CABRERA/PINET
Rol
O-246-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que reconoce como efectivos son que la relación laboral se inició el 28 de marzo de 2075 (sic), y que el 23 de marzo de 2021 la actora puso término a la relación laboral mediante una carta de despido indirecto, la que no fue recepcionada por el empleador sino hasta fines del mes de abril de 2021, ya que el establecimiento de educación se encontraba cerrado producto de la instrucción dada por la Autoridad y los efectos de cuarentena establecidos por la autoridad sanitaria como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Todas las demás afirmaciones realizadas por la actora en su escrito de demanda las controvierte, especialmente lo referido a incurrir en la causal de caducidad prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, como también lo referido al supuesto incumplimiento en el pago correspondiente a las cotizaciones previsionales producto de la suspensión del contrato de trabajo y la falta de cumplimiento de las obligaciones laborales, especialmente la de no haber brindado el trabajo convenido por el empleador, ya que el establecimiento educacional se encontraba cerrado y sin posibilidad alguna de funcionamiento, justamente no por voluntad propia sino que por disposición de acto de autoridad, y no por el mero arbitrio o desidia de la empleadora. Sostiene que la actora expone en forma incompleta y tergiversada los hechos y el derecho, por lo que estima necesario describirlos en forma circunstanciada, objetiva y libre de todo prejuicio, afirmando que la actora fue contratada para desempeñar labores como educadora de párvulos, las que ejecutaba en el jardín infantil y Sala Cuna San Bernardo y que en la demanda no indica ninguna situación concreta y fundada que permita establecer que se hubiere incumplido gravemente las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo. Ni siquiera el cierre temporal del jardín infantil y sala cuna aludido es prueba de ello, toda vez que existen razones absolutamente objetivas, concretas y efectivas, y totalmente ajena
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña BELÉN ROCÍO CABRERA MUÑOZ, educadora de párvulos, domiciliada en calle Las Esquirlas Nº 1355, El Bosque, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto en contra de don FREDDY PATRICIO PINET GARRIDO (Sala Cuna San Bernardo) sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Freddy Patricio Pinet Garrido, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Fernando Rioja Nº 50 y/o Nº 103-C, La Cisterna a fin de que se condene al demandado al pago de las sumas que indica por concepto de indemnizaciones legales más el recargo legal correspondiente que señala, todo ello con intereses, reajustes y las costas de la causa. Fundamenta sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para la empresa de don Freddy Patricio Pinet Garrido, que es una Sala Cuna denominada “San Bernardo”, el día 28 de marzo de 2017, específicamente a la sede de La Cisterna, para realizar las labores de educadora de párvulos con una remuneración ascendente a la suma de $ 632.790 mensual. Indica que la relación laboral se desarrolló sin mayores contratiempos y que el 12 de mayo de 2020, suscribió con el empleador un pacto de suspensión de contrato de trabajo, en virtud de la crisis sanitaria y atendida la figura contemplada en la ley de protección al empleo se suspendió el contrato entre las partes por 5 meses. Luego, en el mes de octubre del 2020 el empleador actualizó y reingresó un nuevo pacto a la AFC, con lo cual el contrato siguió suspendido. Encontrándose con pacto de suspensión de contrato de trabajo el viernes 19 de marzo, se percató que el depósito bancario que le realizó la AFC estaba incorrecto, puesto que sólo le habían pagado la mitad de lo que le correspondía, razón por la cual decidió ese mismo día enviar un correo electrónico a la casilla de atención al cliente de la AFC, quienes le notificaron que con fecha 28 de febrero de 2020 el empleador habría realizado la revocación del pacto de suspensión, con lo cual decidió llamar a la contadora de la empresa doña María Arce, quién le negó la supuesta revocación, señalándole que estaban en proceso de solicitar una tercera suspensión de contrato con la AFC, pero en realidad eso no es posible puesto que ya se encontraba con la extensión del fondo solidario. Preocupada por la situación, generó un correo electrónico a su jefatura el sábado 20 de marzo, indicándoles que se presentaría a trabajar el lunes 22 de marzo, ya que se había recientemente enterado de que se encontraba con pacto de suspensión de contrato de trabajo revocado por el empleador, el que no tuvo respuesta. Conforme a lo señalado concurrió al Jardín el 22 de marzo, tocando el timbre varías veces sin que nadie saliera a sus llamados por lo que se vio en la obligación de autodespedirse realizando todos los trámites respectivos puesto que la relación laboral se tornó del todo insostenible debido a los incumplimientos por parte del ex empleador al contrato de trabajo que s
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por doña BELÉN ROCÍO CABRERA MUÑOZ en contra de don FREDDY PATRICIO PINET GARRIDO (Sala Cuna San Bernardo) sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Freddy Patricio Pinet Garrido, y en consecuencia se entiende que la relación laboral habida entre las partes entre el 28 de marzo de 2017 y 23 de marzo de 2021 terminó por renuncia de la trabajadora en esta última fecha. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña BELÉN ROCÍO CABRERA MUÑOZ en contra de don FREDDY PATRICIO PINET GARRIDO (Sala Cuna San Bernardo) sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Freddy Patricio Pinet Garrido, solo en cuanto se condena a la demandada, debidamente individualizada, al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 425.634 por concepto de feriado legal anual. b) $ 417.324 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 20.5916 días. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese a las partes por cor
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, Cobro de indemnizaciones y prestaciones. Demandante : BELÉN ROCÍO CABRERA MUÑOZ Demandada : FREDDY PATRICIO PINET GARRIDO RIT : 0-246-2021 RUC : 21-4-0327870-7 San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña BELÉN ROCÍO CABRERA MUÑOZ, educadora de párvulos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica