Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ CARLOS DEMETRIO ZÚÑIGA LAGOS

Rol

O-10936-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal don Patricio Montecinos Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2401607079-K, RIT 10.936-20244, ha requerido en procedimiento simplificado a Carlos Demetrio Zuñiga Lagos, RUN 14.090.847-9, 50 años, comerciante, domiciliado en Trinidad 01430 Los Riscos 3 sector Pedro de Valdivia Temuco, representado por abogado defensor penal don Patricio Salinas Gaete, domiciliado en Portales 361 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, acta de registro detenido e incautación de especies, declaración de funcionarios policiales y testigos, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido, en síntesis, que el día 29 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 10:45 horas imputado se encontraba en Andrés Bello con Patricio Linch de Temuco, en atención a denuncia fue fiscalizado por Carabineros encontrando en su poder una cortaplumas sin dar explicación razonable sobre su porte. Que los hechos antes descritos, según la calificación del Ministerio Público, a la que está el tribunal atendido la naturaleza del procedimiento, constituyen el delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, en el cual corresponde al requerido Carlos Demetrio Zuñiga Lagos participación en calidad de autor. 3° Que la pena de multa se aplica en el monto que se indica. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 49, 69, 70 y 288 bis del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Carlos Demetrio Zuñiga Lagos, RUN 14.090.847-9, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y comiso del elemento incautado, cuya destrucción se autoriza, en calidad de autor de un delito cons

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Carlos Demetrio Zuñiga Lagos, RUN 14.090.847-9, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y comiso del elemento incautado, cuya destrucción se autoriza, en calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de Código: WTBHXRXJXTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arma blanca, cometido en Temuco el día 29 de diciembre de 2024. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida con el tiempo de privación de libertad que ya sufrió entre el 29 y 30 de diciembre de 2024. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2401607079-K, RIT 10.936-2024 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: WTBHXRXJXTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-31T00:39:17-0300

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Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal don Patricio Montecinos Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2401607079-K, RIT 10.936-20244, ha requerido en procedimiento simplificado a Carlos Demetrio Zuñiga Lagos, RUN 14.090.847-9, 50 años, comerciante, domiciliad

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