Juzgado de Letras y Garantía de Lota

MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR HUGO CARRILLO LIZAMA

Rol

O-683-2022

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que originalmente eran de Robo con intimidación, por el delito de violación de morada del artículo 144 del Código Penal y el delito de amenazas simples del artículo 296 número 3 del Código Penal. En ambos casos, se solicita aplicación del artículo 407 y

Fundamentos

considerando atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y en consecuencia, solicita una pena para cada uno de los imputados: - Delito de amenazas: 41 días prisión grado máximo. - Delito de violación de morada: multa de 1 UTM. - Sin costas. Los imputados debidamente informados aceptan someterse a la realización del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. El Tribunal de conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena continuar conforme a las reglas del procedimiento abreviado. El Ministerio Público efectúa modificaciones a la acusación en relación a los hechos y calificación jurídica. El Tribunal se tiene por modificada la acusación y de conformidad al artículo 390 inciso segundo del Código Procesal Penal, se tiene la acusación como requerimiento simplificado. Los imputados admiten responsabilidad en los hechos y antecedentes expuestos. La Defensa formula sus peticiones. Código: FELXXRHVVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia en Procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad: Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2200434145-0 RIT 683 - 2022 Juez redactor MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES (S) RELACIONES: 1. JONATHAN EFRAÍN ORTIZ CONTRERAS 2. VÍCTOR HUGO CARRILLO LIZAMA Resultado CONDENADO Procedimiento SIMPLIFICADO Recalificación hechos: “El día 29 de Abril de 2022, aproximadamente a las 00:30 horas de la madrugada, en el domicilio de la víctima, ubicado en Calle Villa Jericó, Pasaje Samaria N° 28, comuna de Lota, Los imputados VÍCTOR HUGO CARRILLO LIZAMA y JONATHAN EFRAÍN ORTIZ CONTRERAS, procedieron a ingresar contra y sin la voluntad de sus moradores a dicho domicilio y una vez dentro, comenzaron a intimidar y amenazar en forma seria y verosímil a la víctima y su familia con un elemento con características de arma de fuego, para luego los imputados darse a la fuga del lugar. La víctima correspondía a don Nicolás Mauricio Gavilán Carrillo.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de VIOLACIÓN DE MORADA previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal y el delito de AMENAZAS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos delitos en grado de consumado y correspondiéndole a los imputados participación en calidad de autores. JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA. C/JONATHAN EFRAÍN ORTIZ CONTRERAS Y VÍCTOR HUGO CARRILLO LIZAMA Lota, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 144, 296 N°3 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388, 390, 406 y demás pertinentes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I. Que se condena al imputado JONATHAN EFRAÍN ORTIZ CONTRERAS y VÍCTOR HUGO CARRILLO LIZAMA, ya individualizados, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de lota, el día 29 de abril de 2022, aproximadamente a las 00:30 horas, en perjuicio de don Nicolás Mauricio Gavilán Carrillo, en grado de desarrollo consumado. II. Que se condena al imputado JONATHAN EFRAÍN ORTIZ CONTRERAS y VÍCTOR HUGO CARRILLO LIZAMA, ya individualizados, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de VIOLACIÓN DE MORADA previsto y sancionado en el artículo 144 del Código: FELXXRHVVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, perpetrado en la comuna de lota, el día 29 de abril de 2022, aproximadamente a las 00:30 horas, en el domicilio ubicado en Villa Jericó, Pasaje Samaria N°28, comuna de Lota, en gran desarrollo consumado. III. Que por el tiempo que permanecieron restringidos y privados de libertad en el procedimiento, según se dio cuenta en el considerando quinto de esta sentencia, se va a tener por cumplida la pena privativa de libertad y pecuniaria impuesta en los dos

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia intermedia, eventual procedimiento abreviado – SEMIPRESENCIAL. Fecha Lota, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES (S) Fiscal HUGO ANTONIO CUEVAS GUTIERREZ Defensor CATALINA ELENA POBLETE PÉREZ Hora inicio 09:22 AM Hora término 09:43 AM Sala BETZABE HERMOSILLA – MAGALY ANGULO G. Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de

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