JULIUS/CONSTRUCCIONES CACERES DELGADO SPA
Rol
O-2974-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que expone. Manifiesta que comienza a prestar servicios con fecha 12 de junio de 2019 para sus coempleadores la empresa CONSTRUCCIONES CACERES DELGADO SPA, RUT: 76.578.395-K; doña KARLA ANDREA DELGADO AVEDAÑO, RUT: 16.376.492-K, y don RODOLFO HUGO CACERES BERENGUER, RUT: 10.221.910-4. Las funciones que realizaban eran de “MAESTRO ESTUCADOR” esto de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo. Que las señaladas labores las realizó en las distintas obras que le fueron asignadas por sus coempleadores, entre las cuales se encuentran: 1- Obra Parque Vicuña, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna 4086, de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 12 de junio de 2019. 2- Obra Los Bravos Etapa 8, ubicada en Camino Pie Andino 7697, de acuerdo a contrato de trabajo de fecha 23 de septiembre de 2019. 3- Obra Bulnes, ubicada en Agustinas 2387, Comuna de Santiago, de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 23 de septiembre de 2020. 4- Obra Huérfanos, ubicada en Agustinas 2374, Comuna de Santiago, de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 24 de marzo de 2021 y 29 de marzo de 2021. Expone que ninguno de esos contratos antes mencionados fue finiquitado por sus coempleadores, siendo el caso que, durante la vigencia de la relación laboral continuó prestando servicios de forma continua e ininterrumpida en las obras antes indicadas. Afirma que las labores antes mencionadas fueron realizadas en las distintas zonas de la Comuna de Santiago, para la empresa mandante la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. En lo que respecta a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula segunda de cada uno de los contratos, que desempeñaría una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 horas a las 18:00 horas. Referente a la remuneración, se estableció en la cláusula cuarta de cada uno de los contratos que percibía una remuneración mensual de $301.000 pesos, sin embargo, sería sabido que ese no es el salario real que percibe un MESTRO ESTUCADOR, siendo su última remuneración la cantidad de $1.300.000 pesos, monto que le fue pagado mediante transferencia bancaria por su co-empleador don RODOLFO CACERES y monto que se tomará en consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. Ahora bien, con respecto a la duración del contrato de trabajo, se estableció en la cláusula octava, de cada contrato que serían hasta termino de faena, sin embargo, afirma que trabajó de forma continua e ininterrumpida para sus coempleadores, no siendo finiquitado ninguno de los contratos señalados, por lo tanto, su contracto era de carácter indefinido. Afirma que sus cotizaciones fueron pagadas por un sueldo que no era el que percibía, sin embargo, esto no ocurrió, siendo el caso que, hasta la fecha sus cotizaciones previsionales fueron declaradas y pagadas por un monto inferior a su remuneración real. Estima que en el presente caso claramente se estaría frente a un subterfugio
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandado como es el derecho a exigir las indemnizaciones y prestaciones que se le adeudan, además del pago de sus cotizaciones previsionales correspondiente. Entonces refiere que sería procedente la demanda de subterfugio en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo. Respecto de la solidaridad demandada, expone que prestó servicios como Maestro estucador, en beneficio de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, funciones esta que desempeñe en forma continua y permanente, siendo estas demandas las que se beneficiaban de forma directa de sus servicios sin referir ningún antecedente concreto de las obras y/o contratos de la subcontratación). Así, estima se dan los presupuestos de la subcontratación entre las demandadas solidarias, la ILUSTRE MUNICIPAIDAD DE SANTIAGO y sus coempleadores la empresa CONSTRUCCIONES CACERES DELGADO SPA, RUT: 76.578.395-K ; doña KARLA ANDREA DELGADO AVEDAÑO, RUT: 16.376.492-K, y don RODOLFO HUGO CACERES BERENGUER, RUT: 10.221.910-4. Respecto del despido expone que fue verbal e incausado, ya que, tal como expresó, se puso término a su contrato de trabajo sin invocar ninguna causal legal que justifique el despido, el día 14 de abril de 2021 por lo tanto, el despido del cual fue víctima obedece más a razones personales que laborales. Por carecer de carta de aviso previo o carta de despido, su empleadora no podrá alegar causal alguna en juicio. Sostiene
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don GESNER JULIUS, RUT: 26.258.393-7, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Zapadores 3940, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e im
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