PEZO/VARGAS
Rol
O-118-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Compareció don JOSÉ MARCELINO PEZO PEZO, cédula de identidad N° 10.362.648-k, conductor, domiciliado en Calle La Cabaña, Sector El Molino S/N, comuna de Lolol, Provincia de Colchagua, Región de O’Higgins, interponiendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones, Nulidad del despido y Demanda multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, en contra de su ex empleador JESSICA VARGAS TRANSPORTES PASAJEROS E.I.R.L., RUT N°76.363.871-5, representada legalmente por doña JESSICA DEL TRÁNSITO VARGAS RAMÍREZ, Cédula Nacional de Identidad N°9.456.479-4, ambos con domicilio en Av. Vicuña Mackenna N°4205, comuna de Peñaflor y, en contra de JESSICA DEL TRÁNSITO VARGAS RAMÍREZ, Cédula Nacional de Identidad N°9.456.479-4, factor de comercio, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N°4205, comuna de Peñaflor. Señala que con fecha 1 de noviembre del año 2016, ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia a su ex empleador JESSICA VARGAS RAMÍREZ E.I.R.L, como Conductor recaudador y su jornada de Trabajo pactada era de 180 horas mensuales distribuidas en ciclos de cuatros días de trabajo, incluyendo domingos y festivos de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38 del Código del Trabajo, seguidos de dos días de descanso, según turnos que se programan mensualmente de acuerdo a los diferentes recorridos y servicios que deba cumplir el bus asignado al trabajador, conforme a programación que realiza BUPESA S.A. La remuneración pactada, según contrato de trabajo, comprendía el sueldo base, equivalente al Ingreso Mínimo Mensual vigente a la fecha del pago y además bono compensatorio e incentivo de producción. Además de lo expuesto, el empleador diariamente pagaba el equivalente a un 20% del total recaudado, descontando los gastos. Dicha comisión, se obtenía al rendir diariamente la recaudación del viaje, a través de un documento denominado 5 “Liquidación de Planillas Diarias”. Así las cos
Fundamentos
motivos ahí expuestos, aceptando el descuento de todos y cada uno de estos anticipos diarios de la respectiva liquidación de sueldo mensual.” Con fecha 01 de enero 2020, se actualiza el sueldo base a $301.000, mediante anexo de contrato de trabajo. 3. En cuanto a las estipulaciones sobre jornada y remuneración, de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas, consta que al actor se le pagaba el incentivo de producción, tiempo de espera y semana corrida, según se aprecia de los ítems registrados en dichos documentos. En base a ello, se cotejó con los certificados de pago de cotizaciones previsionales, los que se condicen entre sí. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que se realizará más adelante en cuanto a la época del pago efectivo de las cotizaciones. 4. Respecto al término de la relación y al contenido de la carta de despido, de fecha 20 de octubre de 2021, el actor imputó a la demandada los siguientes hechos: “En efecto, esta parte estima que el incumplimiento se compone de aspectos y hechos que se describirán y que hacen insostenible mi permanencia en la empresa referida. Sin que la presente enumeración sea taxativa, se indica: 1. No pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC, desde el inicio de la relación laboral, generando lagunas previsionales. 2. Respecto de los períodos en que se han pagado cotizaciones previsionales, de salud y AFC, estas han sido enteradas a las instituciones respectivas de forma incompleta, tomando como base de cálculo, una remuneración que no corresponde a lo percibido por esta parte. 3. Base de cálculo antojadiza para determinar el beneficio de semana corrida, por cuanto al determinar dicho beneficio, no se toma en consideración como base de cálculo, el total de las comisiones y bonificaciones. 4. Negativa a pagar horas extraordinarias de trabajo. 5. Incumplimiento por parte del empleador, en su obligación de proteger la vida y salud de este trabajador.
Fallo
Por lo expuesto, invoco la causal señalada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, como imputable al empleador, por cuanto los hechos descritos, constituyen incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato y, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, doy por terminada la relación laboral, con esta fecha.”, 5. Respecto al primer hecho imputado en la carta, se pudo verificar que, con fecha 12 de octubre de 2021, se solicitó activación de fiscalización por no pago de cotizaciones. En el certificado de Fonasa, se registró una remuneración imponible de $185.428 en Octubre 2021, pagado 13 noviembre 2021; respecto de las demás, todas aparecen declaradas y pagadas, excepto diciembre 2018, enero, junio y julio de 2019 que fueron pagadas en marzo de 2022. De agosto de 2019 a enero de 2020 no registra información, febrero de 2019 tampoco. En el caso de octubre y septiembre 2018, fueron pagadas el 10 de diciembre de 2021; julio y agosto de 2018 pagados el 20 de noviembre de 2021. Las cotizaciones hasta febrero 2017 fueron pagadas el 20 de noviembre de 2021, Marzo y abril 2017 están pagadas dentro de plazo; las de Mayo 2017 a enero 2018 fueron pagadas el 20 de noviembre de 2021. No hay información para febrero 2018, marzo a junio 2018, fueron pagadas el 20 de noviembre de 2021. Por otra parte, se contó con el certificado de AFP Provida, de fecha 24 de junio de 2022, del que se desprende que las cotizaciones previsionales que n
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Juzgado de Letras de Peñaflor Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Compareció don JOSÉ MARCELINO PEZO PEZO, cédula de identidad N° 10.362.648-k, conductor, domiciliado en Calle La Cabaña, Sector El Molino S/N, comuna de Lolol, Provincia de Colchagua, Región de O’Higgins, interponiendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, indemnizacione
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