ISHIKI/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ESTRELLA DE DAVID SPA
Rol
O-1209-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de enero de 2015, a fin de prestar servicios como administrador; conforme a su contrato de trabajo, la jornada de trabajo era de 6 días de trabajo por 1 de descanso, debiendo gozar de 2 domingos libres en el mes, de 8:30 horas a 17:00 horas. Sin perjuicio del horario establecido en el contrato, todos los días debía laborar, a lo menos, 2 horas extraordinarias, pues nunca salía antes de las 19:00 horas. No hay registro de asistencia en la empresa, que le permita cobrar más horas que las máximas autorizadas por el legislador, por lo que cobrará 2 horas extraordinarias diarias desde el 18 de marzo de 2020, en adelante, salvo 18 días correspondientes a vacaciones. Indica que con fecha 25 de enero de 2022, fue despedido mediante carta de despido del siguiente tenor: “Por medio de la presente comunicamos a usted, que a contar del día 25 de enero de 2022, hemos decidido poner término a su contrato de trabajo como administrador que lo vincula con la empresa con la Empresa Comercializadora e Importadora Estrella de David SpA, Rut. N2 75.155.132-9, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Existe un hecho objetivo, que hace inevitable la terminación del contrato de trabajo suscrito por las partes, como es la baja en la productividad, cambios en las condiciones del mercado y de la economía, que hacen necesaria la terminación y conclusión del trabajo y servicio que dio origen al contrato, la racionalización y modernización de la empresa. (…)” En cuanto a la nulidad del despido, señala que su empleador le exigía trabajar horas extraordinarias todos los días del año y, sin embargo, no las contabilizaba ni pagaba en forma alguna. El no pago íntegro de su remuneración, por la acción dolosa del empleador de exigir el trabajo en horas extraordina
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ANDRÉS JOSÉ ISHIKI YAGUI, empleado, domiciliado en Pablo Urzúa N2 1481, depto. 1707 B, comuna de Independencia, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIALIZADORA ESTRELLA DE DAVID SPA, sociedad de su giro, representada legalmente por don COSMIN GERÓNIMO REYES, factor de comercio, ambos domiciliados en Salas N° 170, comuna de Recoleta, y en contra de él mismo en su calidad de persona natural, a fin de que se declare que se declare que fue despedido con fecha 25 de enero de 2022, en forma injustificada, indebida o improcedente y que al momento del despido sus cotizaciones previsionales no se encontraban al día, y en consecuencia declarar que el despido del cual fue objeto adolece del vicio de nulidad contemplado en los inciso 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, asimismo, condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo y al pago de la indemnización por años de servicio, incrementada en un 30% conforme a la ley, asimismo pide se condene a la demandada al pago de las remuneraciones pendientes, y vacaciones legales y proporcionales adeudadas, todo con reajustes, intereses y costas. Precisa que la demanda se dirige también en contra de COSMIN GERONIMO REYES, factor de comercio domiciliado en Salas N2 170, comuna de Recoleta, por ser el mismo su empleador, toda vez si bien su contrato de trabajo fue suscrito con la empresa Comercializadora Estrella de David SpA, don Cosmin le encargaba funciones para todas las sociedades en que tiene organizada su empresa de importación, exportación y comercialización de productos agrícolas que funcionan bajo el nombre de fantasía Inka Food, nombre con el que opera incluso en el extranjero. Agrega que Cosmin Gerónimo Reyes, es la persona natural que creo y desarrolló la empresa Inka Food que importa, exporta y comercializa productos agrícolas. Sin embargo, su organización está compuesta por diversas sociedades todas administradas por la misma persona, de tal modo que los trabajadores de una u otra empresa se confunden y laboran bajo la misma dirección. De este modo, conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, todos los demandados constituyen una sola unidad económica y son responsables solidarias de las obligaciones laborales y previsionales originadas por el contrato de trabajo y su terminación y así solicito sea declarado. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de enero de 2015, a fin de prestar servicios como administrador; conforme a su contrato de trabajo, la jornada de trabajo era de 6 días de trabajo por 1 de descanso, debiendo gozar de 2 domingos libres en el mes, de 8:30 horas a 17:00 horas. Sin perjuicio del horario establecido en el contrato, todos los días debía laborar, a lo menos, 2 horas extraordinarias, pues nunca salía antes de las 19:00 horas. No hay registro de asistenc
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos, 5, 7 y siguientes, 162 163, 168 171, 425 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general en contra de en contra de COMERCIALIZADORA ESTRELLA DE DAVID SPA, sociedad de su giro, representada legalmente por don COSMIN GERÓNIMO REYES, factor de comercio, ambos domiciliados en Salas N° 170, comuna de Recoleta, y en contra de él mismo en su calidad de persona natural, a fin de que se declare que se declare que fue despedido con fecha 25 de enero de 2022, en forma injustificada, indebida o improcedente y que al momento del despido sus cotizaciones previsionales no se encontraban al día, y en consecuencia declarar que el despido del cual fui objeto adolece del vicio de nulidad contemplado en los inciso 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, asimismo, condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo y al pago de la indemnización por años de servicio, incrementada en un 30% conforme a la ley, asimismo solicita se condene a la demandada al pago de las remuneraciones pendientes, y vacaciones legales y proporcionales adeudadas, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ESTRELLA DE DAVID SPA, válidamente emplazada, no contestó la demanda en tiempo y forma, encontrándose en rebeldía. TERCERO: Que, se celebró audiencia preparatoria
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ANDRÉS JOSÉ ISHIKI YAGUI, empleado, domiciliado en Pablo Urzúa N2 1481, depto. 1707 B, comuna de Independencia, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIALIZADORA ESTRELLA DE DAVID SPA, sociedad de su giro,
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