Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

MIGUEL ANGELO PINTO GUERRA C/ GUSTAVO ENRIQUE ALBORNOZ BERRÍOS

Rol

O-264-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don GUSTAVO ENRIQUE ALBORNOZ BERRÍOS, C.I. Nº 0018588467-8 ya individualizado, por la falta de conducción de vehículos motorizado bajo la influencia el alcohol, atribuyendo participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado de acuerdo a la dispuesto en el artículo 209 en relación al artículo 193 de la Ley18.290, en grado consumado por los siguientes hechos: El día 06-02-2024, aproximadamente a las 23:54 horas, en Calle Garcés Gana con esquina Subida Matadero en Hualañé, el requerido Gustavo Albornoz Berríos fue sorprendido por personal policial conduciendo el vehículo Placa Patente UY.9434 bajo la influencia del alcohol y sin la licencia requerida por la ley, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes lo trasladaron hasta el Hospital de Hualañé, lugar donde se le practicó el examen de alcoholemia, que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 0,71 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los hechos antes descritos tipifican el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN HABER OBTENIDO LICENCIA ARTÍCULO 209, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 193 LEY DE TRÁNSITO, autor consumado. Pena de 20 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. SEGUNDO: Que, la fiscal en el requerimiento señala que no obstante para el evento de admisión de responsabilidad en esta audiencia reconocer la minorante del artículo 11 n° 9 del Código Penal y rebaja su pretensión punitiva a en definitiva una multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual, eximiéndolo desde ya, y no planteando oposición a la extensión de las costas del procedimiento. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento, en este sentido su defensa no controvierte la existencia del derecho punible, grado de desarrollo, grado de participación de su mandante, estima que en su concepto debe acogerse la menor ante el artículo 11 número 9 del Código Penal y por lo tanto, y señala que no plantea cuestionamiento la pena de una unidad tributaria mensual impuesta a su representado, solicita que se le otorgue 3 parcialidades, que se le exima del pago de las costas del procedimiento, señalando además que no existen abonos que considerar en estos antecedentes ya que el lapso de privación de libertad que registran no excede de 8 horas de privación de libertad CUARTO: Con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa fiscal, Parte Policial Nº000557 de la Tenencia Hualañé, de fecha 06-02-2024, con sus respectivas actas, en el que se da cuenta del hecho, Extracto de Filiación y hoja de vida de conductor del Requerido, Comprobante de atención de urgencia del requerido en el Hospital de Hualañé, DAU N°139186, Informe de Alcoholemia N°07-TAL-OH-00980-24 practicado al requerido, Servicio Médico L

Fallo

se resuelve I.- Que se condena a don GUSTAVO ENRIQUE ALBORNOZ BERRÍOS, C.I. Nº 0018588467-8 ya individualizado, en calidad de autor, la falta de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en los articulo 193 en relación al artículo 299 de la Ley18.290, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 6 de febrero del año 2024, a sufrir la pena de una unidad tributaria mensual, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se otorgan tres parcialidades para el pago de la multa impuesta, en este sentido se impone la obligación de pagar un tercio de unidad tributaria mensual, a contar del mes siguiente que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo acreditar el pago ante este tribunal realizado en Tesorería General de la República, se advierte al imputado que el no pago de cualquiera de las parcialidades da derecho a otorgar el exigir el pago total de la multa impuesta, la cual de no ser cancelada en arcas fiscales podrá ser sustituida por vía sustitución y apremios por pena de prisión, radicando en un día de prisión por cada tercio de unidad tributaria mensual que deuda y no pudiendo exceder del plazo de 6 meses. III.- Que no se condena en costa del sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en el término del artículo 395 del Código Procesal Penal y además por ser representado por la de

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Licantén, veintisite de diciembre de dos mil veinticuatro Visto y oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don GUSTAVO ENRIQUE ALBORNOZ BERRÍOS, C.I. Nº 0018588467-8 ya individualizado, por la falta de conducción de vehículos motorizado bajo la in

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