsto y sancionado en los artículos 442 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 14 de noviembre de 2022. II.- Que, la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado Ramírez Castro se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) parcial del Código Procesal Penal, y sujeto a la medida cautela de prisión preventiva desde el 26 al 30 de diciembre, ambas fechas inclusive y del presente año 2024. Atento lo anterior, se omite pronunciamiento respecto a las penas sustitutivas por innecesario. III.- Que se le exime de las costas del procedimiento al sentenciado Ramírez Castro. Eje
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Ramírez Castro admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal y, se ve perjudicado por la circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 N°15 del mismo cuerpo de leyes. TERCERO: Que, atento lo que se resolverá respecto de la pena corporal, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°15, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 51, 432 y 442 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603,
Fallo
SE DECLARA: Código: HUETXRMJWVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se CONDENA a CLAUDIO ENRIQUE RAMÍREZ CASTRO, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de robo en lugar no habitado frustrado, previsto y sancionado en los artículos 442 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 14 de noviembre de 2022. II.- Que, la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado Ramírez Castro se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) parcial del Código Procesal Penal, y sujeto a la medida cautela de prisión preventiva desde el 26 al 30 de diciembre, ambas fechas inclusive y del presente año 2024. Atento lo anterior, se omite pronunciamiento respecto a las penas sustitutivas por innecesario. III.- Que se le exime de las costas del procedimiento al sentenciado Ramírez Castro. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: HUETXRMJWVY Este documento tiene firma
Texto Completo (Preview)
RIT : 6156-2022 RUC : 2201134135-0 IMPUTADO : Claudio Enrique Ramírez Castro. CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.287.597-0 DOMICILIO : Pasaje C casa N°5152; San Miguel. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ROBO NO HABITADO HECHO DETERMINADO: “Que, el día 14 de Noviembre de 2022 a las 01:45 horas aproximadamente, el requerido Claudio Enrique Ramírez Castro se dirigió al inmueble utilizado como oficina ubi
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