SANTANDER CON INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A.
Rol
M-256-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece DIEGO HUMBERTO SANTANDER CARRASCO, cesante, en tiempo y forma, acorde a los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, que se interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, Nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa, INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A, Rut. 99.516.620-8, representada legalmente por don PATRICIO DONOSO VIAL, cédula de identidad 7.538.947-7, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos CALLE LOS PUELCHES 2 N°925, CHILLÁN, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. La demanda se funda en los hechos que a continuación se detallarán: 1. Con fecha 01 de abril del año 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A. 2. La función que desempeñaba como trabajador en la empresa, era de “Chofer repartidor”. 3. Que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $467.603. 4. Que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 5. Que, siempre dio estricto cumplimiento a las obligaciones que como trabajador le correspondían. 6. No obstante, su empleador incumplió parte importante de sus obligaciones al no pagar sus cotizaciones previsionales, como se detallará en el punto 8 de la presente demanda. 7. Por lo anteriormente expuesto, se vio compelido a poner término a la relación laboral con fecha 01 de abril del año 2022, mediante carta de autodespido suscrita ante la Inspección del Trabajo y remitida por carta certificada a través de correos de chile a su ex empleador. En dicha carta señalo lo siguiente: “Por este acto, vengo en poner en conocimiento a mi empleador INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A, Rol único Tributario número 99.516.620-8, con domicilio para estos efectos en LOS PUELCHES N°925, COMUNA DE CHILLÁN, que
Fundamentos
considerando como monto de remuneración la suma de $467.603.- Debiendo la demandada pagar además al actor las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $467.603.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-La suma de $1.870.412.- correspondiente a Indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $935.206.- por el Recargo legal de 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $654.644.- correspondiente a feriado proporcional. II.- Que la demandada deberá pagar al actor las cotizaciones previsionales y de salud que se adeuden del periodo trabajado. III.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social respectivas AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC y al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-256-2022 RUC: 22-4-0410632-9 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Fallo
POR TANTO; Conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 160, 171, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, Solicita tener por interpuesta demanda en juicio monitorio del trabajo en contra de INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A, Rut 99.516.620-8, representada legalmente por don PATRICIO DONOSO VIAL, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, a efectos de que se declare que: 1) Que el demandado ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del código del trabajo. 2) Que se declare que ese despido es Nulo, por no haberse enterado el total de cotizaciones previsionales del periodo trabajado, según lo detallado en el punto ocho de la demanda. 3) Que el demandado deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP PLAN VITAL y AFC, adeudadas durante la vigencia del vínculo contractual que ligo a las partes. 4) Que en consecuencia de declararse el despido como nulo, el demandado deberá enterar la totalidad de cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el día 01 de abril del año 2022, hasta la fecha de convalidación del despido o hasta que se determine. 5) Que, en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral, la demandada deberá pagar las sigui
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Diego Humberto Santander Carrasco DEMANDADO: Inversiones San Sebastian S.A. RIT: M-256-2022 RUC: 22-4-0410632-9 ________________________________________/ Chillán, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece DIEGO HUMBERTO S
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