Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MINISTERIO PÚBLICO C/ YONATHAN ANTONIO PEÑA GALLARDO

Rol

O-338-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y la participación del acusado. Anunció que existirá una tesis colaborativa de la Defensa, lo que podrá implicar una rebaja de la pretensión punitiva del Ministerio Público, como también eventualmente con alguna atenuante. Código: YERWXRTVQRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La Defensa, en su apertura, ratificó que tendrá una posición colaborativa sin cuestionamientos de los hechos y la participación. Anunció que su representado prestará declaración reconociendo los hechos de la acusación y concentrará su acción en una rebaja de las penas solicitadas por el Ente Persecutor. CUARTO: En presencia de su abogado defensor, el acusado, debida y legalmente informado de los hechos de la acusación y de sus derechos como imputado, manifestó su voluntad de declarar, señalando en síntesis que en el año 2020, como a las cinco de la mañana, junto con Javier Luis Leal, rompieron un vidrio e ingresaron al domicilio del caballero, una casa habitada, destinada a la habitación, sustrajo unas cajas de vino, una hidro, una sierra circular y otras especies; y fue detenido ahí mismo en el sector de la casa por carabineros. QUINTO: Para acreditar los hechos de la acusación, el Ministerio Público se valió de la siguiente prueba: I.- Prueba testimonial: 1.- HECTOR ALFONSO PAINENAO QUINEHUAL, cédula de identidad 15.247.753-8, Sargento 2° de Carabineros, con domicilio en Donald Canter 4005, Valdivia, funcionario a cargo del procedimiento. Interrogado por el Fiscal: Expuso que esto fue por un procedimiento de robo en lugar habitado, los hechos fueron el día sábado 4 de abril de 2020, se encontraba en segundo patrullaje, desde las 20 horas hasta las 8 de la mañana. En el sector las ánimas, patrullando, escucharon vía radial de la CENCO a las 5:40 de la mañana, que mencionaba que en el sector Altos de Guacamayo, un domicilio en calle Los Nevados Norte n° 991, que habían dos personas, al interior de un domicilio y pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, en causa RIT: 338-2024, RUC: Nº2000349439-0, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado imputado YONATHAN ANTONIO PEÑA GALLARDO, C.I. N°18.287.983-5, nacido el 3 de julio de 1992, casado, recolector de basura, enseñanza básica completa, domiciliado en Pasaje Los Chañares N° 303, Brisas de Guacamayo, Valdivia. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal don Alex Montecinos Cárdenas y por la Defensa del acusado compareció la Defensora Penal Pública Debhora Maldonado Acosta. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra de YONATHAN ANTONIO PEÑA GALLARDO, C.I. N°18.287.983-5, de acuerdo con el tenor de la acusación que consta en el auto de apertura de juicio oral de 3 de mayo de 2022, cuya lectura íntegra consta en el registro de audio del juicio oral, los que la Fiscalía califica como un delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el art. 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en el cual se le atribuye al acusado participación de autor en los términos del Art. 15 N°1 del Código Penal. TERCERO: Las partes presentaron los siguientes alegatos de apertura: El señor Fiscal, en su alegato de apertura anunció que con la prueba se rendirá, se acreditarán los hechos y la participación del acusado. Anunció que existirá una tesis colaborativa de la Defensa, lo que podrá implicar una rebaja de la pretensión punitiva del Ministerio Público, como también eventualmente con alguna atenuante. Código: YERWXRTVQRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La Defensa, en su apertura, ratificó que tendrá una posición colaborativa sin cuestionamientos de los hechos y la participación. Anunció que su representado prestará declaración reconociendo los hechos de la acusación y concentrará su acción en una rebaja de las penas solicitadas por el Ente Persecutor. CUARTO: En presencia de su abogado defensor, el acusado, debida y legalmente informado de los hechos de la acusación y de sus derechos como imputado, manifestó su voluntad de declarar, señalando en síntesis que en el año 2020, como a las cinco de la mañana, junto con Javier Luis Leal, rompieron un vidrio e ingresaron al domicilio del caballero, una casa habitada, destinada a la habitación, sustrajo unas cajas de vino, una hidro, una sierra circular y otras especies; y fue detenido ahí mismo en el sector de la casa por carabineros. QUINTO: Para acreditar los hechos de la acusación, el Ministerio Público se valió de la siguiente prueba: I.- Prueba testimonial: 1.- HECTOR ALFONSO PAINENAO QUINEHUAL, cédula de identidad 15.247.753-8, Sargento 2° de Carabineros, con domicilio en Donald Canter 4005, Valdivia, funcionario a cargo del procedimiento. Interrogado por el Fiscal: Expuso que esto fue por un procedimiento de robo en lugar habitado, los hechos fueron el día sábado 4 de

Fallo

por tanto estos deben estar presentes al ejercer el principio de oportunidad, y en particular, en la manifestación de éste que nos interesa: la modificación de la acusación conforme al artículo 407 CPP.” “(…) Viene aquí a colación el subprincipio de “considerar las hipotéticas consecuencias de la incriminación”, que es una expresión más concreta del principio de la necesidad de la pena como límite normativo material del ius puniendi, por el cual, en la incriminación secundaria –al momento de la aplicación de la norma– en disposición del principio de oportunidad, el Ministerio Público no sólo puede renunciar al ejercicio de la acción penal cuando las consecuencias de la aplicación de la ley puedan producir más perjuicios que beneficios, sino también morigerar el rigor del marco penal abstracto83.” (Manuel Rodríguez Vega: “Discrecionalidad del Ministerio Público y objeto del juicio Código: YERWXRTVQRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 abreviado”. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. XXXVI (Valparaíso, Chile, 2011, 1er Semestre) [pp. 495 - 529]). 3.- Que en su parte pertinente, la norma cuya aplicación se solicita dispone “(…) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicita

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, en causa RIT: 338-2024, RUC: Nº2000349439-0, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado imputado YONATHAN ANTONIO PEÑA GALLARDO, C.I. N°18.287.983-5, nacido el 3 de julio de 1992, casado, recolector de basura, ens

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica