AYALA/MAGLIONA Y CIA. LTDA.
Rol
O-3100-2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, su período de vigencia, que el demandante se desempeñaba como cocinero, bandejero y maquinista, que su remuneración ascendía a la suma de $610.015.-; que con fecha 26 de abril de 2022, la demandada procedió a poner término a sus servicios en forma verbal, sin aviso previo ni causa justificada y sin cumplir con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, dada la existencia de la relación laboral habida entre las partes, de acuerdo a la facultad de la cual ha hecho uso el tribunal de manera precedente, como a su vez que, en este caso corresponde a la demandada acreditar tanto las formalidades del término de los servicios por aplicación de dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y también el pago de diversas prestaciones, situación que no prosperó, dada la incomparecencia de la demandada en la audiencia preparatoria, y haciendo aplicación además de lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que al respecto cabe señalar que establecida una relación laboral entre las partes, en los términos de la legislación laboral vigente, corresponde que estas sometan cada uno de sus actos al vínculo que las une y siguiendo al ordenamiento jurídico que les rige, sin efectuar omisiones de ninguna especie, por ejemplo, escriturando y suscribiendo el contrato de trabajo respectivo, otorgando los comprobante de remuneraciones, enterando las cotizaciones previsionales, cumpliendo una jornada y un horario de trabajo, obedeciendo las instrucciones impartidas, etc.; así para proceder al término de los servicios de un trabajador, también debe existir una formalidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL FERNANDO AYALA AYALA, cocinero, domiciliado en PASAJE FIERRO 3595, CONCHALÍ, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador MAGLIONA Y CÍA. LTDA., del giro restaurant, representada convencionalmente por don CLAUDIO ALBERTO MAGLIONA GYORGY, ambos con domicilio en ESTADO 23, SANTIAGO, con base en los antecedentes que pasa exponer : 1. El 21/08/86 comenzó a prestar servicios subordinados para la demandada como cocinero, bandejero y maquinista en su local de comida llamado "Los Politos Dicen", ubicado en Estado 23, Comuna de Santiago, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. 2. La jornada laboral se distribuía de Lunes a Sábado, de 10:00 a 20:00 horas, con 30 minutos de colación y registrando asistencia al efecto. 3. La última remuneración mensual percibida, para efectos de lo dispuesto en el art.172 del CT, ascendió a la suma $610.015 (total de haberes), correspondiente a la de Marzo de 2022, según da cuenta su liquidación de remuneraciones. 4. La demandada le debe la remuneración de Abril de 2022 y los feriados proporcionales y anuales de los períodos 2020-2021 y 2021-2022. Término de la Relación Laboral: 1. Fue despedido verbalmente el 26/04/22 por el demandado, en la persona de su representante legal, posterior a las 10:30 horas, en las siguientes circunstancias. 2. Ese día llegó al local de trabajo un receptor judicial acompañado de un carabinero y cinco personas más con una orden de lanzamiento decretada por el 8° Juzgado Civil de Santiago en causa sobre terminación de arriendo por no pago de rentas caratulada "FUNDACION EDUCACIONAL ALONSO OVALLE con MAGLIONA Y CIA.", Rol: C-35.694-2019, como acreditara en juicio oral, debido al no pago de rentas de arrendamiento de dicho inmueble por parte de la demandada, obligándolos a abandonar el lugar. 3. Como obviamente esto los sorprendió y preocupó mucho uno de los compañeros de trabajo, apenas ocurrido el desalojo, llamó al representante legal de la demandada, don Claudio Magliona Gyorgy, para que concurriera al lugar, llegando esta persona unos momentos después. 4. Una vez en el lugar, el Sr. Magliona Gyorgy los despide a todos quienes se encontraban allí señalándoles "bueno, hasta aquí no más llegamos después de 44 años", expresando con ello que ya no trabajábamos más para la empresa que representaba dado el lanzamiento descrito, agregando dicha persona, en cuanto a la suscripción de finiquitos, pago de indemnizaciones y otras prestaciones adeudadas por el tiempo servido que "no nos prometía nada". 5. Y en efecto, luego del despido no han sabido absolutamente nada de su parte respecto de algún cierre o término de la relación laboral de quienes trabajaron allí por largos años. 6. Desde luego, sobra decir que la carta de despido no le ha llegado hasta el día de hoy. 3. - Cotizaciones de Seguridad Social: Al momento del despido sus cotizaciones de seguridad social
Fallo
se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada la indemnización por años de servicios en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor remuneración de abril de 2022, feriado legal y proporcional, mas cotizaciones previsionales por diversos periodos, de manera que se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Asimismo y encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios de la demandante, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 26 de abril de 2022, es injustificado y sin aviso previo. II.- Que el demandado, deberá pagar al actor, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $610.015.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $10.065.098.-, por concepto de indemnización por años de se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL FERNANDO AYALA AYALA, cocinero, domiciliado en PASAJE FIERRO 3595, CONCHALÍ, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador MAGLIONA Y CÍA. LTDA., del giro res
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