CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROE C/ NN NN NN
Rol
O-2600-2020
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
ASOCIACION ILICITA ART. 28 LEY 19.913, LAVADO DE DINERO PERSONA JURIDICA ART. 27 LEY 19.913, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho N° 1: “El acusado Adrián Villar Ponce, a sabiendas de que determinados dineros o bienes procedían directa o indirectamente de la comisión de diversos delitos de asociación Ilícita previstos y penados en el artículo 292 y siguientes del CP, asociación creada a lo menos desde el año 2020 a la fecha con el propósito de cometer reiterados delitos de robo en lugar no habitado, ocultó su origen ilícito, a través de las operaciones que se detallan más adelante. De esta manera el acusado conociendo el verdadero origen ilícito de los dineros realizó acciones cuyo objetivo era ocultar tal origen, otorgándoles en definitiva una apariencia de legalidad o legitimidad y les permitiera aprovecharlos y utilizarlos sin temor a controles. De este modo el acusado Adrián Ignacio Villar Ponce, padre del imputado Gustavo Isaías Villar Levio, con fecha 25 de febrero de 2020, días posteriores al primer ilícito perpetrado con fecha 22 de febrero de 2020 por la asociación ilícita de la que su hijo formaba parte, adquirió en la Automotora Kia Chile el vehículo tipo Station Wagon, marca Kia, modelo Sportage QL 2.0, color azul mercurio, año 2020, PPU PCTF.66-K, por el precio total de $16.860.000, pagado en efectivo, según factura N°738651, en circunstancias que dentro del periodo de investigación se ha verificado que quien realiza el uso y goce de dicho vehículo es su hijo Gustavo Isaías Villar Levio, efectuando este último actividades típicas relacionadas con el uso y posesión de un referido bien mueble, como lo es la compra del vehículo descrito en el párrafo anterior, utilizando a una tercera persona como figura de testaferro, que consiste en inscribir bienes a nombre de terceros que no son sus legítimos dueños para ocultar o disimular el origen ilícito, rol que en este caso se le atribuiría a su padre, identificado como Adrián Ignacio Villar Ponce, quién mantiene inscrito a su nombre el vehículo marca Kia ya señalado a sabiendas de que los dineros utilizados para la adquisic
Fundamentos
considerando sexto y siptemio de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éstos han reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por los acusados. NOVENO: Que beneficia a ambos acusados, la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado no solo por las circunstancias de haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, sino que, además, por haber prestado declaración ante el Ministerio Público, reconociendo los hechos y su participación y de esta forma, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral y público, relevando al Ministerio Público de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación de autores que en ellos se les hace. Asimismo, beneficia a Villar Ponce, la atenuante de su irreprochable conducta anterior, la que se tiene por acreditada, con sus extractos de filiación y antecedentes, exentos de anotaciones penales pretéritas. En tanto, al acusado Ortiz Zamorano, lo perjudica la agravante de haber sido condenado anteriormente por delito que merezca igual o mayor pena, la que se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes, en el que consta que, en la causa RIT 1499-2017, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 17 de diciembre de 2020, fue condenado, como autor, de robo con violencia, a la pena de quinientos cuarenta y un días. Código: JXFXXRTEXQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO: Que delito de lavado de activos, se encuentra sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 200 a 1000 unidades tributarias mensuales y concurriendo dos atenuantes de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en un grado inferior al mínimo señalado por la ley al delito, esto es, presidio menor en su grado máximo, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público haciendo uso de la facultad del artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó la pena inferior en un grado al mínimo legal establecido, presidio menor en su grado medio y tratándose de una pena negociada, dentro de los límites legales, el tribunal no hará quistión en su imposición. En relación al pago de la multa en cuotas solicitada por la defensa de Stevens Aguilera, teniendo en consideración el monto de la multa y a fin de no hacer ilusorio su pago y la facultad que otorgo el artículo 70 del Código Penal, se accederá a ello. El delito de asociación ilícita, se encuentra sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y concurriendo una atenuante de responsabilidad y una agra
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Bastián Patricio Ortiz Zamorano, ya individualizado, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y de sesenta y un días de presidio menor en su Código: JXFXXRTEXQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado mínimo, en su calidad de autor, del delito de asociación ilícita y de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de consumados, hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este tribunal, a partir del año 2020 al 29 de octubre de 2023; asimismo, se le condena a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el término de las condenas, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, porque, con su aceptación de proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, ahorrando recursos al estado, en la realización de un juicio oral. II.- Que se condena a Adrián Ignacio Villar Ponce, ya individualizados, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más una multa de diez unidades tributarias mensuales; en su calidad de autor, del delito de lavado de activos, en grado de consumado, hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de este tribunal, el 25 de febrero de 2020; asimismo, se le condena a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el término de las condenas, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por haber aceptado proseguir conforme a las normas
Texto Completo (Preview)
RUC 2000216494-k RIT 2600-2020 MATERIA Asociación Ilícita, Lavado De Activos y Robo con Fuerza Lugar No Habitado. IMPUTADOS Bastián Patricio Ortiz Zamorano y Adrián Ignacio Villar Ponce RESOLUCION Sentencia Definitiva PROCEDIMIENTO Abreviado Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Ga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica