MINISTERIO PÚBLICO TALTAL C/ ALEX LEONARDO GUZMÁN CONTRERAS
Rol
O-612-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral fueron los siguientes: “El día 11 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 02.30 horas, en el kilómetro 1145, Ruta 5 Norte, Taltal, el imputado ALEX LEONARDO GUZMÁN CONTRERAS, poseía y transportaba a Código: RNJQXRXLRVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bordo del vehículo tipo camioneta, marca Changan, placa patente única SJVP.99, color blanco, sin autorización competente y con fines de distribución a terceros, dos sacos matuteros, uno de ellos contenedor de 6 paquetes ovalados envueltos en cinta de embalaje color café en cuyo interior mantenía marihuana, mientras que en el otro 7 paquetes de las mismas características con marihuana en su interior, y 8 paquetes rectangulares en cuyo interior mantenía pasta base de cocaína, arrojando las sustancias coloración positiva a la presencia de Cannabis Sativa y cocaína base en su caso. La marihuana arrojó un peso total de 13 kilos 894 gramos y la cocaína base 8 kilos 208 gramos. Asimismo, al acusado se le incautó el vehículo arriba indicado, un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy y la suma de $120.000.- empleados para la coordinación y traslado de la droga” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con en el artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor directo por el acusado, en los términos de los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Señaló que le perjudicaría la agravante del artículo 12 N°14 del Código Penal, esto es, haber cometido el delito mientras cumplía condena, sin atenuantes que considerar, en consecuencia, requirió se imponga al acusado la pena de 15 años de presidio Código: RNJQXRXLRVY Este documento tiene firma electróni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 20 de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su juez presidente José Luis Ayala Leguas e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez e Ingrid Muñoz Quevedo, los primeros en calidad de titulares y la última como interina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N°612-2024, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas en contra del acusado ALEX LEONARDO GUZMÁN CONTRERAS, cédula de identidad N°13.649.121- 0, nacido en La Serena el 7 de abril de 1979, de actuales 45 años, soltero, operador de maquinaria, domiciliado en calle Nicaragua N°2099, Compañía Alta, La Serena, sin embargo, de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en Arturo Prat N°496, Taltal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Mauro Osses Ardiles, mientras que el defensor penal público de Taltal Fabián Espejo Carvajal representó al acusado; todos con domicilio y forma de notificación ya registradas en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral fueron los siguientes: “El día 11 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 02.30 horas, en el kilómetro 1145, Ruta 5 Norte, Taltal, el imputado ALEX LEONARDO GUZMÁN CONTRERAS, poseía y transportaba a Código: RNJQXRXLRVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bordo del vehículo tipo camioneta, marca Changan, placa patente única SJVP.99, color blanco, sin autorización competente y con fines de distribución a terceros, dos sacos matuteros, uno de ellos contenedor de 6 paquetes ovalados envueltos en cinta de embalaje color café en cuyo interior mantenía marihuana, mientras que en el otro 7 paquetes de las mismas características con marihuana en su interior, y 8 paquetes rectangulares en cuyo interior mantenía pasta base de cocaína, arrojando las sustancias coloración positiva a la presencia de Cannabis Sativa y cocaína base en su caso. La marihuana arrojó un peso total de 13 kilos 894 gramos y la cocaína base 8 kilos 208 gramos. Asimismo, al acusado se le incautó el vehículo arriba indicado, un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy y la suma de $120.000.- empleados para la coordinación y traslado de la droga” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con en el artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor directo por el acusado, en los términos de los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Señaló que le perjudicaría la agravante del artículo 12 N°14 del Código Penal, esto es, haber cometido el delito mientras cumplía condena, sin atenuantes que considerar
Fallo
por tanto, solicitó veredicto condenatorio. El defensor Espejo en sus argumentos de término no controvirtió existencia del hecho punible ni la participación, manifestando que no podría negar el aporte que hizo su representado al éxito de la investigación, quien no se limitó a declarar sólo en fiscalía sino también ante este tribunal, así como indicó tomó la carga y otros elementos que tampoco estaban en sede fiscal, la fuga no sería tal sino que detuvo el vehículo, entregó su celular Código: RNJQXRXLRVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 con el patrón de desbloqueo como lo reconoció la prueba de cargo, en especial el testigo Sagal, existió un aporte serio y concreto para el esclarecimiento de hechos, reservará sus alegaciones para la etapa de la respectiva solicitud de la pena justa y aminorante. OCTAVO: Que, conforme a la prueba rendida por el Ministerio Público, apreciada con libertad conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, y sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tuvo por acreditada más allá de toda duda razonable la siguiente relación fáctica: “El 11 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 2:30 horas, en el kilómetro 1145, Ruta 5 Norte, Taltal, el acusado ALEX LEONARDO GUZMÁN CONTRERAS, poseía y transportaba a bordo del vehículo tipo camioneta, marca Changan, placa patente SJVP.99, color blanco, sin autorización compe
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1 Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 20 de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su juez presidente José Luis Ayala Leguas e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez e Ingrid Muñoz Quevedo, los primeros en calidad de titulares y la última
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