ANGEL RENE JIMENEZ SANCHEZ C/ MARIO ALAM PATRICIO VILLALOBOS MOYA
Rol
O-267-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este primer Tribunal Oral En Lo Penal de Santiago, constituido por los Jueces Claudio Henríquez Alarcón, Andrea Paola Osorio Ganderats y Juan Olivares Urzúa, quien presidió, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, con la intervención de la fiscal adjunto del Ministerio Público, sosteniendo acusación fiscal junto al querellante quien adhirió en los mismos términos, en contra del imputado MARIO ALAM PATRICIO VILLALOBOS MOYA, representado por su abogado defensor privado, todos debidamente individualizados en la suma del presente fallo, siendo la acusación del siguiente tenor: Hecho: “El 22 de septiembre de 2023 aproximadamente al mediodía en calle Padre Liam Holohan frente al 679 comuna de Cerro Navia, en circunstancias que las víctimas Ángel Jiménez Sánchez y Osmer Alvarez Soto, realizaban reparto de productos de la empresa AGROSUPER a un negocio del lugar, al abrir las puertas traseras del camión repartidor, marca Chevrolet, placa patente Código: LVRDXRHQXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 DYZB7 fueron intimidados por 3 sujetos 2 de los cuales les amenazaron con armas de fuego y con un destornillador diciéndoles con gritos e improperios, que se quedaran tranquilos, que entregaran las llaves del camión, lo que hizo la víctima Jiménez, y que se subieran al sector de carga del mismo, logrando subirse sólo la víctima Jiménez, no pudiendo hacerlo la otra víctima, a quien le sustrajeron su teléfono celular SAMSUNG billetera negra que contenía tarjeta de débito tarjeta identificadora de la empresa y $20.000.- en dinero en efectivo. Los sujetos se fueron del lugar en el camión, por diferentes calles, siendo escoltados en todo momento por un vehículo tipo furgón marca Chevrolet modelo N300 de color blanco y sin sus placas patentes, conducido por el acusado MARIO ALAM PATRICIO VILLALOBOS MOYA, hasta llegar a calle Juana Quinel frente al N° 0 747 comuna de Quinta Normal aproximadamente minutos después donde alcanzaron a descargar 20 cajas de pollos avaluadas en la suma de $3.000.000.-, para darse a la fuga del lugar en el furgón con las especies en su poder, momentos en que la víctima Ángel Jiménez recién pudo bajarse de la parte trasera del camión sustraído. “ Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo y Participación. : A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con retención de víctimas previsto y sancionado en el artículo 433 n° 3 del Código Penal en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo de conformidad a lo previsto en el artículo N° del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: En opinión del Ministerio Público concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior del artículo n° 6 del Código Penal sin que le perjudiquen agravantes. Preceptos legales aplicables al caso: A juicio del ente pers
Fallo
por tanto contemplado dentro del supuesto del artículo del Código Penal sino que por el contrario simplemente coopera en la ejecución del hecho principal con Código: LVRDXRHQXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 actos simultáneos, por lo tanto tendría participación como cómplice, según lo establece el artículo 6 del Código Penal. Asimismo, le asisten las circunstancias atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo N°6 y 9 del Código Penal irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ésta por cuanto el mismo subcomisario Juan Estay señala que el imputado prestó voluntariamente declaración en la cual individualiza y reconoce a un sujeto determinado como “el pollo”.- Además, se cuenta con informe psicosocial de gendarmería, que recomienda la libertad vigilada intensiva.- NOVENO: Que otorgada la palabra al imputado, señaló no tener nada que decir - DECIMO: Que el delito de robo calificado previsto en el artículo 433 N°3 en relación con el artículo 436 del Código Penal, requiere que el agente se apropie de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño, mediante el uso de la violencia o intimidación, y que además, concurra una de las hipótesis allí establecidas, esto es, que además se retuviere a la víctima por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito.- DECIMO PRIMERO: Que a efectos de sustentar
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SENTENCIA DEFINITIVA Fecha: Santiago, treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro.- Tribunal: ° Tribunal Oral En Lo Penal de Santiago Magistrados: Claudio Henríquez Alarcón, Andrea Paola Osorio Ganderats y Juan Olivares Urzúa, quien presidió.- Fiscal: Erika Vargas López.- Fiscalía Local Centro Norte, domicilio y forma de notificación registrada en SIAGJ.- Querellante: Octavio Pérez Donoso. C
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