AUSENCO CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL
Rol
I-3-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que rodearon la aplicación de las multas impugnadas en este acto, y argumenta que varias de ellas se sancionen las mismas situaciones respecto a los mismos trabajadores, pues claramente el funcionario fiscalizador intentó perjudicar al máximo a su representada, sin siquiera importarle el principio del non bis in idem, ni la prohibición de aplicar sanciones injustas o arbitrarias. Luego analiza cada una de las multas cursadas. III. RECLAMO RESPECTO DE LAS MULTAS N° 8863/22/4-1 Y N° 8863/22/4-2 A. Sobre la fiscalización e imposición de multa. 1. NO LLEVAR, EN LA FAENA MANTOVERDE, LUGAR DONDE DESARROLLAN LABORES DIARIAS LOS TRABAJADORES CON FECHA 10.01.2022, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES FRANCO MARTÍNEZ MUÑOZ, MAURICIO CLAVEL GUAJARDO, MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ALEJANDRO ÁVILA FRITIS, RUBÉN AGUILERA BURDILES, RODRIGO SEPULVEDA ROMERO Y FRANCISCO COLIPÍ LARENAS. Indica que estos hechos, según el criterio del fiscalizador, habrían sido constitutivos de la siguiente infracción “no llevar registro de la asistencia y determinación de las horas de trabajo”. Que, en relación con las normas infringidas estas serían el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En definitiva, por los supuestos hechos arriba reseñados, la Inspección aplicó a mi representada una multa de 60 UTM. Segunda multa cursada se fundamenta en lo siguiente: 2. NO MANTENER CON FECHA 10.01.2022, EN EL ESTABLECIMIENTO FAENA MANTOVERDE, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: RESOLUCIÓN N°2000/2022/47061 DEL 10/01/2022 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, LA CUAL AUTORIZÓ A LA EMPRESA A CENTRALIZAR DOCUMENTACIÓN LABORAL DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ENZO CANALES FUENTES, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de AUSENCO CHILE LIMITADA, en adelante también denominada la “Empresa”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.283 piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, dedujo reclamación judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, representada por Luis Mauricio Herrera Cruz, domiciliado en pasaje Punta Negra N° 067, Chañaral, en contra de la resolución N°8863/22/4 que contiene las seis multas contenidas en la Resolución señalada, de fecha 31 de Enero de 2022, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, el artículo 446 y siguientes del mismo Código, solicitando se deje sin efecto la multa y en subsidio rebajarla proporcionalmente las multas contenidas en la Resolución impugnada, de acuerdo al mérito del proceso, fundado en lo siguiente: I. EL PLAZO DE CADUCIDAD PARA EFECTUAR EL PRESENTE RECLAMO JUDICIAL SE ENCUENTRA VIGENTE : Indica, que la Resolución de Multa N°8863/22/4 que se reclama, fue notificada a su representada mediante correo electrónico con fecha 1 de febrero de 2022 a la dirección notificaciones.rrhh@ausenco.com, que el artículo 508 del Código del Trabajo, nos señala que la notificación de la multa administrativa se entenderá realizada al tercer día hábil desde la emisión del dicho correo, que se tiene por notificada el 4 de febrero de los corrientes, apoya su fundamento el artículo 503 inciso segundo del Código del Trabajo, indicando que el plazo para reclamar judicialmente de una multa administrativa aplicada por la Dirección del trabajo será de 15 días hábiles, plazo que vence el día 22 de febrero de los corrientes, por lo que -en consecuencia- el plazo para deducir el presente reclamo judicial de multa se encuentra vigente. II. ANTECEDENTES PRELIMINARES: Agrega la reclamante el contexto en el que se realizó la fiscalización. Señala que su representada efectúa labores para la faena minera de cobre denominada Manto Verde, estando a cargo de la construcción de una concentradora de cobre y toda la infraestructura relacionada, lo que incluye la planta de procesos, la ampliación de la desalinizadora y un tranque de relaves. Que, Para poder realizar dicha actividad algunos trabajadores se desempeñan en oficinas modulares tipo conteiner, cuya principal característica es que son móviles, precisamente porque deben ser trasladadas y reinstaladas dentro de la faena, en los lugares donde la ejecución de las actividades lo requiera. Indica que el día de la fiscalización se estaban instalando las oficinas en donde el funcionario fiscalizador hizo su visita, la cual estaba en proceso de habilitación, pues solo se había hecho el movimiento de tierra y la instalación básica de la caseta provisional, la cual no tenía electricidad ni los servicios mínimos, ya que, precisamente los trabajadores mencionados en
Fallo
Por lo expuesto peticiona que se deje sin efecto la multa 8863/22/4-2, impuesta ya que el fiscalizador ya había cursado la multa 8863/22/4-1 por este mismo hecho, de tal manera que la multa que se reclama vulnera el principio non bis in ídem. IV. RECLAMO RESPECTO DE LAS MULTAS N° 8863/22/4-3 Y N° 8863/22/4-4 A. Sobre la fiscalización e imposición de multa: Con fecha 11 de enero de 2022, el fiscalizador Mauricio Lai Pérez, realizó una nueva fiscalización a su representada. En dicha ocasión supuestamente constató los siguientes hechos: 3. EN 2ª ACTUACIÓN DE FECHA 11.01.2021, CUANDO EL EMPLEADOR ENVÍO AL CORREO ELECTRÓNICO DEL SUSCRITO COPIA DEL REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN MANTOVERDE, SE VERIFICÓ QUE, NO SE LLEVABA CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: -AL NO CONSIGNAR EL TRABAJADOR FRANCO MARTÍNEZ MUÑOZ LA HORA DE SALIDA DE LABORES DESDE EL 01.11.2021 AL 05.11.2021, LA FIRMA Y TAMPOCO LA HORA DE SALIDA DE LABORES DESDE EL 03.12.2021 AL 05.12.2021; AL NO CONSIGNAR EL TRABAJADOR MAURICIO CLAVEL GUAJARDO LA HORA DE ENTRADA Y TAMPOCO LA HORA DE SALIDA DE LABORES DESDE EL 08.12.2021 AL 15.12.2021; AL NO CONSIGNAR EL TRABAJADOR ÁVILA FRITIS LA FIRMA Y TAMPOCO LA HORA DE SALIDA DE LABORES EL DÍA 02.12.2021 Y DESDE EL 08.12.2021 AL 11.12.2021; AL NO CONSIGNAR EL TRABAJADOR RUBÉN AGUILERA BURDELES LA FIRMA A LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA DE LABORES Y TAMPOCO LA HORA DE SALIDA DE LABORES EL DÍA 13/12/2021; A
Texto Completo (Preview)
Chañaral, a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don ENZO CANALES FUENTES, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de AUSENCO CHILE LIMITADA, en adelante también denominada la “Empresa”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.283 piso 6, com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica