Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VALLEJOS/SOCIEDAD TRANSPORTES PACIFICO LIMITADA

Rol

O-33-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos se está produciendo es que Transportes Pacífico le está suministrando trabajadores a Jorquera Transportes, no estando autorizado para ello. De lo anterior se desprende que, el actuar de su ex empleador en la ejecución del contrato de trabajo que los vinculaba, ha actuado de mala fe, ya que debió finiquitarlo al término del contrato de transportes que mantenía con ENEX S.A., y no suministrarle conductores de carga a Jorquera Transportes S.A.; o en su defecto hacerle firmar un nuevo anexo con las nuevas condiciones, situación que no sucedió; unido a esto se ha infringido el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, al incumplir los deberes de respeto, deber de cuidado y el deber de fidelidad; impidiendo la ejecución del contrato colectivo, y los seguros de vida contratados en beneficio del conductor. Que dicha circunstancia conocida por ENEX S.A., es claramente un incumplimiento de contrato, a los elementos esenciales del mismo, su naturaleza intuido personae, y una infracción a la buena fe y al contenido ético jurídico, que implica la perdida de los derechos laborales consagrados en el ordenamiento público laboral. Unido a lo anterior, lo que dispone el artículo 10 del Código del Trabajo tanto la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse, como la duración y distribución de la jornada de trabajo constituyen elementos esenciales del contrato y, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, cualquier modificación a ellas debe ser consignada por escrito y ser firmadas por ambas partes. En consecuencia, la modificación unilateral de cualquiera de estas circunstancias no puede sino considerarse como grave, pues atenta en contra de la esencia del vínculo y de los derechos más esenciales del trabajador, quebrantando la relación laboral y haciendo imposible su continuidad. Por dichas razones, con fecha 06 de diciembre de 2021, decidieron poner término al contrato de trabajo con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GUSTAVO SOTO GACITUA, abogado, domiciliado en Av. O´Higgins 1186, oficina 713, comuna de Concepción, en representación según mandato judicial, de don LUIS ALFONSO VALLEJOS HERNANDEZ, conductor, con domicilio en calle Los Álamos 37, Palomares comuna de Concepción y MARCELINO GUTIÉRREZ QUEZADA, domiciliado en Molle 454, Vegas de Perales, Talcahuano, quienes vienen en interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, por demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y subterfugio laboral, y en contra del ex empleador de su representado, la empresa TRANSPORTES PACIFICO LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro Transportes, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don PATRICIO BORNAND GRANZOTTO, ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal, en virtud de dicha disposición legal, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago Watts 4675, Parque Industrial Bio Bio, Talcahuano; y en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don JUAN JUTRONICH NAVARRO, ignoro profesión u oficio, o de quien lo subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Del Cóndor Sur, Nº 520, piso 3, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; esta última en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsables de las obligaciones de dar que afecten a la primera de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación laboral. Señala don Luis Vallejos que ingresan a prestar servicios con fecha 08 de noviembre de 1999, y por su parte don Marcelino Gutiérrez con fecha 1 de octubre de 2005 bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa TRANSPORTES PACIFICO LTDA. ejerciendo funciones de CONDUCTOR de carga terrestre interurbana. Que, sus representados con fecha 01 de noviembre de 2021, toman conocimiento que el vínculo laboral que mantenían con la demandada TRANSPORTES PACIFICO LIMITADA, había terminado y que ahora su vínculo laboral sería con la demandada JORQUERA TRANSPORTES S.A. Que desde esa fecha sus representados, han prestado funciones en dependencias de la demandada JORQUERA TRANSPORTES S.A. en calle Santiago Watt N°4819, Parque Industrial, en la comuna de Talcahuano; y recibía instrucciones del supervisor de Jorquera Transportes S.A., de asistir a sus diversas fases, en donde, los camiones, las guías de despacho, los demás conductores, son de la demandada Jorquera Transportes S.A., y donde se transportaba combustible del cliente de la demandada ENEX S. A. - Que, recibía instrucciones de supervisores de Transportes Jorquera S.A., además contaba con uniforme institucional para realizar sus funciones. Que sus jornadas de trabajo

Fallo

por tanto el contrato de que suscribió como conductor de carga terrestre, fue para cumplir sus funciones con Transportes Pacifico Limitada y no con Jorquera Transportes S.A., ahora su jefatura directa es de Transportes Jorquera, y no de Transportes Pacifico, es Jorquera Transportes el que ahora define cuando, como y hacia donde debo ejercer sus funciones de conductor, incluso la base de Transportes Pacifico en donde iniciaban sus funciones ahora cambio de nombre a Jorquera Transportes, la documentación tiene el nombre de Jorquera Transportes, y el sistema de control de asistencia ahora no lo revisa Transportes Pacifico; incluso Transportes Pacífico, paso a llamarse ahora Transportes Atlántico.- Que, Transportes Pacifico Limitada, no tiene el giro para proveer conductores a terceros, lo que se intenta conseguir con estas maniobras entre dicha empresa y Jorquera Transportes S.A., tiene por objeto eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales, provisionales y los efectos del contrato colectivo suscrito con Transportes Pacifico Limitada y que se encuentra vigente, lo que en los hechos se está produciendo es que Transportes Pacífico le está suministrando trabajadores a Jorquera Transportes, no estando autorizado para ello. De lo anterior se desprende que, el actuar de su ex empleador en la ejecución del contrato de trabajo que los vinculaba, ha actuado de mala fe, ya que debió finiquitarlo al término del contrato de transportes que mantenía con ENEX S.A., y no suministrarle

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GUSTAVO SOTO GACITUA, abogado, domiciliado en Av. O´Higgins 1186, oficina 713, comuna de Concepción, en representación según mandato judicial, de don LUIS ALFONSO VALLEJOS HERNANDEZ, conductor, con domicilio en calle Los Álamos 37, Palomares comuna de Concepción y MARCELINO GUTIÉRRE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica