MINISTERIO PÚBLICO C/ ÁLVARO DANILO PEÑA REYES
Rol
O-2571-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARMEN VALDEVENITO HUENCHUÑIR, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALVARO DANILO PEÑA REYES cedula nacional de identidad Nª13.887.061-8, con domicilio registrado en el tribunal, representado por la defensor penal pública PAULINA GANDERATS MORENO. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito del artículo 288 bis del código penal, ilícito cometido en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 29 de Diciembre de 2024, alrededor de las 16:10 horas, en la vía pública El imputado ALVARO DANILO PEÑA REYES manteniendo un cuchillo en su poder de 19,8 centímetros de largo que mantenía. No justificando el imputado, el razonablemente, el porte atendía también las circunstancias descrita previamente. Agrego por último que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal SEGUNDO: Que el ministerio público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. - Parte N°4515, de fecha 29 de diciembre de 2024. - Una foto de la especie sustraída. - Acta de registro del imputado. - Declaración de los funcionarios aprehensores policiales. Código: RXDMXRXTYQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica - Extracto, filiación y antecedentes del requerido. TERCERO: Que, realizadas las preguntas de rigor al requerido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes, este ha aceptado su responsabilidad en forma libre y voluntaria, siendo asistido por su abogada defensora. Que, en el mérito de reconocimiento de responsabilidad, sumado a los antecedentes de la investigación, el tribunal ha formado convicción más allá de toda duda razonable acerca de la existencia del hecho punible, compartiendo la calificación esgrim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículo 288 bis y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º,11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que se condena a ALVARO DANILO PEÑA REYES cedula nacional de identidad Nª13.887.061-8, como autor de un delito del artículo 288 bis del código penal a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. Código: RXDMXRXTYQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica II.- Se ordena el COMISO del cuchillo por parte del ministerio público. Ofíciese. III.- Por estimar que existen antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, esto es, que en el extracto de filiación y antecedentes no registra condenas anteriores, se suspende la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. IV.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal dese cumplimiento al artículo 38 ley 18.216 R.I.T. 2571-2024 R.U.C. 2401608103-1 Dictada por Julio Luis Sandoval Berrocal, Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica. Código: RXDMXRXTYQY Este documento tiene fi
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Juzgado de Garantía Villarrica C/ ALVARO DANILO PEÑA REYES 288 bis Código Penal. R.U.C. 2401608103-1 R.I.T. 2571-2024 Villarrica, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARMEN VALDEVENITO HUENCHUÑIR, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALVARO DANILO PEÑA REYES cedula nacional de identi
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