Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ ANDRES FELIPE QUICENO SANCHEZ

Rol

O-6329-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, y siguientes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 9 y 2 c) de la Ley N° 17.798 de control de armas, Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ANDRES FELIPE QUICENO SANCHEZ, RUN N° 26.648.911-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte y tenencia de municiones, cometido en Puerto Montt el día 06 de agosto de 2024, a la PENA de CIENTO CUARENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida con el periodo en que permaneció privado de su libertad desde el día 06 de agosto de 2024, fecha de su detención, imposición de medida cautelar de prisión preventiva al día siguiente, hasta el día de ayer 29 de diciembre de 2024, totalizando 145 días. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción, a saber, una mochila color negro; una bolsa de nylon contenedora de una sustancia polvorienta color azul; 07 municiones: una munición calibre 32 SMITH WESON LONG, marca CBC; tres municiones calibre .32 corto SMITH WESON LONG marca CBC; y tres municiones calibre .22 largo IV.- Que, no se le condena en costas por haber someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo

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Sentencia: Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, y siguientes del Código Penal; artículos 406

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