Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑIA LIMITADA CON INSPEC

Rol

I-21-2022

Fecha

31 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora en las 2 multas aplicadas. Afirma que a pesar de todos los argumentos y documentación exhibida a dicha funcionaria, los que desvirtuaban las supuestas irregularidades por ella señaladas, procedió sin mayor consideración a cursar a la reclamante las elevadas, infundadas y desproporcionadas multas de 60 UTM cada una, mediante la resolución de multa reclamada. Precisa que en dicha resolución respecto de los supuestos hechos infraccionales ya referidos, que los de la MULTA N°1 configurarían una infracción al artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Al efecto estima que la infracción al artículo 11 del Código del Trabajo sería por no escriturar una modificación al contrato de trabajo, pero que no resulta posible entender infringida la norma del citado artículo 506, por cuanto ésta dice relación con multas por eventuales infracciones a la legislación laboral sin imponer una determinada conducta al empleador. A su vez, en el caso de la MULTA N°2 se indica que el hecho constatado configuraría infracción al artículo 54 bis inciso 3º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Al efecto, expresa que el fiscalizador no explica ni fundamenta de modo alguno de qué manera su representada ha infringido las disposiciones citadas y que no resulta posible entender infringida la norma del artículo 506 del Código del Trabajo por cuanto ésta dice relación con multas por eventuales infracciones a la legislación laboral, sin imponer una determinada conducta al empleador. Por otro lado, funda su reclamación en la inexistencia absoluta de infracción normativa por parte de la reclamante, ya que no es efectivo qua la fiscalizada haya incurrido en las supuestas infracciones a la legislación laboral que infundadamente se le pretende atribuir. Así, en cuanto a la supuesta infracción al artículo 11 del Código del Trabajo pues dicha norma no exige ni obliga al empleador a escriturar una modificación contractual d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Eduardo Alex Belmar Espinoza, chileno, C.I. N°11.500.539-1, gerente general, en nombre y representación de SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.009.026-3, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda N° 1080, de la comuna y ciudad de Temuco, para éstos efectos en calle O´Carrol N°172, de la comuna y ciudad de Rancagua, quien interpone reclamo judicial conforme a los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, respecto de la Resolución de Multa(s) N°7570/22/7 cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, con fecha 25 de Febrero de 2022, notificada por medio de correo electrónico el 9 de Marzo de 2022 a la reclamante y representada dicha Inspección Provincial del Trabajo por el Sr. Andrés Carrasco Madariaga, o por quién lo suceda o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N° 347, de la comuna y ciudad de Rancagua. Señala que la mencionada Resolución de Multa le impuso multas indebidamente cursadas por las siguientes supuestas infracciones: Multa 1 - UTM 60: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA ESTIPULACIÓN O MODIFICACION REFERIDA A: SUELDO BASE RESPECTO DE RODRIGO MELENDEZ PEREZ, HABIENDOSE CONSTATADO QUE REMUNERACION EN LIQUIDACION DE SUELDO ES DE $800.000 Y CONTRATO ESTIPULA $ 300.000. NO ESTIPULAR EL PAGO DE: BONO GUARDIA ALISTAMIENTO (PERIODO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2021) RESPECTO DE ALEXIS SARMIENTO MENDOZA, BONO DE PRODUCCIÓN (PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE 2021) RESPECTO DE BRAYAN CAYUL, VIATICO RESPECTO DE RODRIGO MELENDEZ PEREZ, ALEXIS SARMIENTO MENDOZA (PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE 2021) Y BRAYAN CAYUL MARIVIL (PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE 2021), HABIENDOSE CONSTATADO QUE DICHOS CONCEPTOS NO SE ENCUENTRAN PACTADOS EN CONTRATO NI ANEXO, SIN EMBARGO SE REALIZA SU PAGO EN LIQUIDACIONES DE SUELDO. HECHO CONSTATADO MEDIANTE DOCUMENTACION APORTADA POR LA EMPRESA." (sic). Multa 2 - UTM 60: “NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DEL BONO GUARDIA ALISTAMIENTO QUE RECIBE EL TRABAJADOR ALEXIS SARMIENTO MENDOZA, PERIODO DE SEPTIEMBRE A DOCIEMBRE 2021; Y BONO DE PRODUCCIÓN QUE RECIBE EL TRABAJADOR BRAYAN CAYUL MARIVIL, PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE 2021, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO." (sic). Señala que la fiscalización en cuestión fue realizada por la Fiscalizadora Ximena Soledad Rojas Arias, con fecha 14 de febrero de 2022, quien revisa entre otros la documentación laboral de los trabajadores señores Rodrigo Meléndez Pérez, Alexis Sarmiento Mendoza, y Brayan Cayul Marivil. Refiere y reitera los hechos constatados por la fiscalizadora en las 2 multas aplicadas. Afirma que a pesar de todos los argumentos y documentación exhibida a dicha funcionaria, los que desvirtuaban las supuestas irregularidades por ella señaladas, procedió sin mayor consideración a cursar a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 7, 10, 11, 420, 425, 452 y siguientes, 503 del Código del Trabajo, 41 de la Ley 19.880 se declara: I. Se acoge parcialmente la reclamación deducida por SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.009.026-3, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE RANCAGUA, respecto de la Resolución de Multa N°7570/22/7 y, en consecuencia: a) Se rebaja la multa 7570/22/7-1 impuesta, al pago de 20 Unidades Tributarias Mensuales. b) Se rebaja la multa 7570/22/7- 2 impuesta, al pago de 20 Unidades Tributarias Mensuales. II. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívense los autos en su oportunidad. RIT I-21-2022 RUC 22- 4-0393439-2 Dictada por Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de agosto de dos mil dos. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Eduardo Alex Belmar Espinoza, chileno, C.I. N°11.500.539-1, gerente general, en nombre y representación de SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.009.026-3, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda N° 1080, de la comuna y ciudad de Temuco, para éstos efectos en calle O´Carrol N°172, de l

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