MARTÍNEZ CON FISCO DE CHILE - SERVICIO SALUD ÑUBLE
Rol
O-401-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de don MAURICIO SVEND MARTÍNEZ PARRA, chileno, soltero, de profesión Constructor Civil, cédula 2 nacional de identidad N° 8.642.563-7, domiciliado en Avenida Llanquihue nº 83, Comuna de Talcahuano, Región del Bio Bio. Deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudas, en contra del ex empleador, el SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, Rol Único Tributario N° 61.607.000-2, cuyo representante legal es don RICARDO SANCHEZ OPAZO, en calidad de Director, cédula de identidad se desconoce, ambos domiciliados en Bulnes N°502, de la comuna y ciudad de Chillán. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor del SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE a partir del 09 de abril de 2018 mediante una serie de contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Además, la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido, el día 31 de julio de 2021. Desempeñó sus servicios como “Programador de Obras” de la Departamento de Recursos Físicos y Financieros, de la Subdirección de Finanzas, del Servicio de Salud Ñuble, Cargo evidentemente estable permanente e indispensable en la Organización jerárquica del Servicio. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Además de una serie de otras funciones determinadas por su jefatura directa y que se extendieron durante toda la prestación de servicios personal
Fundamentos
motivos de término. para el evento poco probable de que se determinara que sí existió relación laboral, tampoco sería aplicable la norma del artículo 162 para el caso de autos, respecto del Servicio de Salud Ñuble. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron las materias indicadas a continuación: 1.- Celebración de sucesivos contratos a honorarios entre las partes, entre el 09 de abril de 2018 hasta el 31 de junio de 2021 2.- Que, las funciones para las cuales fue contratado el actor, que corresponde a asesor programador de obras y control de avances. 3.- Que, el actor emitió durante dicho período boletas de honorarios. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia laboral. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Causal de término de la relación laboral, en caso de existir. 4.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa períodos y montos adeudados. 5.- Efectividad que se adeuda feriado legal y/o proporcional. 6.- Efectividad que se adeuda saldo de remuneraciones del monto comprometido a pagar en el año 2021, por la suma de $9.309.825. En la afirmativa hechos en que se funda. 7.- Efectividad que la prestación de servicios entre las partes se rigió de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834. En la afirmativa hechos y circunstancias 8.- Efectividad que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa. En la afirmativa hechos y circunstancias. TERCERO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Convenio de fecha 9 de abril de 2018, suscrito entre las partes; con sus respectivos documentos complementarios. 2.- Resolución Exenta N° 2073, de fecha 11 de abril de 2019, que aprueba la contratación del demandante. 3.- Convenio de fecha 31 de diciembre de 2018, suscrito entre las partes; con sus respectivos documentos complementarios. 4.- Convenio de fecha 31 de diciembre de 2019, suscrito entre las partes; con sus respectivos documentos complementarios. 5.- Resolución Exenta N° 1043, de fecha 8 de marzo de 2021, que aprueba la contratación del demandante. 6.- Convenio de fecha 31 de diciembre de 2021, suscrito entre las partes, con sus respectivos documentos complementarios. 7.- Resolución Exenta sin número, de fecha desconocida, que aprueba la contratación del demandante. 8.- Convenio de fecha 1 de julio de 2021, suscrito entre las partes, con sus respectivos documentos complementarios. 9.- Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas por el demandante con cargo a la demandada, correspondientes a los números 97, 99 a 102, y 104 a 107; todas del año 2018. 10.- Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas por el demandante con cargo a la demandada, correspondientes a los números 108 a 111, y 113 a 120; todas del año 2019. 11.- Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidas por el demandante con cargo a la demand
Fallo
Por estas consideraciones, manteniéndose lo decidido en relación al demandante Núñez Barraza, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don MAURICIO SVEND MARTÍNEZ PARRA en contra del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, solo en cuanto en cuanto se determina que las partes se vincularon mediante una relación laboral que se extendió entre el 09 de abril de 2018 y el 31 de julio de 2021, declarándose injustificado y carente de causa el despido del cual fue objeto. II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada solo a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.329.975.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.989.925.- como indemnización por tres años de servicios y fracción superior a seis meses; c) $1.994.963.- correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización citada anteriormente; d) Feriado legal: $2.837.280.- equivalente a 64 días e) - Feriado proporcional: $310.327.- equivalente a 7 días. f) – Cotizaciones previsionales y de seguridad social durante la relación laboral entre el 9 de abril de 2018 al 31 de julio de 2021. III.- Se rechaza la demanda de nulidad de despido IV.- Las sumas señaladas serán pagadas con los reajustes e intereses que correspondan, según lo dispuesto en los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo. V.- La demandada deberá pagar, asimismo, las Cotizaciones de salud y cesantía devengadas durante
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudas DEMANDANTE: MAURICIO SVEND MARTÍNEZ PARRA DEMANDADO: FISCO DE CHILE - SERVICIO SALUD ÑUBLE RIT: O-401-2021 RUC: 21- 4-0368470-5 ________________________________________/ Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Compa
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