Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PINCHUMILLA/SERVICIOS TECNICOS AIRE Y CLIMATIZACION LIMITADA

Rol

M-234-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Costas, Fuero maternal, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1.- Relación laboral entre las partes finalizó con fecha 31 enero de 2022. 2.- Se firmó finiquito con fecha 01 de febrero. 3.- Remuneración y partidas que la componen. 4.- Conocimiento del estado de gravidez. Hechos a probar: 1° Efectividad que la demandante goza de fuero por maternidad o embarazo, la fecha de inicio del mismo y hechos y antecedentes que permitan determinar la aplicación respecto de la parte demandada. 2° Efectividad de haber existido error al momento de firmar el finiquito. Asimismo, se incorpora la siguiente prueba. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2020. 2. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2018. 3. Finiquito de fecha 1 de febrero de 2022. 4. Informe de ecografía primer trimestre de fecha 24 de marzo de 2022. 5. Certificado de embarazo de fecha 24 de marzo de 2022. 6. Liquidación de remuneración de mes de octubre 2021 7. Informe de exposición, Dirección del Trabajo, nº de fiscalización 556. II.- Confesional: Se desiste. III.- Testimonial: Se solicita la declaración del siguiente testigo: 1.- Benjamín Luciano Caniuqueo Medina RUT: 14.217.214-3 Domicilio: Teniente Luis Uribe 1120, Antofagasta OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE: 1.- Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, vía telemática, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, el siguiente testigo: 1. Benjamín Luciano Caniuqueo Medina, RUT: 14.217.214-3, domicilio en Teniente Luis Uribe 1120, Antofagasta. (Inicio en minuto 17:35 hasta el minuto 24:00) OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA DEMANDADA: (FOLIO 23) 1.- Documental: 1- Finiquito suscrito entre mi representado y doña Juana Marisol Pinchumilla Silva con fecha 01 de febrero de 2022. 2- Copia certificado de pagos de cotizaciones previsionales de fecha 08 de abril de 2022. 3- Copia de Contrato de trabajo suscrito entre mi repres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juana Marisol Pinchumilla Silva, cédula de identidad 16.957.483-9, representado por las abogadas Lisa Mariana Garrido Inostroza, Melissa Loreto Chacón Campusano y Paulina Andrea Rojas Milla, con domicilio para estos efectos en Santa Lucía 150, oficina 5-A, Santiago, quien demanda por nulidad del despido por fuero maternal y reincorporación por fuero maternal o cobro de remuneraciones y prestaciones hasta el final del fuero en contra de SERVICIOS TÉCNICOS DE AIRE Y CLIMATIZACIÓN LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.230.853-3, giro de su denominación, representado legalmente por Cristian Mamani Canaviri , chileno, cédula de identidad número 13.412.036-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Héctor Gómez Cobos 420, sector la negra, ciudad de Antofagasta. Para fundar su demanda, señala que comenzó a prestar servicios el 1 de marzo de 2018 como asesor en prevención de riesgos bajo artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, con remuneración de $1.243.396.- compuesta de sueldo base $1.000.000.-, Gratificación $133.396.-, Bono responsabilidad $100.000.-, Bono incentivo $9.000.- En cuanto al término de la relación laboral, el 31 de enero de 2022 la habría desvinculado por el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo firmando finiquito el 1 de febrero, desconociendo en ese momento que se encontraba embarazada, enterándose de ello el 24 de marzo de 2022, comunicándose con la empresa sin tener buena acogida, vulnerando lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que acude el 29 de marzo a la Inspección del Trabajo a solicitar su reincorporación, pero le señalaron que no era posible porque se registraba relación laboral con otro empleador, entendiendo que solo se podía solicitar ante nuevo empleador basado en un caso en que una trabajadora que conocía de su estado de embarazo renunció a su trabajo, por lo que no resultaría aplicable al presente caso, no habiendo perdido su derecho la trabajadora. Solicita que se declare que su despido es nulo por gozar de fuero maternal y ordene a su ex empleador la reincorporación inmediata, el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que medie desde que se produjo la separación ilegal y el día en que se produzca su efectiva reincorporación, y en subsidio, que se le condene al pago de las remuneraciones devengadas desde su separación ilegal hasta el término del fuero, a razón de $1.243.396.- pesos mensuales. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Nicolás Márquez Herrera contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma con costas, ya que reconoce que la demandante prestó servicios hasta el 31 de enero de 2022 como prevención de riesgos, que firmó finiquito el 1 de febrero de 2022 por necesidades de la empresa donde se le pagó la suma de 4.872.044.- pesos por años de servicios y feriados proporcional y descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Agrega, que la trabajadora se habría ido de

Fallo

por tanto, a la fecha del despido el día 31 de enero del mismo año, la demandante se encontraba con un incipiente embarazo, gozando del fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, donde se establece que durante el periodo de embarazo la trabajadora gozará de fuero laboral conforme el artículo 174 del Código del Trabajo. QUINTO: Que respecto del finiquito, se acreditó por la demandante que tomó conocimiento de su embarazo recién en el mes de marzo de 2022, realizándose la ecografía que lo confirma el día 24 de marzo del presente año, y siendo a la época del despido el embarazo incipiente, e incluso eventualmente aún no detectable por test de embarazos a la fecha de la firma de finiquito el 1 de febrero del mismo año, es que efectivamente se entiende que la demandante no tuvo conocimiento de su estado de embarazo a la fecha de la firma del mismo, por lo que se acredita con ello lo anterior, y por tanto, fue firmado con error al no conocer su estado de embarazo, ya que de haberlo sabido en ese momento podría haber exigido inmediatamente su reincorporación al empleador. SEXTO: Que la demandada a su vez ha acreditado que la demandante estuvo posteriormente trabajando para un empleador diverso durante marzo de 2022, acompañando el contrato de trabajo de la misma. SÉPTIMO: Que en cuanto al derecho aplicable, el artículo 201 establece en su inciso cuarto que si por ignorancia del embarazo se hubiese puesto término al contrato de trabajo, la medida quedará

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Antofagasta, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juana Marisol Pinchumilla Silva, cédula de identidad 16.957.483-9, representado por las abogadas Lisa Mariana Garrido Inostroza, Melissa Loreto Chacón Campusano y Paulina Andrea Rojas Milla, con domicilio para estos efectos en Santa Lucía 150, oficina 5-A, Santiago, quien demanda por nul

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