MP C/ DIEGO ALEJANDRO FREDES HERRERA
Rol
O-452-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación, en lo que dice relación con este acusado: “1.- Los Hechos: “El día 06 de Octubre de 2023, alrededor de las 12:50 horas, en Calle Condell N° 1190, Valparaíso, personal de Carabineros fiscalizó a los imputados DIEGO ALEJANDRO FREDES HERRERA y AMARO KARL MARTENS SALAS mientras instalaban un puesto de comercio ambulante de venta de cigarrillos artesanales en el lugar. Producto de la fiscalización, Carabineros sorprendió a los imputados poseyendo, guardando y portando consigo, sin la competente autorización, sobre el puesto, 08 bolsas contenedoras de 8.1 gramos netos de Cannabis Sativa. La totalidad de la droga estaba destinada a ser suministrada a terceras personas, y no para el consumo próximo y personal en el tiempo de los imputados. Además, al imputado FREDES HERRERA se le encontró una pesa digital sin marca de color gris, mientras que al imputado MARTENS SALAS se le encontró la suma de 33.000 pesos en dinero en efectivo y se le sorprendió portando, al interior de un bolso de género color rojo, un cortaplumas tipo mariposa de 10 cms. de empuñadura y 10 cms. de hoja, sin justificar razonablemente su porte.” 2.- Calificación jurídica, iter criminis y participación, atribuidos por la acusación: Código: NZCXRFEKLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 Respecto del acusado DIEGO FREDES HERRERA Delito Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Grado de ejecución Consumado Participación Autor 3.-Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal invocadas en la acusación: ACUSADO DIEGO FREDES HERRERA. Atenuantes Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Agravantes No concurren 4.- Preceptos Legales Aplicables al caso, que cita el fiscal: A juicio de la fiscalía los preceptos aplicables al caso serían los siguientes: artículos 1; 7; 11 N°6; 14 Nº
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintitrés de diciembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal presidida por el Magistrado señor Jose Antonio Cifuentes Gil e integrada por las Juezas señoras Verónica Torres Reyes (I) y Ángela Carrasco Palma; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Diego Alejandro Fredes Herrera, cédula nacional de identidad N°21.145.780-5, nacido Viña del Mar 9 de octubre del año 2002, 23 años de edad, cantautor, soltero, con domicilio en Calle Los Niños. Block 8, Departamento 24, El Olivar, Viña del Mar; asistido por el Defensor Penal Público señor Salvador Wasserman Rosinsky. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Javier Carrasco Sarmiento. Ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación, en lo que dice relación con este acusado: “1.- Los Hechos: “El día 06 de Octubre de 2023, alrededor de las 12:50 horas, en Calle Condell N° 1190, Valparaíso, personal de Carabineros fiscalizó a los imputados DIEGO ALEJANDRO FREDES HERRERA y AMARO KARL MARTENS SALAS mientras instalaban un puesto de comercio ambulante de venta de cigarrillos artesanales en el lugar. Producto de la fiscalización, Carabineros sorprendió a los imputados poseyendo, guardando y portando consigo, sin la competente autorización, sobre el puesto, 08 bolsas contenedoras de 8.1 gramos netos de Cannabis Sativa. La totalidad de la droga estaba destinada a ser suministrada a terceras personas, y no para el consumo próximo y personal en el tiempo de los imputados. Además, al imputado FREDES HERRERA se le encontró una pesa digital sin marca de color gris, mientras que al imputado MARTENS SALAS se le encontró la suma de 33.000 pesos en dinero en efectivo y se le sorprendió portando, al interior de un bolso de género color rojo, un cortaplumas tipo mariposa de 10 cms. de empuñadura y 10 cms. de hoja, sin justificar razonablemente su porte.” 2.- Calificación jurídica, iter criminis y participación, atribuidos por la acusación: Código: NZCXRFEKLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 Respecto del acusado DIEGO FREDES HERRERA Delito Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Grado de ejecución Consumado Participación Autor 3.-Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal invocadas en la acusación: ACUSADO DIEGO FREDES HERRERA. Atenuantes Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Agravantes No concurren 4.- Preceptos Legales Aplicables al caso, que cita el fiscal: A juicio de la fiscalí
Fallo
por tanto a realizar observaciones, a plena luz del día, constatando lo que estaba aconteciendo a su alrededor, lo que posibilitó el actuar policial, que por cierto no merece reproche alguno. Por lo demás, el atestado de este funcionario policial está corroborado con otros medios de prueba como lo son las imágenes ya analizadas presentadas en el juicio oral. Importante es recordar que el artículo 297 del Código Procesal Penal, dispone que los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Nuestro sistema legal probatorio en materia penal no es tasado, por lo tanto, un único testimonio puede dar cabida a la convicción condenatoria, siempre y cuando, por cierto, este testimonio singular cumpla ciertos requisitos o estándares. Sostener lo contrario, conllevaría a imponer de facto un sistema de prueba legal tasado. 6.- La Fiscalía también presentó prueba documental y pericial que logró determinar conforme a los conocimientos científicamente afianzados que las sustancias halladas en el procedimiento policial del que estaba dando cuenta el sargento 1° Roblero Madariaga, en poder del acusado, correspondían a cannabis sativa. El Acta de Recepción N° 1890, de fecha 10 de octubre de 2023, del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, da cuenta que en aquella unidad se recibió el Oficio N°270 y el Parte N°1637, ambos de fecha 6 de octubre de 2023, media
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1 1 R.U.C.: 2 301 088 574-4.- R.I.T.: 452- 2024.- Ministerio Público en contra de Diego Alejandro Fredes Herrera. Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Artículo 4 de la Ley N°20.000. Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintitrés de diciembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de
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